dictamen 1530/93 de 06.04.1998
Dictamen destacado
ORD. N°1142
Materias únicas: Trabajadores no sindicalizados
Fecha: 14-ago-2023
El trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenidos en un instrumento colectivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.
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