Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°834

Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 09-jun-2023

1.- Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N!21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración. 3.- Son beneficiarios del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes detenten cargos que no cuenten con las condiciones copulativas señaladas en el punto anterior. 4.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser solicitado por el trabajador en forma fraccionada sin la limitación establecida por el artículo 70 del Código del Trabajo.