Ordinarios
2024
Noviembre
Ordinarios
ORD. N°729
04/11/2024
No existe impedimento jurídico alguno para que, un trabajador que se desafilió del sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente y que ha ingresado a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva que inicie esta última contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical. No obstante, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía dicho trabajador y al cual se encontraba afecto, debiendo mantener el pago de la cuota sindical fijada por aquel hasta su término.
Ordinarios
ORD. N°733
04/11/2024
La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.
Ordinarios
ORD. N°732
04/11/2024
1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <<FENTRA>>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.
Ordinarios
ORD. N°731
04/11/2024
El empleador no está legalmente facultado para efectuar el descuento por concepto de cuota extraordinaria, requerido por el Sindicato N°3 de la empresa Xtreme Mining Ltda., con cargo a la indemnización por años de servicio que corresponda percibir a un afiliado a dicha organización al término de la relación laboral, por cuanto, junto con constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 58 y 262 del Código del Trabajo, a través de los cuales se obliga al empleador a descontar las mencionadas cotizaciones de las remuneraciones del trabajador, supondría para este último una renuncia anticipada de derechos.
Octubre
Ordinarios
ORD. N°718
28/10/2024
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
Ordinarios
ORD. N°724
28/10/2024
La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
Ordinarios
ORD. N°723
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Ordinarios
ORD. N°722
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación.
Ordinarios
ORD. N°720
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del D.F.L. N°1 de 1996, del Ministerio de Educación que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070, Estatuto Docente.
Ordinarios
ORD. N°721
28/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°707
24/10/2024
1.- Tratándose de un bono de producción anual de carácter único pactado en un instrumento colectivo, resulta aplicable la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en Oficio N°49.779 de 07.11.2002, conforme con la cual, para efectos de determinar las imposiciones que le afectan, corresponde que éstas sean reliquidadas prorrateando su monto en el período respectivo, sumando el monto que resulte al de la remuneración. 2.- Tratándose de un bono de producción de carácter anual y único no corresponde que sea considerado dentro de la base de cálculo de la remuneración del feriado legal, sin perjuicio de su pago efectivo una vez devengado. 3.- Atendido el carácter esporádico del bono de producción pactado en un instrumento colectivo pagado en el mes de diciembre de cada año de su vigencia, no resulta procedente incluirlo en la base de cálculo del concepto de última remuneración para efectos de determinar el monto correspondiente a la indemnización por años de servicio.
Ordinarios
ORD. N°706
24/10/2024
Habiéndose encontrado vigente hasta el 08.11.2022, el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa de Servicios de Calidad Limitada y la empresa de Servicios de Calidad Limitada, deberá darse aplicación a la cláusula N°3 de reajustabilidad semestral conforme al IPC, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este informe, por resultar exigible conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°713
24/10/2024
1. En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°21, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N°21 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma, por lo que, en dicho punto, no se ajusta a derecho.
Ordinarios
ORD. N°705
24/10/2024
La competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaría de Educación.
Ordinarios
ORD. N°702
24/10/2024
El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en una faena minera ubicada a más de 200 Km. del lugar de votación, un permiso de a lo menos tres horas para ausentarse de sus labores, con el objeto de concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales que se llevará a efecto los días 26 y 27 de octubre de 2024.
Ordinarios
ORD. N°700
24/10/2024
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°704
24/10/2024
Corresponderá a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados al Servicio Electoral de Educación Pública, atendido su calidad de funcionario público.
Ordinarios
ORD. N°712
24/10/2024
1.El Ordinario N°3128 de 09.07.2018 se encuentra vigente, no siendo necesaria su modificación producto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561. 2.Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos solicitados de forma genérica, por las razones expuestas en el cuerpo de este documento. 3.La autorización de una jornada excepcional se realizará mediante resolución de la Dirección del Trabajo, ante una solicitud específica que debe ser evaluada conforme a la normativa pertinente.
Ordinarios
ORD. N°715
24/10/2024
1.En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°18, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N° 18 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma; y a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109, en cuanto a que amplía las causales por las cuales el empleador puede convocar a los trabajadores durante el receso de las vacaciones de verano, por lo que no se ajusta a derecho, en los puntos señalados.
Ordinarios
ORD. N°711
24/10/2024
La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°703
24/10/2024
Informa doctrina referida a la obligación de los empleadores de otorgar a sus trabajadores el permiso y facilidades de ausentarse de sus labores, para concurrir a sufragar o excusarse de participar en el proceso eleccionario que se realizará el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales.
Ordinarios
ORD. N°665
21/10/2024
No existiendo acuerdo entra las partes para arribar a una solución frente a los problemas originados por ausencias suscitadas a raíz de eventos climáticos acaecidos los días 13 y 14 de junio de 2024 en la Región de Valparaíso, en la forma propuesta por el Ordinario N°872 de 27.06.2023, corresponderá abstenerse a este Servicio de emitir un pronunciamiento respecto de lo consultado, por tratarse de una materia controvertida cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°668
21/10/2024
La circunstancia que aquejaría a la madre trabajadora como es su licencia médica por enfermedad común, en ningún caso puede significar un cese automático de la obligación del empleador de pagar el bono compensatorio de sala cuna, debiendo aquel continuar cumpliendo con su obligación ante tal evento.
Ordinarios
ORD. N°667
21/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios y para declarar la nulidad de un documento de índole médico, materias cuyo conocimiento y resolución corresponden a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°671
21/10/2024
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
Ordinarios
ORD. N°676
21/10/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que la competencia para determinar los beneficios que les corresponde recibir a los dependientes traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública se encuentra radicada en la Contraloría General de la República.
Ordinarios
ORD. N°678
21/10/2024
El profesional de la educación cuyo descanso de maternidad coincidió con el periodo de interrupción de las actividades escolares establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, no le asiste el derecho para impetrar el feriado en otra época del año.
Ordinarios
ORD. N°674
21/10/2024
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para instruir sumario administrativo en contra de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal. 2. La interposición de una queja o denuncia no obliga a un ulterior sumario administrativo. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre la destinación, por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD. N°672
21/10/2024
No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.
Ordinarios
ORD. N°679
21/10/2024
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse sobre el carácter tributable de los gastos efectuados por una empresa en primas de seguros de vida y complementarios de salud, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos.
Ordinarios
ORD. N°660
16/10/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un colegio particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distante a la establecida por el legislador.
Ordinarios
ORD. N°661
16/10/2024
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
Ordinarios
ORD. N°653
10/10/2024
La ley prohíbe que el empleador ponga término al contrato de trabajo de la trabajadora amparada por fuero maternal salvo que en forma previa hubiere obtenido la respectiva autorización judicial, la que procederá respecto de los causales de término establecidas en los artículos 159 numerales 4 y 5 y 160, ambos del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°652
08/10/2024
Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público al monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente.
Ordinarios
ORD. N°644
01/10/2024
No se ajusta a derecho que las Empresas de Servicios Transitorios pongan a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.
Ordinarios
ORD. N°646
01/10/2024
Solo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°645
01/10/2024
No resulta aplicable respecto del acto de la Dirección del Trabajo, el procedimiento contenido en la Ley N°19.880.
Ordinarios
ORD. N°647
01/10/2024
No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
Ordinarios
ORD. N°643
01/10/2024
1.Para constituir una asociación de funcionarios de aquellas regidas por la Ley N°19.296, en una repartición que cuenta con más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios, sin perjuicio de poder constituir igualmente una de dichas organizaciones en caso de reunir doscientos cincuenta o más funcionarios. Por su parte, las asociaciones de funcionarios de carácter regional deberán constituirse también conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la citada ley, de forma tal que, al igual que aquellas constituidas a nivel nacional, precisan reunir los cuórums previstos en el citado artículo 13° de la ley en estudio, considerando el total de funcionarios que laboran en la respectiva región. 2.No resulta jurídicamente procedente que una asociación de funcionarios de carácter regional afilie a funcionarios que prestan servicios en una región distinta a aquella en que se constituyó dicha organización. 3.No corresponde al servicio, repartición, institución o ministerio respectivo ejercer el control del cumplimiento de los requisitos de constitución de las asociaciones de funcionarios allí conformadas.
Ordinarios
ORD. N°649
01/10/2024
El empleador no se encuentra obligado a incrementar el sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior, reajustabilidad establecida para la Remuneración Total Mínima y no, para la Remuneración Básica Mínima Nacional, cuyo monto se incrementa como consecuencia del reajuste del valor hora cronológica, el que se aplica cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del actual D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Septiembre
Ordinarios
ORD. N°638
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se desempeñan en la Fundación Pequeño Cottolengo, por las razones expuestas en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°640
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los médicos fisiatras becados que se indican, que se desempeñan en la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado "Teletón", por las razones expuestas en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°622
25/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Soluciones de Sistematización y Automatización S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD. N°632
25/09/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "IAUDISIS", presentado por la empresa Audisis Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°636
25/09/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FÉNIX", consultado por la empresa EME Servicios Generales Limitada, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°637
25/09/2024
1) El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “WEFLOW”, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. 2) Un PIN puede ser utilizado como contraseña y, además, como firma electrónica simple.
Ordinarios
ORD. N°639
25/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "Interdatum - Appso", consultado por la empresa Appso Consultora y Servicios S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD. N°624
25/09/2024
Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°633
25/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°635
25/09/2024
Atendido que el sistema electrónico de registro y control de asistencia digital denominado Talana, consultado por la empresa Valontano Dos S.p.A., mantiene autorización vigente de esta Dirección hasta el 26.04.2025, no existe inconveniente jurídico para su utilización hasta la data señalada.
Ordinarios
ORD. N°631
25/09/2024
1.-Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.-La circunstancia de que una de las seis empresas que fueron declaradas por el Tribunal como empleador único realice funciones de tipo administrativas de apoyo no es óbice para el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que en ella se desempeña si las cinco empresas restantes tuvieron participación en el combate efectivo del COVID-19 en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°623
25/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a la normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°625
25/09/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no supero el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68 letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
Ordinarios
ORD. N°634
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°641
25/09/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Kizeo Forms", consultado por la empresa KIZEO S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°627
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°630
25/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedida por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
Ordinarios
ORD. N°626
25/09/2024
Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°628
25/09/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°629
25/09/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°616
13/09/2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Ordinarios
ORD. N°620
13/09/2024
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.
Ordinarios
ORD. N°617
13/09/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un establecimiento privado de salud en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°618
13/09/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley en alguna de las entidades que señala la referida normativa.
Ordinarios
ORD. N°619
13/09/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°613
12/09/2024
No resulta jurídicamente procedente el acuerdo en que, los trabajadores que se desempeñan como choferes de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modifiquen la regulación normativa especial contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo para este tipo de trabajadores, sustituyéndola por un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo conforme al artículo 39 del mismo cuero legal.
Ordinarios
ORD. N°612
12/09/2024
En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen su cese.
Ordinarios
ORD. N°611
12/09/2024
1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias. 2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.
Ordinarios
ORD. N°610
10/09/2024
Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.
Ordinarios
ORD. N°597
05/09/2024
Los funcionarios contratados a plazo fijo por una entidad administradora de salud municipal que concurran al llamado a concurso interno convocado por esta última para su contratación en forma indefinida, en los términos previstos en la Ley N°21.308, pueden hacer valer, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de contar con a lo menos tres años de prestación de servicios anteriores a dicho llamado, el tiempo laborado en virtud de un contrato de reemplazo para la respectiva entidad de salud.
Ordinarios
ORD. N°599
05/09/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°598
05/09/2024
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD. N°607
05/09/2024
El Sr. Luis Enrique Ulloa Alcaíno, respecto de la sociedad Empresa Comercializadora Guayacán Limitada RUT 76.771.796-2, cumple los requisitos que la doctrina laboral establece para la existencia de un vínculo laboral.
Ordinarios
ORD. N°600
05/09/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión Preventiva On Line S.p.A. (GPO), no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Agosto
Ordinarios
ORD. N°585
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°577
27/08/2024
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a exámenes tales como mamografía y próstata, así como también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau, y no medio día de permiso por cada examen preventivo.
Ordinarios
ORD. N°582
27/08/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°576
27/08/2024
La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de un docente".
Ordinarios
ORD. N°575
27/08/2024
No se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para realizar la reducción de la jornada laboral de acuerdo ordena la Ley N°21.561, atendido que, la doctrina vigente de este Servicio contenida en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, refiere que, en el evento de o existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
Ordinarios
ORD. N°588
27/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Parral.
Ordinarios
ORD. N°590
27/08/2024
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°583
27/08/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "ASISTAWEB", presentado por la Sociedad Comercial Elipse Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°586
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Gestpyme Portal del Colaborador”, consultado por la empresa Gestpyme S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°587
27/08/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Unysoft ERP Web", consultado por la empresa Sistemas Integrados en Control Ltda., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°584
27/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°569
22/08/2024
Reconsidera Ordinario N°1190 de 28.08.2023, declarando que se autoriza el pago del bono compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Collipulli.
Ordinarios
ORD. N°567
22/08/2024
El régimen jurídico aplicable al personal del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, en materia de trabajo a distancia o teletrabajo es el contenido en el Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°570
22/08/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso compensatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeñó en el Hospital El Carmen de Maipu y Eloísa Díaz de La Florida por no corresponderá establecimientos de salud privados.
Ordinarios
ORD. N°568
22/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°563
19/08/2024
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°173 de 11.03.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Ordinarios
ORD. N°561
19/08/2024
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
Ordinarios
ORD. N°553
14/08/2024
El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378. La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.
Ordinarios
ORD. N°554
14/08/2024
1)En el caso de las personas trabajadoras que, siendo beneficiarias del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo contemplado en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, realicen la prestación de sus servicios bajo el régimen de subcontratación, corresponde a su empleador, el contratista o subcontratista, cumplir con la obligación legal de ofrecerles la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. 2)Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado dicho cuidado. 3)Tratándose del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, del derecho preferente para que ellas hagan uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar, y de su derecho a la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, son ellas quienes se encuentran habilitadas para requerir dichos beneficios o prerrogativas legales, sin perjuicio de la facultad de las organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliadas para incluir estas materias como parte de la negociación colectiva, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 306 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°550
14/08/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°549
14/08/2024
El acuerdo celebrado por las partes sobre el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna que cubra las necesidades de atención, cuidado y resguardo de un menor de dos años cuando este por razones de salud no puede asistir a una sala cuna debe ajustarse a los criterios y parámetros definidos por la doctrina de este Servicio, lo que implica que su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien, que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
Ordinarios
ORD. N°546
12/08/2024
1-. La lista de medios de control laboral señalados en el N°2.1.3 del Dictamen N°84/04 de 06.02.2024 ilustra, a modo ejemplar, la diversidad de herramientas de supervisión existentes, sin que su utilización per se importe que de manera autónoma cada medida listada permita acreditar la existencia de fiscalización superior inmediata. 2-. Debe entenderse por medios automatizados sin intervención humana los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo a ciertos parámetros preprogramados en los términos expuestos por este Servicio en los Dictámenes N°84/04 y N°545/22 de 12.08.2024.
Ordinarios
ORD. N°541
09/08/2024
El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.
Ordinarios
ORD. N°544
09/08/2024
El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, de manera que no es posible ampliar el alcance de la referida disposición a las naves pesqueras, las que se encuentran expresamente exceptuadas de dicho instrumento internacional.
Ordinarios
ORD. N°543
09/08/2024
La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Ordinarios
ORD. N°530
07/08/2024
1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley. 2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
Ordinarios
ORD. N°538
07/08/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Quintero.
Ordinarios
ORD. N°534
07/08/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "BNOVUS", presentado por la empresa Intercapit S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°537
07/08/2024
Informa lo que indica acerca de presentación ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Ordinarios
ORD. N°539
07/08/2024
Las labores realizadas por la empresa INDEMIN SpA. en el Puerto Ventanas deben ser realizadas por una empresa de muellaje, única autorizada para efectuar tales faenas.
Ordinarios
ORD. N°533
07/08/2024
El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°535
07/08/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Everscrisp Snack Productos de Chile S.A., desarrollado por la compañía Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "UKG Workforce Kronos + MyPaltime", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°540
07/08/2024
No procede aplicar, a las extensiones horarias circunscritas a un plazo determinado, la norma prevista en el inciso final del Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo relativa a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
Ordinarios
ORD. N°514
05/08/2024
1)La Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. 2)La Dirección del Trabajo carece de competencias para pronunciarse respecto a la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación de contratación en materia de inclusión laboral, habida cuenta, por una parte, que los convenios suscritos entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia; y por otra, que esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado. 3)Ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, de manera que esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.
Ordinarios
ORD. N°518
05/08/2024
Se rechazan las peticiones formuladas en su presentación por las razones expuestas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°517
05/08/2024
Informa doctrina vigente del Servicio en materia de reajuste de remuneraciones cuando se presenta un I.P.C. negativo.
Ordinarios
ORD. N°505
05/08/2024
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en el ejercicio por parte del empleador de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico le reconoce.
Ordinarios
ORD. N°511
05/08/2024
Los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical, ingresar a otra y negociar colectivamente con esta última, debiendo mantener el pago de la respectiva cuota sindical fijada por el sindicato al que renunciaron hasta el término de la vigencia del referido instrumento colectivo.
Ordinarios
ORD. N°507
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°508
05/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°516
05/08/2024
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°513
05/08/2024
Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°515
05/08/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°512
05/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Retiro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°523
05/08/2024
1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acreditarse su aplicación practica a través de un procedimiento de fiscalización, corresponde que este Servicio se abstenga de emitir un pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente que las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo entraran en vigor a partir del 01.08.2024, resultando obligatorio para esa Universidad adecuarse a dicha normativa legal. 2.- Si bien, la Ley N°19.039 no establece un plazo para solicitar la inscripción de una patente de invención o la propiedad industrial de un producto, sus normas protegen el interés de quienes las solicitan, siendo de carga del empleador requerirla con celeridad, por lo que el establecimiento de una cláusula como la quinta del anexo en análisis, tanto en lo referido al deber de confidencialidad, como al derecho de dominio exclusivo que reclama la Universidad, debe considerar la situación concreta en que se produzca, a fin de no constituirse en un impedimenta permanente para el trabajador, que signifique a este una renuncia anticipada de derechos, circunstancia que el artículo 79 de ese cuerpo legal busca evitar. 3.- Respecto de la aplicación de la cláusula quinta del citado anexo de contrato individual, corresponde que este Servicio se abstenga de pronunciarse por expreso mandate del artículo 72 del DFL N°4 de 06.08.2022, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.039 de propiedad industrial. 4.- Las disposiciones contenidas en la normativa interna sobre acoso laboral, sexual y violencia vigente actualmente en la Universidad Católica Raul Silva Henríquez, al igual que aquella que implemente a futuro sólo constituirán una regulación de carácter obligatorio para sus trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de las sanciones que establece la ley, en cuanto se encuentren contenidas en el Reglamento lnterno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previstos por el legislador, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, vigente a contar del 01.08.2024.
Ordinarios
ORD. N°510
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°509
05/08/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°506
05/08/2024
Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N°20.994, ha hecho uso de licencia médica o descanso maternal no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
Ordinarios
ORD. N°500
01/08/2024
Para configurar la razón fundada para no dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, basada en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, siendo necesario indicar que el empleador que desee acogerse a esta razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa.
Ordinarios
ORD. N°501
01/08/2024
La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados a lo largo de esta presentación, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia respecto de éstos, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°502
01/08/2024
Para los efectos de exigir al empleador información sobre antecedentes de carácter personal de un trabajador, entre estos la circunstancia de haber sido despedido o el hecho de estar haciendo uso de licencia médica, el sindicato del que es socio y que, en tal calidad lo representa frente a dicho empleador, deberá contar con su autorización expresa para ello.
Ordinarios
ORD. N°499
01/08/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar una causal de término de la relación laboral, por las razones expuestas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°504
01/08/2024
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Julio
Ordinarios
ORD. N°490
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Ordinarios
ORD. N°496
30/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°489
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Ordinarios
ORD. N°487
30/07/2024
No se ajusta a derecho exigir a través de cláusulas dispuestas en los contratos de trabajo la obligación de asociarse a un determinado colegio profesional como requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza.
Ordinarios
ORD. N°488
30/07/2024
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°492
30/07/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Ordinarios
ORD. N°473
26/07/2024
El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.
Ordinarios
ORD. N°477
26/07/2024
Aquella/os trabajadora/es extranjera/os que hubieren residido en el país por un plazo superior a los cinco años se considerarán como chilenos, independiente del permiso de residencia del que sean titulares de acuerdo con la actual normativa migratoria.
Ordinarios
ORD. N°483
26/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bagrou", presentado por la empresa Ingeniería Tecnopluss S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°476
26/07/2024
1)Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe; 2)Este Servicio, por las razones indicadas, deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, sin perjuicio de las consideraciones anotadas en este documento.
Ordinarios
ORD. N°481
26/07/2024
Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.
Ordinarios
ORD. N°472
26/07/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular.
Ordinarios
ORD. N°485
26/07/2024
La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quién debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar, si en el caso concreto, concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto, no correspondiendo emitir un pronunciamiento de carácter genérico, a priori, sobre la materia consultada.
Ordinarios
ORD. N°482
26/07/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°480
26/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS PEOPLE MOVING", consultado por la empresa AURINET Desarrollos Tecnológicos S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°474
26/07/2024
No resulta procedente que el señor Raúl Baeza Pérez mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°466
24/07/2024
No resulta procedente que el señor Raúl Baeza Pérez mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°463
24/07/2024
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
Ordinarios
ORD. N°465
24/07/2024
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Ordinarios
ORD. N°462
24/07/2024
La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Ordinarios
ORD. N°464
24/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°448
22/07/2024
A partir del 09.05.2024 los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia deben ajustarse a las normas que al efecto establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD. N°446
22/07/2024
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SC3", consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°457
22/07/2024
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°919/29 de 04.07.2023, los empleadores deben cargar los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en soporte electrónico a través del portal MiDT perfil empleador.
Ordinarios
ORD. N°455
22/07/2024
La información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado "rFlex.io / Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., no permite obtener datos concluyentes lo cual, a su vez, impide autorizar la utilización de la plataforma consultada.
Ordinarios
ORD. N°458
22/07/2024
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°456
22/07/2024
1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa. 2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.
Ordinarios
ORD. N°453
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Hcapital – RH4U”, no se ajusta a las exigencias técnicas que establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°454
22/07/2024
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Woken", consultado por la empresa Asesorías en Tecnologías e Inversiones Reactive S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°450
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Kiosko Abrhilsoft”, presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°449
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Check in”, consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°452
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°451
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CABI ASSISTANCE", presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°447
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Rekodi", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°445
22/07/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBuilder - Builder S.p.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°425
08/07/2024
Para que el empleador pueda modificar la jornada de trabajo debe sujetarse a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en conocer si la conducta del empleador constituye una infracción de la legislación laboral, materia que corresponde a una denuncia que debe ser ingresada a la Inspección del Trabajo respectiva.
Ordinarios
ORD. N°427
08/07/2024
La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°424
08/07/2024
No resulta procedente que la funcionaria que detenta el cargo de Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama se encuentre regida por la Ley N°19.378 por las razones expuestas en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°426
08/07/2024
Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio en la medida que éste haya tenido participación efectiva en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°417
05/07/2024
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°415
03/07/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.
Ordinarios
ORD. N°416
03/07/2024
Responde consulta sobre aplicación de descanso reparatorio de las Ley N°21530, específicamente, de los requisitos para su obtención. Corresponderá a su empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por la misma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°413
02/07/2024
Cumplo con remitir la doctrina vigente de este Servicio que se pronuncia sobre la materia consultada para su conocimiento y atención.
Ordinarios
ORD. N°414
02/07/2024
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°412
02/07/2024
Para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 el personal se debe desempeñar en alguna de las entidades señaladas por esta normativa que haya participado en el combate de la pandemia por COVID-19.
Junio
Ordinarios
ORD. N°410
28/06/2024
No resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del Decreto N°13 de 20.03.2024, que ha declarado alerta sanitaria para las regiones que indica y la modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD. N°408
28/06/2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Ordinarios
ORD. N°409
28/06/2024
Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada
Ordinarios
ORD. N°406
25/06/2024
1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares pagados el cuidado de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El derecho a descanso del docente de aula durante el periodo de recreo constituye un derecho mínimo de carácter irrenunciable lo que implica que no puede ser objeto de un acuerdo entre las partes que pueda significar una renuncia total o parcial de dicho beneficio, como sería el caso que estas acordaran en su reemplazo una compensación o retribución económica. 3. Para los profesionales de la educación de un establecimiento particular pagado será obligatoria asumir el reemplazo de los docentes en la sala de clases en la medida que dichas funciones se encuentren convenidas de forma tácita o expresa en el contrato de trabajo. 4. El descanso del docente de aula durante el período de recreo constituye un derecho mínimo irrenunciable, lo que se traduce en que el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de dicho beneficio. 5. El empleador puede practicar descuentos a las remuneraciones de los profesionales de la educación en los casos de inasistencia, presupuesto que en el caso expuesto no se configura, toda vez que estos últimos no se encuentran obligados a desempeñar los turnos de patio y/o almuerzo durante los recreos.
Ordinarios
ORD. N°403
25/06/2024
1.Reitera lo sostenido por este Servicio mediante Ordinario N°409 de 22.03.2023, en cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, las copias de las actas en que consten los acuerdos fijados por la asamblea de los sindicatos acerca de la cantidad que deberá descontar el empleador de la cuota ordinaria como aporte de sus socios a las organizaciones de superior grado a las que aquellos se hayan afiliado, tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. 2.La mención al artículo 262 del Código del Trabajo efectuada en el Dictamen N°2216/155 de 18.05.1998 debe entenderse referida al artículo 263 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso segundo establece que, la obligación prevista en el inciso anterior, que recae en el empleador, de depositar los fondos correspondientes a los descuentos de la cuota ordinaria fijada por el sindicato en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre, no se aplicará a las organizaciones que afilien a menos de cincuenta trabajadores. 3.No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o en términos genéricos, sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°390
21/06/2024
Los trabajadores que participaron en la constitución del Sindicato Metro Santiago R.S.U. 13.01.5237, gozaron del fuero que ampara a los constituyentes de un sindicato, acorde a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo, por no existir norma legal de excepción que lo impida.
Ordinarios
ORD. N°391
21/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Fundación Educacional San Pablo, altere la forma de dar cumplimiento a las cláusulas Quinto y Séptimo del contrato colectivo vigente, suscrito con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liceo Juan Pablo II de Coyhaique con fecha 05.04.2022, por las razones expresadas en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD. N°388
21/06/2024
No basta para establecer que existe un mutuo acuerdo entre las partes, que permite la modificación de un contrato de trabajo, la entrega de información por parte del empleador, ya sea a través de un consejo de profesores, de un correo electrónico o mediante la entrega material de un documento que contenga la propuesta de carga horaria, sino que se requiere que el docente afectado haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar la modificación a su contrato.
Ordinarios
ORD. N°396
21/06/2024
1.- No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula Vigésimo Primero del convenio colectivo suscrito entre la Empresa Aguas Andinas S.A. y el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A. con fecha 08.10.2020, puedan ser imputados a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría privar al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, como se ha analizado precedentemente. 2.- El empleador se encuentra obligado a otorgar los días de feriado progresivo a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo. De adeudarse dichos días, corresponderá que se otorguen retroactivamente o se compensen en dinero, según acuerden las partes. Sin perjuicio de lo anterior, será materia de los Tribunales de Justicia el pronunciarse acerca de la prescripción de los derechos y acciones referidos a aquellos.
Ordinarios
ORD. N°394
21/06/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Ordinarios
ORD. N°389
21/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Canal 13 SpA, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de salida anticipada de los trabajadores, los días que son vísperas de los festivos correspondientes al 25 de diciembre y 01 de enero cuando estas fechas coinciden con día hábil, como también, la aplicación del beneficio los días viernes anteriores a esas festividades cuando ellas recaen en sábado o domingo, por constituir una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de aquellos dependientes.
Ordinarios
ORD. N°395
21/06/2024
Atiende presentación acerca de la procedencia del pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en las circunstancias que indica.
Ordinarios
ORD. N°393
21/06/2024
Para acceder a la bonificación por retiro voluntario es necesario postular al beneficio y, al hacerlo, acreditar vínculo laboral vigente, presupuesto que en su caso no se reúne.
Ordinarios
ORD. N°397
21/06/2024
No resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en los términos expuestos por el sindicato recurrente, respecto del horario de término de la jornada de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°373
17/06/2024
Niega solicitud de reconsideración del Dictamen N°3234/34 de 03.12.2020, atendido que la doctrina sustentada en el mismo se encuentra ajustada a derecho.
Ordinarios
ORD. N°371
17/06/2024
La aplicación práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1 Unidad Central de la misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las 12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo laborado en el año calendario, lo cual da cuenta de la forma en que dicha cláusula ha sido por las partes, interpretada, entendida y ejecutada.
Ordinarios
ORD. N°381
17/06/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Ordinarios
ORD. N°382
17/06/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia
Ordinarios
ORD. N°370
17/06/2024
La Empresa Carton Trade S.p.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
Ordinarios
ORD. N°378
17/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°376
17/06/2024
1.Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2.La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°369
17/06/2024
Atiende consulta sobre base de cálculo de imposiciones morosas a considerar para convalidar del despido.
Ordinarios
ORD. N°368
17/06/2024
De acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado.
Ordinarios
ORD. N°379
17/06/2024
Resulta necesario, acorde con lo expresado en el cuerpo de este informe, que se interponga ante la Inspección del Trabajo respectiva una denuncia de los hechos que se estimen constitutivos de una infracción a la normativa laboral, o de una vulneración de derechos fundamentales. con la finalidad de que este Servicio, previo análisis de su procedencia, de inicio al proceso de fiscalización correspondiente.
Ordinarios
ORD. N°374
17/06/2024
Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la actualidad impedimentos para su realización presencial.
Ordinarios
ORD. N°375
17/06/2024
Este Servicio deberá abstenerse de pronunciarse respecto de la consulta planteada por ser de carácter genérico, y constituir una solicitud de asesoría jurídica destinada a dar validez a los cambios que se pretenden realizar en materia de distribución de los turnos de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°372
17/06/2024
1.Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en Ordinario N°1082 de 03.08.2023, que concluye: «No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto», por resultar concordante con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen N°2825/78 de 22.06.2017 y Ordinario N°1116 de 27.03.2019, entre otros pronunciamientos. 2. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones de los trabajadores desafiliados de dicho sindicato, afectos al instrumento colectivo suscrito por este último, las cuotas sindicales, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichas deducciones y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la referida organización.
Ordinarios
ORD. N°366
12/06/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°367
12/06/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°363
10/06/2024
Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir con los requisitos descritos en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°364
10/06/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Ordinarios
ORD. N°358
07/06/2024
1. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones de sus afiliados las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichos descuentos y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los tribunales de justicia las eventuales infracciones de los preceptos que regulan la materia. 2. El descuento de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios solo podrán efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del quince por ciento de la remuneración total respectiva.
Ordinarios
ORD. N°361
07/06/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías.
Ordinarios
ORD. N°360
07/06/2024
La Corporación Nacional Forestal no puede requerir el reintegro o devolución de las remuneraciones percibidas por sus trabajadores durante el tiempo en que concurrieron a combatir incendios forestales en el marco de un acuerdo de asistencia recíproca entre esa Corporación y el Centro Canadiense Interinstitucional de Incendios Forestales.
Ordinarios
ORD. N°353
05/06/2024
La cláusula inserta en el anexo de contrato de trabajo referida a la Evaluación de Esquema de Comisiones, que facultan al empleador a cambiar esquema de comisiones de los ejecutivos comerciales, es contraria a derecho, toda vez que ella significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°349
05/06/2024
La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.
Ordinarios
ORD. N°350
05/06/2024
1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 154 inciso primero N°11 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa debe contener el procedimiento al que se someterá la aplicación de las sanciones a que se refiere el N°10 de la citada disposición legal, por infracción a las obligaciones contenidas en dicho reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. 2. La omisión por parte de la Compañía Minera del Pacífico, de incorporar en su reglamento interno de orden, higiene y seguridad el procedimiento para la aplicación de las sanciones a sus trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones allí previstas, así como cualquier omisión o infracción legal en que pudiere haber incurrido al respecto, deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador, con el objeto de que se pronuncie al respecto, en los términos previstos en el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo y en la Resolución N°691 (exenta) de 2010, modificada por la Resolución N°1011 (exenta) de 2013, ambas de esta Dirección.
Ordinarios
ORD. N°348
04/06/2024
1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. 2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.
Ordinarios
ORD. N°341
04/06/2024
Si el sostenedor en ejercicio de sus facultades de administración y dirección solicitó ante la autoridad educacional competente la modificación del calendario escolar, los profesionales de la educación y asistentes de la educación se encontraron obligados a continuar prestando sus servicios en los términos acordados por sus respectivos contratos de trabajo por todo el período de extensión establecido.
Ordinarios
ORD. N°342
04/06/2024
Para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, tanto en su componente base de título como su complemento por concepto de mención, usted debe acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción.
Ordinarios
ORD. N°340
04/06/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña para la Fundación Tierra de Esperanza dedicada al tratamiento ambulatorio y residencial de niños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/o drogas.
Ordinarios
ORD. N°343
04/06/2024
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia una validación de los cambios que se pretenden realizar en la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
Mayo
Ordinarios
ORD. N°337
31/05/2024
El "Bono Asistencia y Puntualidad", debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.
Ordinarios
ORD. N°338
31/05/2024
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
Ordinarios
ORD. N°334
29/05/2024
1. La cláusula cuadragésima segunda, letra C del contrato colectivo suscrito por el Sindicato Nacional N°1 de la Empresa Finning Chile S.A. y el empleador, que contiene el acuerdo para la aplicación de las estipulaciones de dicho instrumento, contraviene lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo y la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, en cuanto exime del pago de la cuota sindical fijada por las partes a los trabajadores no sindicalizados de la empresa que acepten la extensión de beneficios, siempre que se desempeñen en los niveles 5 y superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una cláusula contemplada en un instrumento colectivo, por tratarse de una materia que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1681 y siguientes del Código Civil, corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD. N°329
29/05/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un Laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa , dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19 en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°332
29/05/2024
Ley N°21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. A la Corporación Nacional Forestal le son aplicables las disposiciones de la Ley N°21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N°67/1, de 26.01.2024, cuya copia se adjunta.
Ordinarios
ORD. N°331
29/05/2024
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°330
29/05/2024
1.-Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 las que se señalan en el presente oficio. 2.- La asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 será de hasta un 15% sobre el sueldo base mínimo nacional de la respectiva categoría. 3.- El porcentaje señalado en el número anterior se fijará de acuerdo con los criterios que establece el artículo 57 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 4.- La asignación del artículo 42 inciso final es un beneficio diferente del elemento capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.
Ordinarios
ORD. N°333
29/05/2024
El sistema de detección de la fatiga y distracción de los conductores, denominado “Guardian”, no se ajusta a derecho dado que consiste en un control desproporcionado que afectaría indebidamente el contenido esencial de la garantía fundamental de la privacidad de los dependientes, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoción de la salud mental.
Ordinarios
ORD. N°322
28/05/2024
El derecho a optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y como consecuencia de ello, no regirse por las normas del Título III del Estatuto Docente, constituye un procedimiento opcional, voluntario y personal sin que corresponda efectuarlo por intermedio del empleador.
Ordinarios
ORD. N°324
28/05/2024
El software de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion S.p.A., se ajusta a todas las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°326
28/05/2024
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Ordinarios
ORD. N°320
28/05/2024
La Dirección carece de competencia para resolver la presentación de que se trata atendido que existe controversia entre las partes respecto a la materia en que ésta incide, correspondiendo, por tanto, que sea conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°323
28/05/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "PROTIME", presentado por la empresa CCB Solutions S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°321
28/05/2024
Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico y, en este último caso, los mecanismos deben haber sido autorizados por esta Dirección, a menos que se trate de trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros o transporte interurbano de carga.
Ordinarios
ORD. N°314
24/05/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "SCM UKG WFM", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°313
24/05/2024
El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, denominado "Gestión Preventiva Online, GPO", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD. N°304
15/05/2024
No resultaría procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se desempeñen en un laboratorio que no tuvo participación en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°302
15/05/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para referirse a relaciones de naturaleza civil como lo es el contrato de honorarios citado en su presentación, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°298
09/05/2024
1. Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°1271 de 04.10.2023, según la cual, en el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, dicha organización deberá optar por uno de los dos contratos colectivos que mantienen vigentes, instrumento que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente, en los términos por esta Dirección en el citado ordinario. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las partes del instrumento colectivo podrán acordar, en virtud de la norma del inciso final del artículo 311 del Código del Trabajo, modificar vigencia y duración de los instrumentos colectivos, ajustándose a los límites prescritos en el artículo 324 del precitado texto legal.
Ordinarios
ORD. N°293
07/05/2024
Desde la aplicación de la Ley N°20250 todo funcionario que realice funciones de atención primaria de salud municipal debe estar regida por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°281
03/05/2024
1.-En el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo de plazo fijo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.-El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por término de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°280
03/05/2024
1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024. 2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
Abril
Ordinarios
ORD.N°271
30/04/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°263
29/04/2024
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD.N°260
29/04/2024
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de intervenir en la materia planteada, por tratarse de un asunto sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°259
29/04/2024
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°258
29/04/2024
La disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
Ordinarios
ORD.N°265
29/04/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°268
29/04/2024
Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2021.
Ordinarios
ORD. N°255
29/04/2024
Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
Ordinarios
ORD. N°256
29/04/2024
Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un Laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19 en los términos expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°257
29/04/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°267
29/04/2024
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD. N°252
25/04/2024
Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°247
25/04/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Ordinarios
ORD. N°246
25/04/2024
No resulta procedente otorgar el beneficio del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a quien no acredita el desempeño de funciones en las instituciones determinadas por dicha normativa durante todo el período exigido por la ley, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°251
25/04/2024
No se configuran en los hechos los requisitos copulativos que este Servicio señala que la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, por reunir en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma procede el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al Sr. José Lagos Ortiz.
Ordinarios
ORD. N°249
25/04/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 ante cambios de empleador.
Ordinarios
ORD. N°248
25/04/2024
Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente.
Ordinarios
ORD.N°234
17/04/2024
Corresponde a la empresa otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que el lugar donde se desempeñaron tales funciones corresponda a establecimientos dedicados al combate de la pandemia por COVID-19 en los términos señalados en el artículo 1° de la Ley N°21.530 y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a lo descrito en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°215
09/04/2024
Reitera criterio que esta Dirección sostuvo en esta materia y específicamente respecto de la misma empresa, contenidos en los Ords. N°457 de 26.01.2017 y 487 de 03.04.2023, los cuales se adjuntan para su conocimiento y aplicación.
Ordinarios
ORD. N°216
09/04/2024
1.No se ajusta a derecho establecer límites en los anexos de contrato de trabajo a los incentivos o comisiones devengadas a partir de los cuales el trabajador, que evidenció un cumplimiento mensual igual o por sobre un 120% de cumplimiento de la meta, seguirá percibiendo el mismo monto de incentivo, lo que ocasiona un perjuicio patrimonial a los trabajadores en sus remuneraciones. 2. Constituye una infracción tanto a la normativa legal como al principio constitucional de justa retribución en las remuneraciones consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, el sistema remunerativo pactado en materia de incentivos o remuneración variable, al incluir una renuncia anticipada del trabajador al principio de certeza al dejar entregado en forma unilateral y al arbitrio del empleador la determinación mensual de las metas y la forma en que se ponderará el rendimiento del trabajador para percibir los incentivos.
Ordinarios
ORD. N°211
05/04/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar la situación laboral de un funcionario dependiente de la I. Municipalidad de El Bosque.
Ordinarios
ORD. N°206
04/04/2024
1) La empresa R y Q Ingeniería, en su función de Inspección Técnica de Obras, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla la referida inspección, toda vez que, según lo declarado en su presentación, en aquellas dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen ola norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible. 2) La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
Ordinarios
ORD. N°208
04/04/2024
Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°207
04/04/2024
1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. 3.- Para denunciar irregularidades en el proceso de califcación, todo funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal debe recurrir ante la Autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley N°19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de la Ley N°19.378. 4.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°205
02/04/2024
El lapso que abarcan los desplazamientos o traslados que deben realizar los maquinistas y ayudantes de máquinas nuevos y de trayectoria de la empresa EFESUR para dirigirse al lugar en que deben operar los servicios de trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
Marzo
Ordinarios
ORD.N°204
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Ordinarios
ORD.N°202
28/03/2024
1. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentre haciendo uso de licencia médica se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 2. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentra acogido a un permiso sin goce de remuneraciones, se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como divisor el número dos. 3. Se abstiene de emitir un pronunciamiento toda vez que se desconocen los motivos que originaron del pago parcial de la remuneración en los periodos que indica. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N°2982, de 02.06.2016, N°008 de 04.01.2021, entre otros.
Ordinarios
ORD. N°203
28/03/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori, o de modo genérico, sin contar con los antecedentes del caso sometido a su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio del presente informe respecto de la doctrina institucional vigente sobre la materia.
Ordinarios
ORD.N°201
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.
Ordinarios
ORD.N°200
28/03/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°192
26/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Peoplework Control del Tiempo", consultado por la empresa Peoplework S.p.A., se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°194
26/03/2024
1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la Ley N°19.378. 3.- La contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal es sólo útil para servicios, labores o funciones accidentales y específicas que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD.N°193
26/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WMS", consultado por la empresa JPH CL S.p.A., no se ajusta a la normativa vigente establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°191
26/03/2024
La plataforma electrónica presentada por la empresa Vars Computación Ltda., denominada "Registro de Asistencia BioSign", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD.N°171
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la localidad donde la madre trabajadora reside y labora, no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°169
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°175
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°167
11/03/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", presentado por la empresa Intercapit S.A., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°172
11/03/2024
1.- El otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 solo se encuentra referido a las entidades del sector privado de salud señaladas en dicha ley. 2.- No corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en el caso de aquellas entidades que no participaron en el combate de la pandemia por COVID-19. 3.- La continuidad exigida por la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio se ve afectada en caso de ausencias injustificadas al trabajo. 4.- La situación del personal de los laboratorios por los que se consulta es la que se señala en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°170
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna atendido que en las localidades en donde la madre trabajadora reside y labora, no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°173
11/03/2024
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
Ordinarios
ORD. N°168
11/03/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°174
11/03/2024
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
Ordinarios
ORD.N°164
07/03/2024
La calificación de las causales de terminación de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia,
Ordinarios
ORD. N°161
07/03/2024
Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
Ordinarios
ORD.N°163
07/03/2024
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.
Ordinarios
ORD. N°159
07/03/2024
La bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado
Ordinarios
ORD. N°162
07/03/2024
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio
Ordinarios
ORD. N°153
05/03/2024
El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la misma.
Ordinarios
ORD. N°152
05/03/2024
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°150
05/03/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDE-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°151
05/03/2024
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°149
05/03/2024
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no ajustarse a las normas señaladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Febrero
Ordinarios
ORD. N°137
29/02/2024
La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°133
29/02/2024
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°139
29/02/2024
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°140
29/02/2024
1.- Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que registren inasistencias injustificados durante los once meses anteriores a su pago tienen derecho a percibir la asignación por mejoramiento de la calidad del trato al usuario contemplada por la Ley N°20.642, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. 2.- El estipendio por salida a terreno no forma parte de las remuneraciones asignadas al personal regido por la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD. N°136
29/02/2024
Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°135
29/02/2024
Resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.
Ordinarios
ORD. N°138
29/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°131
28/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°132
28/02/2024
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para conocer y resolver denuncias por irregularidades en sumarios administrativos incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal regido por la Ley N°19.378 mientras dicho proceso no haya llegado a su término.
Ordinarios
ORD. N°130
28/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°129
28/02/2024
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- Resulta procedente que la entidad administradora pueda destinar a una funcionaria de atención primaria de salud desde un determinado establecimiento a otra dependencia de la misma Corporación Municipal siempre que siga regida por la Ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°128
20/02/2024
Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia
Ordinarios
ORD. N°126
20/02/2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Ordinarios
ORD. N°125
20/02/2024
No corresponde que el empleador modifique unilateralmente aquellos beneficios que se incorporan a los contratos individuales de trabajo en razón de un consentimiento tácito entre las partes de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°124
20/02/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica a la que no se adjuntan antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°120
16/02/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°122
16/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del derecho a sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°123
16/02/2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°121
16/02/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Workera”, presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°119
16/02/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°117
15/02/2024
No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°116
15/02/2024
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe disminuir de 45 a 44 horas semanales, a más tardar, el 26.04.2024, luego a 42 horas el 2026 y finalmente a 40 horas en 2028. Ello, sin perjuicio de que las partes puedan pactar una reducción de la jornada de trabajo con anterioridad a la época establecida por el legislador. 2. Las remuneraciones de los profesionales de la educación y personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo, originada en la aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.561.
Ordinarios
ORD. N°112
14/02/2024
La psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Ordinarios
ORD. N°114
14/02/2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de Seguridad.
Ordinarios
ORD. N°111
14/02/2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°115
14/02/2024
El cese del pago de la asignación especial transitoria contemplada por el artículo 45 de la Ley N°19.378 opera desde la resolución de la entidad administradora que determina tal decisión.
Ordinarios
ORD. N°95
13/02/2024
A los trabajadores por los que consulta les resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.
Ordinarios
ORD. N°93
13/02/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°91
12/02/2024
1) En casos en que existan caídas de sistema informáticos u otros problemas técnicos atribuibles a la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback S.A.", en momentos en que los trabajadores se encuentren desarrollando sus labores, esta se encuentra obligada al pago de lo convenido en sus contratos de trabajo y en los anexos de este; 2) El empleador tiene la obligación de incorporar a las liquidaciones de remuneraciones un anexo que debe contener el monto de lo pagado, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, debiendo incluir, en este caso, aquella información que permite establecer los periodos en que se vio afectada la producción del trabajador por los motivos señalados en dicha cláusula.
Ordinarios
ORD. N°90
12/02/2024
No resulta jurídicamente procedente que el pago del beneficio establecido en la cláusula vigésimo cuarta del instrumento colectivo suscrito con fecha 26.08.2020, entre la Empresa IMOPAC Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Planta Pellets, este condicionado a que el trabajador haga uso de su derecho a gozar de licencia médica.
Ordinarios
ORD. N°92
12/02/2024
1)No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este, a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica o del feriado legal. 2)No resulta jurídicamente procedente la modificación unilateral de las metas que determinan los incentivos remuneraciones, reitera Ordinario N° 6515, de 26.12.2018. 3)El cálculo o medición de los incentivos variables de los cobradores Recovery que hacen uso de licencia médica, debe ser calculado considerando la proporción de días trabajados, por lo que, cualquier factor u operación aritmética utilizado para la medición de un incentivo que no respete esa proporcionalidad, deviene improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran afectos por una contingencia de salud.
Ordinarios
ORD. N°89
09/02/2024
Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308, con desempeño en una Corporación Municipal, deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°88
09/02/2024
1)Para establecer las remuneraciones que le corresponderá percibir al profesional de la educación al ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, como es la Remuneración Básica Mínima Nacional, se debe multiplicar el número de horas para las cuales haya sido contratado por el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley. 2)El período de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP establecido en el artículo trigésimo transitorio de la ley N°20.903, comprende los meses de enero a junio, ambos inclusive, de la anualidad respectiva. 3) Con relación a la disminución en el monto de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que percibe mensualmente de su empleador, DAEM Curicó, cabe señalar que este Servicio carece de competencia interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, correspondiendo esta última a Contraloría General de la República. 4)Los profesionales de la educación que laboran en el sector particular, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, quedan afectos a las disposiciones del Estatuto Docente y en forma supletoria a la normativa del Código del Trabajo, en todo aquello no previsto en el citado Estatuto. 5) El trabajador se encuentra amparado por la garantía de indemnidad que se traduce en el derecho a no ser objeto de represalias por parte de su empleador en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales.
Enero
Ordinarios
ORD. N°79
31/01/2024
La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamación, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.
Ordinarios
ORD. N°75
29/01/2024
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°69
29/01/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
Ordinarios
ORD. N°72
29/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°68
29/01/2024
No corresponde considerar como establecimiento de salud para los efectos de la Ley N°21.530 a la filial de la Clínica Las Condes dedicada a la venta de seguros, atendida la finalidad precisa perseguida por dicha ley.
Ordinarios
ORD. N°71
29/01/2024
1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Ordinarios
ORD. N°76
29/01/2024
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los médicos fisiatras becados que se desempeñan en la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado "Teletón" por las razones expuestas en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°70
29/01/2024
No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°66
26/01/2024
Los trabajadores que cumplen funciones de jefes de sala o jefes intermedios en los locales de los distintos formatos de Walmart Chile, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran sujetos a la exclusión de la limitación de jornada prevista en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°57
25/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°53
25/01/2024
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ordinarios
ORD. N°63
25/01/2024
El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.
Ordinarios
ORD. N°54
25/01/2024
1-. Cada empleador sólo puede llevar un solo tipo de registro de asistencia, papel o electrónico, y en este último caso, los mecanismos deben ajustarse a las normas contempladas en el citado Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2-. El sistema de registro y control de asistencia consultado por la División Andina de la empresa Codelco Chile S.A., no se ajusta a la normativa administrativa vigente sobre la materia contenida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ordinarios
ORD. N°51
25/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Genera S.p.A., denominado "GENHORAS", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°56
25/01/2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°60
25/01/2024
Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada previamente por esta Dirección, la validez de su implementación y uso se encuentra condicionada al estricto apego a las condiciones técnicas vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD. N°55
25/01/2024
Atendido que no se pudo acceder a la información que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, denominado "SC3", se rechaza la solicitud.
Ordinarios
ORD. N°64
25/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.
Ordinarios
ORD. N°41
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°43
24/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFLEX S.p.A., presenta serios problemas de seguridad informática por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°42
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°39
24/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°40
24/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°34
19/01/2024
1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualquiera sea la causa de esta. 2) Reconsidera el Ordinario N°1308-11729/2023 de 12.05.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
Ordinarios
ORD. N°18
16/01/2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
Ordinarios
ORD. N°24
16/01/2024
Habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple, o no, con los requisitos para acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias, o excluir a un docente del beneficio en comento.
Ordinarios
ORD. N°21
16/01/2024
Los antecedentes acompañados no permiten determinar que usted acreditó ante el sostenedor, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.
Ordinarios
ORD. N°19
16/01/2024
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
Ordinarios
ORD. N°20
16/01/2024
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
Ordinarios
ORD. N°23
16/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°22
16/01/2024
Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°16
12/01/2024
A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
Ordinarios
ORD. N°14
11/01/2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD. N°12
10/01/2024
El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
Ordinarios
ORD. N°11
09/01/2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°8
05/01/2024
Consulta ya fue respondida mediante Ord. N°2162 de 15.12.2022. En virtud del cual se reconoció que la empresa y sus trabajadores se encuentran sujetos a una jornada excepcional de trabajo autorizada mediante Res. Ex. N°610 de 07.09.2020, en virtud de la cual se mantiene un ciclo que incluye 2 jornadas seguidas de 12 horas continuas cada una. Se destacó, además, que tanto el cambio de vestuario propio como el equipamiento con elementos de protección y/o aseo personal, constituyen, de acuerdo a la doctrina institucional, actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria, por tanto, deben ser calificadas como jornada de trabajo.
Ordinarios
ORD. N°7
05/01/2024
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°5
05/01/2024
1.La extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo, en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, por tanto, se requiere la voluntad de ambas partes contratantes, la que puede manifestarse de forma expresa o tácita. 2.La extensión horaria no constituye un contrato de plazo fijo, sino que una modificación del contrato de trabajo, en particular, de la duración de la jornada de trabajo, por ende, no corresponde aplicar las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida. 3.Este Servicio carece de competencia para determinar si la extensión horaria que excede el sesenta o el ochenta por ciento de la jornada de trabajo permanente del docente, obedece a la realidad laboral o lo que se pretende simuladamente es que el empleador determine la carga horaria del docente año tras año, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°4
05/01/2024
Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.
Ordinarios
ORD. N°6
05/01/2024
Los trabajadores que desarrollan labores en lanchas para la empresa Muelle de Penco, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.