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ORD.N°701/34

Materias únicas: Alcances - Ley N°21.530 - Estatuto de Salud
Fecha: 13-oct-2025

1.- La obligación de pagar o de otorgar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 tanto en el caso de término de la relación laboral como de continuidad de la misma resulta exigible en el plazo que se indica en el presente oficio. 2.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de feriado. 3.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de licencia médica. 4.- En caso de incumplimiento de la normativa en estudio el empleador puede ser sancionado administrativamente por esta Dirección.

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ORD.N°701/34

Fecha: 13/10/2025

Estatuto de Salud; Ley N°21.530; Alcances;