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Negociación Colectiva; Adherentes; Partes; Calificación;

ORD. Nº1986/96

29-may-2001

Los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

negociación colectiva, adherentes, partes, calificación,

ORD. Nº 1986/96

MAT. : Negociación Colectiva. Adherentes. Partes. Calificación.

RDIC.: Los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Instituto Forestal, de 02.05.2001.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos: 323, 338 Nº 1, 369 inc. 2º.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 1016/048, de 23.02.1999 y 4420/315, de 23.10.2000.

SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA INSTITUTO FORESTAL

HUERFANOS Nº 554

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo determinar si los trabajadores que han participado como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el contrato suscrito a la luz del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. Agrega, como antecedente, que a los dependientes que actuaron como adherentes en el proceso de negociación respectivo, el empleador les había hecho extensivos los beneficios del instrumento colectivo suscrito con la organización sindical consultante.

Al respecto cumplo con informar a Uds. que el artículo 338 Nº 1, del Código del Trabajo, previene:

" El proyecto de contrato colectivo deberá "contener, a lo menos, las siguientes menciones:

"1. - Las partes a quienes haya de "involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus "respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, "acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los "trabajadores que adhieran a la presentación, así como una copia autorizada del "acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo "334."

Del precepto legal transcrito anteriormente se colige que las partes en el proceso de negociación colectiva serán, el o los empleadores y los afiliados al o los sindicatos, así como los trabajadores que se adhieran al respectivo proyecto, o el grupo de trabajadores que negociarán colectivamente, según el caso. La conclusión anterior se corrobora si se tiene presente que, de acuerdo al artículo 323 del mismo cuerpo legal, la adhesión de trabajadores al proyecto de contrato colectivo presentado por una organización sindical, les confiere todos los derechos y los sujeta a todas las obligaciones que la ley reconoce a los afiliados al sindicato, dentro del respectivo proceso, sin que sea jurídicamente procedente establecer discriminación entre éstos y los trabajadores adherentes.

Establecido lo anterior, cabe señalar que el artículo 369, inciso 2º del Código del Trabajo, otorga a la comisión negociadora, quien tiene a su cargo la representación de los trabajadores involucrados, en quienes se radica, en definitiva, la calidad de parte del proceso de negociación colectiva, la facultad de exigir al empleador, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo, con las mismas estipulaciones contenidas en los contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto, sin que se puedan incluir en él las cláusulas relativas a reajustabilidad de remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero.

Como es dable apreciar, en la norma en comento, no se establecen limitaciones ni distinciones de ninguna especie respecto de la calidad con que deben actuar los trabajadores dentro del proceso de negociación colectiva para hacer uso del derecho contenido en ella bastando, entonces, para ejercerlo sólo ser parte del mismo.

Por consiguiente, y teniendo presente lo expresado, es posible afirmar que los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Por último cabe señalar que, en la especie, atendido que los trabajadores por los cuales se consulta, tenían incorporados en sus respectivos contratos individuales los beneficios que su empleador les había hecho extensivos, al celebrarse el nuevo contrato colectivo a la luz del inciso 2º del artículo 369, del mismo cuerpo legal, las cláusulas que a su respecto deben reproducirse en el contrato que se celebre como resultado de la facultad prevista en el precepto en comento, serán precisamente las que se contenían en sus contratos individuales.

En consecuencia, y sobre la base de las citas legales y consideraciones jurídicas, cumplo con informar a ustedes que los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Les saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1986/96
negociación colectiva, adherentes, partes, calificación,

Catalogación

negociación colectiva, adherentes, partes, calificación,