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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°729

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 04-nov-2024

No existe impedimento jurídico alguno para que, un trabajador que se desafilió del sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente y que ha ingresado a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva que inicie esta última contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical. No obstante, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía dicho trabajador y al cual se encontraba afecto, debiendo mantener el pago de la cuota sindical fijada por aquel hasta su término.

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Negociación colectiva; Aclara sentido y alcance del artículo 323, inciso 2° Código del Trabajo; Reconsidera parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016, en todo lo que resulte contrario a lo resuelto en este pronunciamiento;