Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

1) Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva 2) Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales

ORD. Nº 5047/220

26-nov-2003

1.- El artículo 4º, inciso 2º , del Código del Trabajo, al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos. 2.- El traspaso de los trabajadores desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. a la Empresa Proener S.A. se encuentra regido por las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, razón por la cual continúan gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad. 3.- Teniendo en vista las reglas que regulan la afiliación sindical, la división, filialización, fusión o transformación de las sociedades, no constituye causal legal de renuncia a la organización respectiva, de suerte tal que los trabajadores traspasados desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., a la Empresa Proener S.A., mantienen la calidad de afiliados al Sindicato constituido en la primera de ellas, mientras voluntariamente no renuncien, sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5047/220

MATE.: 1) Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva 2) Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales

RDIC.: 1.- El artículo 4º, inciso 2º , del Código del Trabajo, al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos.

2.- El traspaso de los trabajadores desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. a la Empresa Proener S.A. se encuentra regido por las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, razón por la cual continúan gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad.

3.- Teniendo en vista las reglas que regulan la afiliación sindical, la división, filialización, fusión o transformación de las sociedades, no constituye causal legal de renuncia a la organización respectiva, de suerte tal que los trabajadores traspasados desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., a la Empresa Proener S.A., mantienen la calidad de afiliados al Sindicato constituido en la primera de ellas, mientras voluntariamente no renuncien, sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos.

ANT.: 1.- Ordinario Nº 4.406, Departamento Jurídico, de 22.10.2003.

2.- Ord. Nº 973, I.P.T. Limarí-Ovalle, de 22.09.2003, recibido en el Depto. Jurídico el 01.10.2003.

3.- Ord. Nº 3512, Departamento Jurídico, de 28.08.2003.

4.- Presentación de don Hugo Vega Barraza, Gerente General de Cooperativa Eléctrica LimarÍ Ltda. Elecoop Limitada, de 05.08.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 3º, inciso final y 4º,inc.2º.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº: 4420/315, de 23.10.2000, 4607/324, de 31.10.2000 y 2059/ 175, de 22.05..2000

SANTIAGO, 26.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LIMITADA

COQUIMBO Nº 435

O V A L L E

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Derecho de un trabajador que ha sido traspasado de la Empresa ELECOOP Ltda. a PROENER S.A. a continuar gozando de los beneficios contenidos en el contrato colectivo a que se encontraba afecto con anterioridad a dicho traspaso, y

2) Procedencia legal que trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa ELECOOP Ltda. traspasados a Empresa PROENER S.A., continúen como socios de aquél.

Previo a emitir un pronunciamiento y con el propósito de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se otorgó traslado al Sindicato de Trabajadores constituido en la Empresa consultante, para que entregara su opinión o puntos de vista, organización que transcurrido latamente el plazo concedido para dicho efecto se abstuvo de emitir su opinión

Asimismo, con el fin de contar con mayores antecedentes respecto de la consulta formulada se estimó necesario solicitar una fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, diligencia que fue evacuada mediante documento citado en el antecedente 1).

En el informe de fiscalización se acompaña, a vía ejemplar, una copia del finiquito suscrito por las partes en el que consta que la causal por la cual se puso término al contrato de trabajo fue la contenida en el Nº 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Se indica, además, que los finiquitos habrían sido suscritos en presencia del presidente del Sindicato, sin embargo no existe constancia alguna de esta situación, lo que permite sostener que dicho documento no cumple con la solemnidad legal señalada en el artículo 177 del mismo cuerpo legal, caracterizada por la firma y ratificación del acto que exige el legislador para reconocerle su real eficacia jurídica.

Establecido lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el artículo 3º, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que ésta se encuentra constituida por elementos de facto y jurídico. Los primeros están dados por:

a) Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;

b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y

c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.

Por su parte, el componente jurídico está representado por la individualidad legal determinada.

Además, de la misma norma en comento se infiere que la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinto de éstos y, consecuente­mente, independiente de los cambios que éstos pueden experimentar.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a la presentación, se deriva que la empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. - ELECOOP LTDA. -anticipándose a un próximo requerimiento de carácter legal que la obligaría a separar la distribución de la energía de la construcción de líneas de uso de la misma, procedió a constituir una nueva razón social denominada Proener S.A. de la cual Elecoop es dueña del 99% de las acciones, dedicada a la construcción de la infraestructura que se ocupará de la distribución de la energía, ya sea, propia o de particulares.

Ahora bien, para poner en funcionamiento esta nueva Sociedad, se traspasó a siete trabajadores de Elecoop Ltda., seis de ellos afiliados al Sindicato de Trabajadores de dicha empresa. Es así como en la cláusula décimo segunda de los nuevos contratos celebrados con Proener S.A., ésta reconoce los años de servicios desempeñados por los trabajadores hasta el 31 de agosto de 2002 en la empresa Elecoop Ltda, como también los días de feriado proporcional y vacaciones pendientes si los hubiere, estableciendo que para todos los efectos legales, en caso de término de contrato del trabajador en dicha empresa, regirá como fecha de inicio de contrato, la que indica el ingreso de acuerdo con el contrato celebrado con su ex empleadora, la citada Elecoop Ltda.

De lo anterior se deduce que lo que se ha producido es una alteración parcial del dominio de la empresa Elecoop Ltda, al traspasar parte de sus labores a la nueva empresa Proener S.A., de modo que resulta plenamente aplicable en la especie, el principio de continuidad reconocido en el artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, es necesario tener presente que esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que los trabajadores no se encuentran ligados o vinculados al empleador sino que, por el contrario, a la empresa en sí misma. Esta afirmación tiene su fundamento precisamente en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, que ha distinguido entre empresa y empleador, vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentra a cargo de ella. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la afecten, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Cabe insistir, además, que la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a "los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

De lo anterior se colige que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo, de suerte tal que no se ve afectada la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, es decir, en la especie, los trabajadores por los cuales se consulta mantienen su derecho a continuar gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad.

2.- En relación con la segunda consulta planteada, esto es, la procedencia legal que trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa ELECOOP Ltda. traspasados a la Empresa PROENER S.A., continúen como socios de aquél, aportando cuotas sindicales, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que, en la especie, estamos en presencia de un sindicato de empresa que se vería afectado por la decisión de su empleador de constituir una nueva Empresa a la cual, por aplicación del artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, trasladaría algunos de sus socios. Atendidas las reglas que regulan la afiliación sindical, la división, filialización, fusión o transformación de las sociedades, no constituye causal legal de renuncia a la organización respectiva, de suerte tal que estos trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella, sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos.

En efecto, el trabajador para afiliarse a un sindicato de empresa, debe tener la calidad de dependiente de un determinado empleador, pero una vez ejercido el derecho, la relación del trabajador con la organización, se sujeta a las normas propias de los sindicatos, entre otras las causales de desafiliación a la misma, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232, del Código del Trabajo, deben estar establecidas en los estatutos de la organización.

En el caso en estudio, atendido que algunos de los trabajadores pasarían a desempeñarse como dependientes de la Empresa PROENER Ltda. creada para construir la infraestructura que se ocupa de la distribución de la energía, y otros permanecerían en la empresa primitiva, estaríamos, de hecho, y de acuerdo con la definición que entrega el artículo 216, letra b), del Código del Trabajo, en presencia de un sindicato interempresa ya que agruparía a dependientes de dos empresas distintas. La asamblea sería, entonces, soberana para decidir la modificación de sus estatutos, en este caso, de sindicato de empresa a sindicato interempresa.

De lo anterior se concluye que una organización sindical puede cambiar libremente, por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza jurídica, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece, con el fin de que los trabajadores afiliados a la misma, que pasen a desempeñarse con otro empleador, ya sea, por creación de una filial o subdivisión de la empresa originaria, puedan continuar adheridos a ella.

De este modo, los trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda.- ELECOOP LTDA.- que fueron traspasados a las Empresa PROENER S.A., continúan afiliados a él, atendido que este traspaso, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe, fue efectuado bajo el imperio del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, lo cual significa que sus contratos individuales y los derechos y obligaciones que emanan de sus contratos colectivos y aquellos derivados de su afiliación sindical no se han visto afectados.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar lo siguiente:

1.- El artículo 4º, inciso 2º , del Código del Trabajo, al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos.

2.- El traspaso de los trabajadores desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. a la Empresa Proener S.A. se encuentra regido por las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, razón por la cual continúan gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad.

3.- Teniendo en vista las reglas que regulan la afiliación sindical, la división, filialización, fusión o transformación de las sociedades, no constituye causal legal de renuncia a la organización respectiva, de suerte tal que los trabajadores traspasados desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., a la Empresa Proener S.A., mantienen la calidad de afiliados al Sindicato constituido en la primera de ellas, mientras voluntariamente no renuncien, sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

  1. Jurídico

  2. Partes

  3. Control

  4. Boletín

  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XIII Regiones

  7. Subdirector

  8. U.Asistencia Técnica

  9. Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  10. Sr.Subsecretario del Trabajo.

  11. LexisNexis

ORD. Nº 5047/220

Catalogación