dictamen 3228/51 de 21.07.2010
Dictamen destacado
ORD.N°77
Materias únicas: Negociación colectiva - Corporación Municipal - Asistentes de la Educación - Administrador Provisional
Fecha: 03-feb-2026
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de desafiliar a trabajadores de un Sindicato de empresa toda vez que, es a la organización sindical, la que, de acuerdo a sus estatutos vigentes, le corresponde decidir sobre dicha materia. 2. El Administrador Provisional es el responsable de dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivos de los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educacionales sujetos a su administración, con las limitaciones que establece la ley. 3. Atendida las particularidades del caso en concreto, esta autoridad administrativa, es de opinión, que el proyecto de contrato colectivo debe ser presentado a la Corporación Municipal de San José de Maipo y al Administrador Provisional.
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