Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances;
ORD.N°144
14-mar-2025
Atendida la participación del laboratorio farmacéutico en el combate de la pandemia por Covid-19, según constata el informe de fiscalización analizado, corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a sus trabajadores y trabajadoras, siempre que éstos cumplan también con el resto de los requisitos exigidos por la normativa de acuerdo fuera detallado en el presente informe.