1) Para extender los beneficios del contrato colectivo suscrito, se requiere del acuerdo del empleador y los dos sindicatos intervinientes.
2) Para determinar cómo se adopta el acuerdo para modificar un instrumento colectivo suscrito por dos sindicatos y su empleador, deberá estarse a lo que dispongan los estatutos de la organización y, en su defecto, se deberá aplicar el principio general de la legislación, conforme al cual, las decisiones de los órganos pluripersonales se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo que, en la especie, equivale a la mayoría absoluta del directorio de cada organización sindical que suscribe el acuerdo.