Ordinarios
Jornada de Trabajo; Choferes; Trasporte de carga urbana e interurbana; Compatibilidad;
ORD. N°2191
21-dic-2022
El estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en periodos inferiores al señalado.