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- Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Docente. Sector Municipal. - Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal atención Primaria.

ORD. Nº006/3

03-ene-2007

Procede que trabajador docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, deba hacer devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en planilla de remuneraciones.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K12222. ( 1036 ) 2006.

ORD.: Nº 0006/03

MAT.: - Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Docente. Sector Municipal.

- Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal atención Primaria.

RDIC.: Procede que trabajador docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, deba hacer devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en planilla de remuneraciones.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.11.2006, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Pase N°1614, de 26.09.2006, de Directora del Trabajo;

3) Ord. N°42367, de 07.09.2006, de la Contraloría General de la República ;

4) Ord. N°43124, de 25.08.2006, de Superintendente de Seguridad Social ;

5) Presentación de 17.01.2006, de Sr. Edgardo Roa Dalleto, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 7°; Código Civil, arts. 1545 y 1552. Ley N°19.070, art. 38 y 19.378, art. 19, inciso 3°.

D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, arts. 62 y 63.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. 2035/93, de 07.04.1994; 3282/238 de 20.07.1998, y 6350/294, de 04.11.1992.

SANTIAGO, 03.01.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDGARDO ROA DALLETO

JEFE DE PERSONAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

AVDA. INMACULADA CONCEPCIÓN N° 287

COLINA.

Mediante presentación del Ant. 5), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de reintegro de remuneraciones por trabajador que rehúsa recepcionar notificación y por ende deducir apelación de licencia médica rechazada o no autorizada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe precisar, que conforme a lo indagado, la consulta incide tanto respecto del personal docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

Pues bien, respecto del personal docente, el artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, o Estatuto Docente, dispone:

"Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones."

A su vez, el artículo 19, inciso 3° de la ley N°19.378, que contiene el estatuto de atención primaria de salud municipal, señala:

"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones."

Del análisis de ambas disposiciones legales antes citadas se desprende que tanto el personal docente como de atención primaria de salud municipal, regidos por las leyes N°s. 19.070 y 19.378, respectivamente, tienen derecho a licencia médica en el desempeño de sus funciones, según el concepto que las mismas normas definen en similares términos, como asimismo, a continuar gozando de la remuneración durante el lapso de vigencia de la licencia médica.

De este modo, el personal de que se trata, durante los períodos de licencia y mientras ésta se encuentre vigente, continuará gozando del pago de su remuneración.

Ahora bien, si en el caso en consulta, la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico previsional, no correspondería pago de la remuneración por los días que ella señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración procedería su reembolso o reintegro por el trabajador.

Así lo ha precisado la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictamen Ord. N°2035/93, de 07.04.1994, aún cuando respecto del personal docente acogido a la ley N°19.070, lo que es procedente hacer extensivo

al personal de atención primaria de salud municipal, de la ley N°19.378, si la normativa correspondiente es similar en ambos casos, como se ha señalado.

A mayor abundamiento, es posible arribar a la misma conclusión anterior, de considerar el artículo 62 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de Autorización de Licencias Médicas, que indica :

"El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la Isapre, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella. "

De la disposición reglamentaria citada se desprende que procederá el pago de remuneración o de subsidio por licencia médica, sólo si ésta ha sido autorizada por la Compin o la Isapre, o ha transcurrido el plazo que tenían para hacerlo sin que se hayan pronunciado.

De esta suerte, por el contrario, si la licencia médica según fuere emitida, no fue en definitiva autorizada por los organismos médicos previsionales indicados, no se encontraría debidamente justificada la inasistencia del trabajador, y por ende, carecería de causa el pago de la remuneración que se hubiere mantenido por los días no laborados incluidos en la licencia.

Acorde a lo anterior, la remuneración que se hubiere pagado en la situación descrita debería ser devuelta o reintegrada por el trabajador, si su pago carecería de causa.

En efecto, el artículo 63, del mismo reglamento, señala:

"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos."

De la disposición reglamentaria anterior se deriva en primer término, que es obligatorio para el trabajador la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue autorizada por los organismos correspondientes.

Se desprende, asimismo, que sin perjuicio de la obligación que recae sobre el trabajador de hacer la devolución o reintegro de la remuneración, será obligación del empleador adoptar todas las medidas conducentes para su inmediato reintegro, de las cantidades percibidas indebidamente por remuneración durante los días no trabajados no cubiertos por la licencia médica.

Pues bien, acorde a las disposiciones antes comentadas, si el trabajador no efectúa la devolución de las remuneraciones percibidas, será el empleador el obligado a adoptar las medidas conducentes a lograr su reintegro inmediato, pudiendo en tal caso, entre otras providencias, a nuestro juicio, efectuar el descuento en la planilla de remuneraciones.

En la especie, si un trabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina rehusó notificarse de la resolución de rechazo o no autorización de una licencia médica, y por ende, no dedujo la reclamación correspondiente, por lo que dicho rechazo o no autorización quedó a firme, deberá devolver o reintegrar las remuneraciones que hubiere percibido por los días no trabajados no cubiertos por tal licencia rechazada o no autorizada, y de no hacerlo, el empleador deberá proceder a su descuento por planilla de remuneraciones.

Cabe agregar, que las disposiciones reglamentarias antes citadas no hacen sino aplicar al caso el artículo 7° del Código del Trabajo, que define el contrato de trabajo como una convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios y el empleador a pagar remuneración por estos servicios, razón por la cual, dada la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, en el cual ambas partes se obligan recíprocamente, a prestar servicios y a remunerarlo, si el trabajador no presta los servicios el empleador no estaría obligado al pago de la remuneración. Así lo ha manifestado, en forma reiterada y uniforme, la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictámenes Ords. N°s. 3282/238, de 20.07.1998 y 6350/294, de 04.11.1992.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, procede que trabajador docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, deba hacer devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en planilla de remuneraciones.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JDM/jdm

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Catalogación

licencia médica, rechazo, incidencia remuneraciones, personal docente, sector municipal, personal atención primaria,