ordinario 793, 06.06.2023
Dictamen destacado
ORD. N°793
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 06-jun-2023
1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.503 al personal con contrato de honorarios, en los términos expresados en el presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La enumeración de licencias y permisos señalada por el artículo 2° de esta preceptiva no es taxativa.
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Ordinarios
Fecha: 06/06/2023
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;