) No corresponde a este Servicio disponer un procedimiento administrativo referido a la reincorporación individual de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.
2) Con la expresión “idénticas estipulaciones” se persigue que la última oferta del empleador sea, sustancial y accidentalmente idéntica a las estipulaciones del contrato, convenio o fallo arbitral en vigor.