Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°737
07-feb-2018
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 813 (166) 2018
ORD.: 737
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
ANT.: Ord. N°57 de 17.01.2018, de Inspector Provincial del Trabajo Coyhaique.
SANTIAGO, 07.02.2018
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO COYHAIQUE
Mediante Ordinario del antecedente se ha remitido el informe de fiscalización N°1101/2017/1249, de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, a fin que esta Dirección emita un pronunciamiento en torno a la situación manifestada por el Presidente del Sindicato de Empresa Aguas Patagonia, quien denuncia que la empresa no estaría pagando en los finiquitos de trabajo, el bono de productividad pactado en el convenio colectivo vigente.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”.
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
Con todo, cabe hacer presente que el aludido poder liberatorio del finiquito puede verse restringido si las partes, de común acuerdo o una de ellas con la aprobación de la otra, hubieren hecho una reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.
Ahora bien, de la revisión documental de que da cuenta el informe de fiscalización acompañado, aparece que en los finiquitos de los años 2016 y 2017, el bono de productividad fue pagado respecto a una sola trabajadora, de un total de 31 trabajadores finiquitados, sin que exista mención alguna a la reserva de derechos.
Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia misma del derecho.
Sin embargo, en la especie, las partes no han formulado reserva alguna, lo que fuerza a concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del pago del bono de productividad a los trabajadores finiquitados de la empresa Aguas Patagonia, toda vez que de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.