Dictámenes
Documentación laboral electrónica;
ORD. N°908
03-may-2016
1) No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral denominado "TAZKI". 2) El proceso de suscripción de documentación electrónica planteado en la presentación se ajusta a la normativa legal y administrativa vigente. 3) No existen inconvenientes jurídicos para rubricar electrónicamente los documentos asociados al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que se utilice una solución que cumpla con lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 4) No existen inconvenientes jurídicos para que la solución consultada permita que los trabajadores firmen electrónicamente un documento que acredite su comparecencia física o remota a actividades laborales, siempre y cuando dicha información no sea considerada dentro del respectivo sistema de registro y control de asistencia.