1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.
2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.