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Empresa; Alteración Dominio, Posesión o Mera Tenencia; Procedencia;

ORD. Nº4432/207

28-nov-2001

La norma contenida en el inci­so 2º del artículo 4º del Có­digo del Trabajo resulta apli­cable a la situación que se producirá con ocasión del t­raspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operativos del rubro supermer­cado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S. A. y Mercado Mayorista P y P Limi­tada, operación que tendrá lugar a contar del 2 de enero del año 2002.

empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia,

ORD. Nº4432/207

MAT.: Empresa. Alteración Dominio, Posesión o Mera Tenencia. Procedencia.

RDIC.: La norma contenida en el inci­so 2º del artículo 4º del Có­digo del Trabajo resulta apli­cable a la situación que se producirá con ocasión del t­raspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operativos del rubro supermer­cado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S. A. y Mercado Mayorista P y P Limi­tada, operación que tendrá lugar a contar del 2 de enero del año 2002.

ANT.: Consulta de 30.10.2001, de Cruzat, Ortúzar & Mackenna Limitada.

FUENTES:

Dictámenes Nº 4420/315, de 23.10.2000; 3677/278, de 10. 08.98 y 146/18, de 12.1.98.

SANTIAGO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO SAENZ DE SANTA MARIA M,

NUEVA TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 21, LAS CONDES, SANTIAGO/

Mediante la presentación del antece­dente se ha solicitado que esta Dirección determine si la norma con­tenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operati­vos del rubro supermercado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S.A. y Mercado Mayorista P y P Limitada, operación que tendrá lugar a contar del 2 de enero del año 2002.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El precepto por cuya aplicabilidad se consulta, dispone:

"Las modificaciones totales o parcia­les relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajado­res emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

De la disposición legal precedente­mente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad labo­ral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en si y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigente con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador, conside­rando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateria­les, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económi­cos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, en­tonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que, permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a la información proporciona­da por los recurrentes, Hipermercado Jumbo S.A., sociedad matriz de Mercado Mayorista P y P Limitada y de Hipermercado Jumbo Limitada, ha decidido reestructurar las opera­ciones supermercadistas del grupo, pasando a concentrarlas en su filial Hipermercado Jumbo Limitada, a contar del 2 de enero del año 2002, efecto para el cual procederá a vender a ésta última la totalidad de sus activos operativos, el activo fijo en general, incluyendo mercaderías, vehículos motorizados, autoriza­ciones sanitarias, patentes municipales actualmente en vigor, comercial, de alcoholes y de restaurant. Asimismo, le cederá los contratos de servicios con proveedores y los contratos de arriendo y celebrará un contrato de licencia o de regalía respecto de las marcas comerciales.

De la misma manera, los activos opera­tivos de Mercado Mayorista P y P Limitada, serán transferidos a Hipermercado Jumbo Limitada.

En lo concerniente a los trabajadores que actualmente se desempeñan para Hipermercado Jumbo S.A. y Mercado Mayorista P y P Limitada, los consultantes expresan que en los instrumentos legales que darán cuenta de la operación, a saber, contratos de compraventa, acuerdos de directorio y juntas de accio­nistas, se señalará expresamente que ceden la totalidad de los contratos de trabajo a Hipermercado Jumbo Limitada, quién asumirá los derechos y obligaciones emanados de los mismos y conservará a los dependientes los beneficios que perciben y que tienen como fuen­te los contratos individuales y los instrumentos colectivos del trabajo, todo ello por aplicación de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.

Ahora bien, a la luz de los hechos ex­puestos es posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que motiva la presente consulta existiría una modifica­ción parcial al dominio, posesión o mera tenencia de las empresas que configuran el grupo Hipermercados Jumbo consistente en la venta de todos los activos operativos de Hipermercado Jumbo S.A. y Mercado Mayorista P y P Limitada a Hipermercado Jumbo Limitada, razón por la cual resulta aplicable la norma legal materia del presente informe.

Cabe señalar que del precepto legal en comento se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Dirección en los dictámenes números 3501, de 13 de junio de 1984; 2372, de 26 de octubre de 1982; 2661/161, de 31 de mayo de 1996 y 5693, de 16 de octubre de 1996.

De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con Hipermercado Jumbo S.A. y con Mercado Mayorista P y P Limitada y, consecuente­mente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.

Lo expuesto no obsta a que se actuali­cen los contratos de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes. Es del caso señalar, sin embargo, que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualiza­ción es irrelevante, toda vez que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma con­templada en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, se produce, según ya se expresó, por el sólo ministerio de la ley. Así lo ha sostenido este Servicio, entre otros, en los dictámenes números 2661/161, de 31 de mayo de 1993 y 5693/245, de 16 de octubre 1996.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme in­formar que la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operativos del rubro supermercado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S. A. y Mercado Mayorista P y P Limitada, operación que tendrá lugar a contar del 2 de enero del año 2000.

La conclusión anterior está en armonía con la contenida, entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4432/207
empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia,

Catalogación

empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia,