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Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

ORD. Nº4484/61

10-nov-2009

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8620(1320)/2009

ORD.: Nº 4484 / 061 /

MAT.: Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

ANT.: 1)Informe de16.09.2009, de Sr. Cristián Valdés C.

2) Ord. Nº3464, de 0209.2009, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Pase Nº1258, de 25.08.2009, de Directora del Trabajo.

4)Ord. Nº44249, de 14.05.2009, Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

5)Presentación de 04.08.2009, de Sra. Patricia Ximena Castro Videla.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 19. Inc. 3º. Decreto Nº3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 62 y 63.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 006/003, de 03.01.2007.

SANTIAGO, 10.11.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA XIMENA CASTRO VIDELA

JAVIERA CARRERA Nº 74, POBLACION INES BUSTOS

LAMPA

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede legalmente que la corporación empleadora descuente de las remuneraciones de trabajadora de salud primaria municipal, los días que hizo uso de licencia médica por prescripción médica pero que posteriormente el COMPIN y demás instancias pertinentes habrían rechazado esa o esas licencias, por lo que la entidad administradora procedería a descontar los días no trabajados, en cuyo caso la funcionaria afectada requiere por último que se le otorgue un plazo para devolver la cantidad a descontar en cuotas compatibles con sus ingresos y con las obligaciones de pago que tiene.

A su turno, mediante informe de 16.09.2009, la corporación empleadora denunciada, en lo pertinente, señala que "existiendo jurisprudencia administrativa sobre la misma, emanada de la Contraloría General de la República, contenida entre otros en dictámenes Nºs. 49749, de 2002 y 21787 de 2008, ha manifestado que las municipalidades estarían facultadas para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que hayan percibido indebidamente por el tiempo que trabajaron amparados en licencias médicas que fueron en definitiva rechazadas por la institución de salud, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro, existiendo un dictamen Nº38175 del 2008 de la Contraloría General de la República en que el descuento mensual no puede alcanzar el 50% de su remuneración mensual".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso tercero del artículo 19 de la ley 19.378, dispone:

"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.

"Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán a la Municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y previsión Social.

"Los pagos que correspondan conforme al inciso anterior deberán ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen oportunamente se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realizó, y devengará intereses corrientes.

"A las entidades que perciban las municipalidades por aplicación de los incisos anteriores, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº18.768".

Del precepto legal transcrito, se desprende, en lo pertinente, que el legislador otorga al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el derecho a licencia médica para ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso de tiempo, a fin de atender el restablecimiento de su salud cuando un médico cirujano, cirujano dentista o matrona lo haya así prescrito, en cuyo caso el trabajador seguirá percibiendo íntegramente su remuneración durante la vigencia de la licencia.

En la especie, se consulta si procede que la entidad administradora descuente de la remuneración del trabajador, los días no laborados por licencia médica que fue posteriormente rechazada por el COMPIN y demás instancias administrativas, indicando la ocurrente que tiene necesidades y pagos urgentes que no podría satisfacer ni cumplir si hace efectivo el descuento, por lo que en tal evento requiere que, a lo menos, la corporación empleadora le otorgue un plazo mayor y diferido para tales efectos.

Sobre el particular, en dictamen Nº006/003, de 03.01.2007, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Procede que trabajador docente como de atención primaria de salud de la Corporación Municipal de Colina, deba hacer devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados incluidos en licencia médica de cuyo rechazo rehusó notificarse, por lo que quedó a firme, y en caso de no hacerlo, el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en planilla de remuneraciones".

Ello, porque en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 de la ley 19.070 y 19, inciso tercero, de la ley 19.378, en relación con los artículos 62 y 63 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el personal de atención primaria de salud municipal, tienen derecho a licencia médica en el desempeño de sus funciones, según el concepto que las mismas normas definen en similares términos, como asimismo, a continuar gozando de la remuneración durante el lapso de vigencia de la licencia médica, y durante los períodos de uso de licencia médica, el trabajador seguirá percibiendo íntegramente el pago de la su remuneración.

Continúa el pronunciamiento citado señalando que, si la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico previsional, no correspondería el pago de la remuneración por los días que ella señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería su reembolso o reintegro de parte del funcionario afectado, criterio que ya se había manifestado, entre otros, en dictamen Nº. 2035/93, de 07.04.94, y que es procedente hacer extensivo al personal de salud primaria municipal regido por la ley 19.378.

Agrega el mismo dictamen que dicho criterio aparece confirmado por lo dispuesto en el artículo 62 del decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en cuya virtud procederá el pago de remuneración o de subsidio por licencia médica sólo si ésta ha sido autorizada por la Compin o la Isapre, o ha transcurrido el plazo que tenían para hacerlo sin que se hayan pronunciado.

Aún mas, por expresa disposición del artículo 63 del mismo decreto Nº 3, es obligatorio el reintegro o devolución de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue autorizada por los organismos competentes sobre la materia, en cuyo caso es obligación del empleador adoptar las medidas conducentes a obtener la devolución o reintegro de marras, entre las cuales procede el descuento de las remuneraciones.

En otros términos, si la licencia fue rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales como ocurre en la especie, ello implica que no existe la causa legal para justificar el ausentismo laboral que autoriza el inciso tercero del artículo 19 de la ley 19.378, surgiendo la obligación correlativa de reintegrar el pago de los días no laborados por la licencia médica jurídicamente ineficaz.

Lo anterior es sin perjuicio del plazo o pago diferido que la corporación empleadora otorgue a la trabajadora, atendidos los compromisos de pago de esta última con otros acreedores y la satisfacción de sus necesidades básicas y familiares.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el correspondiente descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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Catalogación

licencia médica, rechazo, incidencia remuneraciones, personal atención primaria,