1.- Se precisa que la fecha de ingreso de la solicitud resuelta mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024, lo cual no altera las conclusiones del pronunciamiento.
2-. Se rechaza la solicitud de aplicar de manera extemporánea las normas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.