ordinario 551, 10.02.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1997
Materias únicas: Suspensión negociación colectiva reglada
Fecha: 23-nov-2022
El inciso 1° del artículo 348 del Código del Trabajo, establece que, el existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del respectivo contrato colectivo, plazo que en el caso concreto corresponde a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año.
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Ordinarios
Fecha: 23/11/2022
Negociación colectiva; Suspensión negociación colectiva reglada; Declaración judicial de único empleador; Computo para el ejercicio del derecho a huelga;