1.- Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio.
2.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N!21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración.
3.- Son beneficiarios del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes detenten cargos que no cuenten con las condiciones copulativas señaladas en el punto anterior.
4.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser solicitado por el trabajador en forma fraccionada sin la limitación establecida por el artículo 70 del Código del Trabajo.