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Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Cuota de género; Adecuación estatutaria; Reconsidera parcialmente dictamen N°1028/21, de 21.02.2018; Género;

ORD. N°2342/30

23-may-2018

Se reconsidera parcialmente la doctrina institucional contenida en el Dictamen Nº1028/21 de 21.02.2018 y toda otra que resulte contradictoria al nuevo sentido interpretativo, solo en cuanto, no resulta jurí­dicamente procedente exigir que la adecuación del texto de los estatutos que se realiza estrictamente para dar cumplimiento al mandato legal sobre cuota de género en la integración del directorio, se someta al procedimiento contemplado para la reforma de estatutos.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4463 (1084) 2018

ORD.:2342/30

MAT.: Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Cuota de género; Adecuación estatutaria; Reconsidera parcialmente dictamen N°1028/21, de 21.02.2018;

RDIC.: Se reconsidera parcialmente la doctrina institucional contenida en el Dictamen Nº1028/21 de 21.02.2018 y toda otra que resulte contradictoria al nuevo sentido interpretativo, solo en cuanto, no resulta jurídicamente procedente exigir que la adecuación del texto de los estatutos que se realiza estrictamente para dar cumplimiento al mandato legal sobre cuota de género en la integración del directorio, se someta al procedimiento contemplado para la reforma de estatutos.

ANT.: 1) Pase Nº648 de 14.05.2018 de Director del Trabajo

2) Presentación de 20.04.2018 de Federación de Trabajadores del Cobre

FUENTES: Artículos 231, 272 y 278 del Código del Trabajo

CORCORDANCIA: Dictámenes Nº5337/91 de 28.10.2016, Nº1306/31 de 22.03.2017, Nº1714/44 de 21.04.2017, y Nº1028/21 de 21.02.2018

SANTIAGO, 23.05.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JUAN OLGUÍN PÉREZ

PRESIDENTE FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE

AV BUSTAMANTE Nº 627, PROVIDENCIA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado reconsideración del Dictamen Nº 1028/21 de 21.02.2018, pronunciamiento jurídico que impediría el registro de la nueva directiva electa, debido a no incorporar los estatutos cláusula de cuota de género para la integración del directorio de dicha federación.

Al respecto cabe considerar que mediante Dictamen Nº1028/21 de 21.02.2018, este Servicio informó:

"1. La inobservancia por parte de las organizaciones sindicales de incluir en sus estatutos un mecanismo destinado a promover la representación femenina en los directorios sindicales, con arreglo a lo previsto en los artículos 231, inciso tercero, 272, inciso segundo, y 278, inciso cuarto del Código del Trabajo, una vez transcurrido el plazo de un año conferido por el artículo sexto transitorio de la ley N°20.940 -contado a partir del 1 de abril de 2017, fecha de su entrada en vigencia-, para que las aludidas organizaciones efectúen las correspondientes adecuaciones estatutarias, implicará a su respecto la improcedencia jurídica de llevar a cabo la renovación de sus directorios y, consecuentemente, la imposibilidad de esta Dirección de proporcionar ministros de fe para presenciar dichos actos eleccionarios y efectuar el registro de los directores que resultaren electos en contravención a la ley.

2. Las organizaciones que hubieren fijado las votaciones de renovación de su directiva a partir del 2 de abril del año en curso, deberán haber aprobado previamente la correspondiente reforma de sus estatutos, en los términos establecidos en la citada normativa legal, con, a lo menos, la antelación requerida por la ley, o los respectivos estatutos, para la presentación de las correspondientes candidaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 del Código del Trabajo.

3. Con todo, las organizaciones cuyos directorios mantengan vigente su mandato más allá del 1 de abril de 2018, podrán efectuar la aludida adecuación estatutaria aun después de transcurrido ese plazo; asimismo, las organizaciones que se encuentren acéfalas, por haberse extinguido el mandato de su directorio, podrán llevar a cabo dicha adecuación con posterioridad al término del referido período de vacancia legal; en este caso, mediante la convocatoria a asamblea extraordinaria de socios, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 231 del Código del Trabajo".

Que conforme a dicho sentido interpretativo, la adecuación de los estatutos debe ser realizada en forma previa a la celebración del acto eleccionario, puesto que de esa manera se garantiza que dicho proceso guarde observancia de las obligaciones legales.

Luego, dicha idea central debe impulsarse desde la perspectiva de cumplir con los objetivos que, sobre esta materia, se ha planteado la reforma legal contenida en la Ley Nº20.940.

En este sentido, mediante Dictamen Nº1306/31 de 22.03.2017, se destacó el enfoque de género que ha perseguido compensar la desigualdad histórica en los niveles de participación de mujeres en las instancias de representación de las organizaciones sindicales.

Por tal razón, el mismo pronunciamiento jurídico describió detalladamente la fórmula y mecanismo que las organizaciones sindicales deben aplicar para cumplir con el propósito de integración pretendido por el legislador, al definir específicamente la proporción que debe cumplir la representación femenina en el directorio.

Así, resulta jurídicamente procedente sostener que en lo referido a las adecuaciones estatutarias que guardan directa relación con el sistema electoral para la integración del directorio, el contenido normativo se encuentra desarrollado por el legislador, por lo que no cabe exigir que la reestructuración material del texto del estatuto se someta al procedimiento propio de una reforma estatutaria, al no revestir tal naturaleza, sino una adecuación a una disposición legal.

Cabe informar, sin embargo, que la adecuación del texto de los estatutos debe ser efectuada antes de verificarse el proceso electoral, pudiendo sin embargo subsanarse tal omisión en la medida que, una vez verificados los antecedentes, conste que la organización sindical ha dado cumplimiento a normas sobre cuota de género.

Así, la situación específica por usted planteada, corresponde sea analizada en el marco de las acciones que este Servicio desarrolla con sujeción a las instrucciones para registro y depósito de actuaciones de organizaciones de trabajadores, regulado en los artículos 223 y 268 del Código del Trabajo, por lo cual, en caso de constatarse defectos en la adecuación respectiva, se formularán las observaciones correspondientes con el objeto que el directorio, dentro del plazo de sesenta días contados desde su notificación, subsane los defectos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se reconsidera parcialmente la doctrina institucional contenida en el Dictamen Nº1028/21 de 21.02.2018 y toda otra que resulte contradictoria al nuevo sentido interpretativo, solo en cuanto, no resulta jurídicamente procedente exigir que la adecuación del texto de los estatutos que se realiza estrictamente para dar cumplimiento al mandato legal sobre cuota de género en la integración del directorio, se someta al procedimiento contemplado para la reforma de estatutos.

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

- Subsecretario del Trabajo

- Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

- Subdirector del Trabajo

- Jurídico

- Boletín

- Divisiones D.T.

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Partes

- Control

ORD. N°2342/30
ley n°20.940, integración femenina directorio, cuota género, adecuación estatutaria, reconsidera parcialmente dictamen n°1028/21, 21.02.2018, género,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES

Catalogación

ley n°20.940, integración femenina directorio, cuota género, adecuación estatutaria, reconsidera parcialmente dictamen n°1028/21, 21.02.2018, género,