Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4455
22-sep-2017
Atiende presentación de 12.07.2017, de don Luis Bauerle Soto, en representación de Control Roll Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6504 (1478) 2017
ORD.:4455/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de 12.07.2017, de don Luis Bauerle Soto, en representación de Control Roll Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1.- Memorándum N° 271 de 05.09-2017 del Departamento de Tecnologías de la Información.
2.- Pase N°286 de 21.07.2017 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3.- Presentación de 12.07.2017 de don Luis Bauerle Soto, en representación de Control Roll Limitada.
SANTIAGO, 22.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : LUIS BAUERLE SOTO
CONTROL ROLL LIMITADA
EL DIRECTOR N°6.000
LAS CONDES
Atiende presentación de 12.07.2017, de don Luis Bauerle Soto, en representación de Control Roll Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada “FaceID, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Ordinario Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), mediante el cual el citado Departamento informó que con los antecedentes presentados, no se observaron aspectos técnicos que invaliden la plataforma que presenta la empresa, por lo que se estima que la misma cumple con la jurisprudencia administrativa precitada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación que se ha tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado “FaceID”, propuesto por la empresa Control Roll Limitada, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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