Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 338

Texto

     
     Art. 338.- Registro de la respuesta. El 
empleador deberá remitir a la Inspección del 
Trabajo copia de la respuesta dentro de los 
cinco días siguientes a la fecha en que esta 
haya sido entregada a la comisión negociadora 
sindical, adjuntando comprobante de su recepción 
por el sindicato.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 338 (6)

Dictámenes

ORD. N°1064/22

Fecha: 23/02/2018

Ley N°20.940; Ultractividad; Aplicación respecto de adherentes; Aplicación respecto a trabajadores beneficiados con extensión; Piso de la negociación; Objeciones y reclamaciones;

Dictámenes

ORD. N°180/4

Fecha: 11/01/2018

Feriado regional; Visita papal; Alcances laborales; Trabajadores favorecidos con el descanso; Límite geográfico; Lugar de prestación de servicios; Permiso interferiado; Compensación; Feriado legal; Cómputo; Negociación colectiva; Plazos; Cómputo; Incidencia del feriado en la intervención administrativa;

Dictámenes

ORD. N°3377/88

Fecha: 25/07/2017

Ley N°20.940; Respuesta del empleador; Envío por correo electrónico; Efectos de la omisión en el envío;

Dictámenes

ORD. N°5781/93

Fecha: 01/12/2016

Ley N°20.940; Procedimiento Negociación Colectiva Reglada;

Dictámenes

ORD. Nº1986/96

Fecha: 29/05/2001

Negociación Colectiva; Adherentes; Partes; Calificación;

Dictámenes

ORD. Nº1016/48

Fecha: 23/02/1999

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Partes; Modificación;