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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictámenes

Ley N°21.530; Alcances;

ORD.N°701/34

13-oct-2025

1.- La obligación de pagar o de otorgar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 tanto en el caso de término de la relación laboral como de continuidad de la misma resulta exigible en el plazo que se indica en el presente oficio. 2.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de feriado. 3.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de licencia médica. 4.- En caso de incumplimiento de la normativa en estudio el empleador puede ser sancionado administrativamente por esta Dirección.

ley n°21.530, alcances,
ORD.N°701/34
ley n°21.530, alcances,

Catalogación

Referencias legales: Ley 21.530
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