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Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Prorroga del instrumento colectivo vigente; Sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos;

ORD. N°1996/16

31-may-2019

1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado, en todas sus partes, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución. 2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también por tanto la referida prórroga al respecto.

ley n°20.940, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, suspensión inicio negociación colectiva, prorroga instrumento colectivo vigente, sistemas excepcionales jornada trabajo y descansos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 15926(1013) 2019

ORD.:1996/16

MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Prorroga del instrumento colectivo vigente; Sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos;

RDIC.: 1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado, en todas sus partes, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.

2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también por tanto la referida prórroga al respecto.

ANT.: 1) Ordinario N°1924 de 28.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de fecha 28.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Ordinario N°207 de 09.05.2019, de Directora Regional del Trabajo Arica y Parinacota.

4) Presentación de fecha 08.05.2019, de don Andrés Ferrer Costa, Sub Gerente de Recursos Humanos, Quiborax S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38; Ley N°20.940, artículo cuarto transitorio.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nos 200/2 de 16.01.2014; 1563/38 de 07.04.2017; 3191/82 de 12/07/2017; 3678/97 de 11.08.2017; 4215/108 de 07.09.2017; 6064/139 de 15.12.2017 y 1012/16 de 20.02.2018.

SANTIAGO, 31.05.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO ARICA Y PARINACOTA

Mediante el Ordinario de antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de lo esgrimido por la empresa Quiborax S.A. en su presentación de antecedente 4), sobre la vigencia del acuerdo otorgado por los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Quiborax, a través de su instrumento colectivo, respecto de los sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos que se indican.

Fundamenta su solicitud indicando lo siguiente:

a. Con fecha 01.06.2015, el Sindicato de Trabajadores Quiborax S.A. y la empresa Quiborax suscribieron contrato colectivo, con vigencia hasta el día 31.05.2019, el cual en su cláusula 25 contiene el acuerdo de los trabajadores respecto de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.

b. Que con fecha 17.04.2019, Ud. emitió la Resolución N°93 sobre calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en la empresa Quiborax S.A. y que, con fecha 22.04.2019, el Sindicato de Trabajadores Quiborax interpuso Recurso Jerárquico en su contra, encontrándose aún pendiente su resolución.

c. En virtud de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, en especial, la contenida en dictamen N° 4215/108 de 07.09.2017, si llegada la fecha de término de vigencia de un instrumento colectivo, aún se encuentra pendiente resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, aquel instrumento se prorrogará hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que los califica.

Por su parte, cabe indicar que la empresa Quiborax, a través de su presentación de antecedente 4), acompañó las Resoluciones N° 99 de 08.06.2015, 34 de 12.02.2018, 35 de 12.02.2018, 54 de 02.03.2018, 119 de 07.05.2019, 140 de 05.06.2018, 199 de 12.07.2018 y 280 de 10.10.2018 de este Servicio que autorizaron los sistemas excepcionales por los que consulta, las cuales tuvieron en estricta consideración la vigencia del instrumento colectivo en el cual consta el referido acuerdo.

En este sentido, solicita un pronunciamiento jurídico sobre si resulta jurídicamente aplicable la prórroga del instrumento colectivo, en virtud de no encontrarse aún ejecutoriada la resolución de calificación de los servicios mínimos, a las autorizaciones expedidas a la empresa Quiborax, sobre sistemas de jornadas de trabajo y descansos, cuando la vigencia de estas está vinculada a la vigencia del instrumento colectivo.

En forma previa a resolver sobre el particular, mediante Ordinario del antecedente 1) se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior al Sindicato de Trabajadores Quiborax para que efectuara sus descargos, trámite al que no se dio respuesta dentro del plazo conferido.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 7° y 8° del artículo 38 del Código del Trabajo disponen1, respecto de las autorizaciones de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, lo siguiente:

"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de tres años."

Al respecto, este Servicio mediante Dictamen N°200/2 de 16.01.2014 indicó que:

"Como es dable apreciar, de las disposiciones legales en comento aparece de manifiesto que, la facultad para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso en los casos que en las mismas se prevé, recae exclusivamente y en forma privativa, en el Director del Trabajo, quien en forma previa a emitir su resolución deberá contar con el acuerdo de los trabajadores involucrados."

Por su parte, la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009, que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, indica que uno -entre otros- de los criterios comunes para autorizar o rechazar la solicitud de jornadas excepcionales es el contemplar el acuerdo de los trabajadores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo.

De esta forma, cabe aclarar que el solo acuerdo con los trabajadores no autoriza el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, recayendo aquella facultad en el suscrito, según se indicó previamente.

Luego, en virtud de la precitada Orden de Servicio, "tanto las solicitudes para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, como aquellas referidas a las renovaciones, serán resueltas por el Director(a) Regional de la jurisdicción en que se ubica la faena, el(la) cual deberá resolver conforme a los procedimientos administrativos que más adelante se indican."

Aclarado lo anterior, consta que el instrumento colectivo vigente entre las partes, en su cláusula 25, contiene el acuerdo con los trabajadores, habilitando expresamente a Quiborax S.A. para efectuar la presentación y tramitación de las correspondientes solicitudes de autorización y/o renovación de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, aclarando que dicha habilitación es en conformidad a las normas legales en la materia, debiendo siempre considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los trabajadores se contiene en la antedicha cláusula 25.

Por su parte, respecto de la prórroga del instrumento colectivo a la que alude en su presentación, cabe recordar que la asentada jurisprudencia administrativa de este Servicio, ha indicado que la suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente, cuya extensión será hasta el día 60°, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia, y la suspensión de los plazos para la presentación del proyecto de contrato colectivo. (Dictámenes N°s 1563/38 de 07.04.2017, 3191/82 de 12.07.2017, 3678/97 de 11.08.2017, 4215/108 de 07.09.2017, 6064/139 de 15.12.2017 y 1012/16 de 20.02.2018)

Por consiguiente, en el caso por Ud. expuesto, al encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado, en todos sus aspectos, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.

Luego, revisadas las resoluciones que autorizan los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, acompañadas por la empresa, en todas ellas este Servicio tuvo en consideración el término de la vigencia del instrumento colectivo vigente entre las partes, para determinar el plazo vigencia de dichas autorizaciones, cuestión que también se desprende de la intención de las partes al celebrar el referido contrato colectivo.

Por tanto, no cabe sino concluir que la vigencia de las autorizaciones de jornada excepcional otorgadas a la empresa Quiborax, acompañadas y previamente individualizadas, se encuentra vinculada a la vigencia efectiva del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado en todas sus partes, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.

2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también por tanto la referida prórroga al respecto.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBA/NPS

Distribución:

- Jurídico

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- Departamentos y Oficinas del Nivel Central

- Subdirectora

- XVI Regiones

- Inspecciones Provinciales y Comunales

- Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Sindicato de Trabajadores Quiborax (directiva@sindicatoquiborax.cl)

- Quiborax S.A. (Avenida Santa María #2612, Arica)

ORD. N°1996/16

1 El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, previo a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940 disponía que el plazo de vigencia de las resoluciones que autorizan sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos era de 4 años. Al respecto, el artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.940 establece que:

"La modificación del inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, relativa al plazo de vigencia de las resoluciones, será aplicable a las que se dicten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

"Las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha establecida en ellas."

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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

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