dictamen 638/27, 20.02.2001
Dictamen destacado
ORD. N°1142
Materias únicas: Trabajadores no sindicalizados
Fecha: 14-ago-2023
El trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenidos en un instrumento colectivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.
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Ordinarios
Fecha: 14/08/2023
Negociación Colectiva; Trabajadores no sindicalizados; Extensión de Beneficios; Art. 322 del Código del Trabajo;