Dictámenes
Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Oportunidad para iniciar la negociación; Traslado del periodo para iniciar la negociación: Prorroga del instrumento colectivo vigente; Complementa dictamen N°1563/38, de 07.04.17;
ORD. N°1012/16
20-feb-2018
1. Cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días que concede la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior, se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia. 2. El cómputo de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, comienza a partir del momento en que se notifique al sindicato la resolución referida, en el caso de presentarse el proyecto de contrato colectivo por ese solo sindicato, o, a partir de la última notificación a las organizaciones involucradas, en caso que la presentación del proyecto de contrato colectivo se hiciere de manera conjunta por más de una organización sindical. Compleméntese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictamen N°1563/38, de 07.04.2017.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (386) 2018
S/K (406) 2018
ORD.: 1012/16/
MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; Oportunidad para iniciar la negociación; Traslado del periodo para iniciar la negociación: Prorroga del instrumento colectivo vigente; Complementa dictamen N°1563/38, de 07.04.17;
RDIC.: 1. Cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días que concede la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior, se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia.
2. El cómputo de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, comienza a partir del momento en que se notifique al sindicato la resolución referida, en el caso de presentarse el proyecto de contrato colectivo por ese solo sindicato, o, a partir de la última notificación a las organizaciones involucradas, en caso que la presentación del proyecto de contrato colectivo se hiciere de manera conjunta por más de una organización sindical.
Compleméntese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictamen N°1563/38, de 07.04.2017.
ANT.: 1) Correo electronico de 15.02.2018, de Director del Trabajo (S).
2) Presentación de 12.02.2018, de Minera Los Pelambres.
FUENTES: Artículos 333 y 360, Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°1563/38, de 07.04.2017.
SANTIAGO, 20.02.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : MINERA LOS PELAMBRES
A : SINDICATO EMPRESA MINERA LOS PELAMBRES
Mediante presentación del antecedente 2), se ha consultado sobre el plazo que dispone un sindicato para presentar su proyecto de contrato colectivo, cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha sido dictada en el período comprendido entre los 60 y 45 días, anteriores al vencimiento del instrumento colectivo vigente.
Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 360 del Código del Trabajo, dispone:
“Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva”.
Por su parte, el artículo 333 del citado cuerpo legal, establece:
“Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento.
Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado sesenta días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior”.
Del análisis armónico de las disposiciones legales citadas, se infiere que no podrá darse inicio a la negociación colectiva, en tanto no se encuentren calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia.
De ello se sigue –a contrario sensu– que, una vez calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada, podrá darse inicio a la negociación colectiva a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo.
En cuanto al inicio de la negociación colectiva, el artículo 327, establece que ésta se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo, trámite, cuya ocurrencia, debe situarse en la oportunidad legalmente prevista.
En efecto, de acuerdo a lo establecido en la disposición legal preinserta, la oportunidad para presentar un proyecto de contrato colectivo, cuando el sindicato tiene instrumento colectivo vigente, debe situarse no antes de los 60 ni después de los 45 días, anteriores al vencimiento del instrumento colectivo vigente.
Lo anterior se traduce en que el sindicato dispone de un lapso de 16 días para presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, período que no puede verse disminuido por una circunstancia como la que se plantea en la especie, esto es, cuando el trámite para calificar servicios mínimos y equipos de emergencia ha comprendido parte de los días que dispone el sindicato para presentar su proyecto de contrato colectivo.
En tales circunstancias, preciso es convenir que cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días fijados para la presentación del proyecto de contrato colectivo, el sindicato podrá presentar su proyecto de contrato, a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha resolución, en el entendido que dicho día, corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior, prorrogándose, de tal suerte, la vigencia del mencionado instrumento.
La conclusión anotada precedentemente, permite al sindicato disponer íntegramente del plazo para presentar el proyecto de contrato colectivo, sin resultar afectado por una situación ajena a su voluntad, cual es, la extensa tramitación para calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia.
Precisado lo anterior, cabe determinar cuál es el día siguiente a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia. Para tales efectos resulta pertinente remitirse al dictamen N°6064/139, de 15.12.2017, en virtud del cual, una resolución se encuentra ejecutoriada, una vez que el recurso administrativo interpuesto ha terminado, mediante resolución expresa notificada a las partes.
En cuanto a la notificación de la resolución, cabe precisar que si la presentación del proyecto de contrato colectivo se efectúa de manera conjunta por más de una organización sindical, el plazo comenzará a correr a partir de la última notificación a alguna de las organizaciones involucradas. Por su parte, siendo solo un sindicato el que presenta el proyecto de contrato colectivo, bastará con que éste haya sido notificado de la resolución para que comience a correr el plazo de los 60 días.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
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Cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días que concede la ley para presentar el proyecto de contrato colectivo, la vigencia del instrumento colectivo anterior, se prorroga hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia.
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El cómputo de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, comienza a partir del momento en que se notifique al sindicato la resolución referida, en el caso de presentarse el proyecto de contrato colectivo por ese solo sindicato, o, a partir de la última notificación a las organizaciones involucradas, en caso que la presentación del proyecto de contrato colectivo se hiciere de manera conjunta por más de una organización sindical.
Compleméntese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictamen N°1563/38, de 07.04.2017.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR (S) DEL TRABAJO
JFCC/RGR/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
Boletín.
Deptos. D.T.
Subdirector.
U. Asistencia Técnica.
XV Regiones.
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Sr. Subsecretario del Trabajo.