Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;
ORD. Nº5095/341
01-dic-2000
No corresponde a esta Dirección entrar a pronunciarse si los pagos de ayuda de beca sujetos a rendición y seguro de salud en favor de la familia del trabajador Franyo Zapatta, durante su permanencia en el extranjero con permiso sin goce de remuneraciones, mientras cumplía beca de post grado universitario, serían constitutivos de remuneración, sin perjuicio de lo demás señalado en este informe.
ORD. Nº 5095/341
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.
RDIC.: No corresponde a esta Dirección entrar a pronunciarse si los pagos de ayuda de beca sujetos a rendición y seguro de salud en favor de la familia del trabajador Franyo Zapatta, durante su permanencia en el extranjero con permiso sin goce de remuneraciones, mientras cumplía beca de post grado universitario, serían constitutivos de remuneración, sin perjuicio de lo demás señalado en este informe.
ANT.: 1) Presentaciones de 09.11. y 07.06.2000, de Sr. Franyo Zapatta.
2) Presentación de 27.09.2000, de Sra. Patricia Arretx por empresa Placer Dome Latin America.
3) Pase N° 2238, de 28.08.2000, de Directora del Trabajo.
4) Oficio Ord. N° 11811, de 22.08.2000, de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 7°; 41, inciso 2°, y 420 letra a) y c).
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. N°4920/265, de 19.08.97; 4616/197, de 16.08.96, y 1167/62, de 03.03.94.
SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR FRANYO ZAPATTA
ECHEÑIQUE N°7341 B
L A R E I N A/
Mediante presentaciones del Antecedente 1), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede pago de cotizaciones previsionales a una A.F.P. durante período de permiso sin goce de remuneraciones, en que estuvo con beca de post grado en la Universidad de Toronto, Canadá, si la empleadora, Compañía Minera Placer Dome Latin America financió parte de la beca y pagó cotizaciones a la Isapre.
Agrega, que fue contratado como geólogo en la empresa mencionada el 1° de enero de 1994, y desde el 1° de mayo de 1998, realizó los estudios de post grado en Canadá, terminando éstos y el contrato con fecha 30 de abril del año 2000, suscribiéndose el finiquito correspondiente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Requeridos de la empresa empleadora Placer Dome Latin America antecedentes al respecto, ha expresado lo que se transcribe a continuación:
"El señor Franyo Zapatta, quien se desempeñara como Geólogo en Placer Dome Latin America desde el 1° de enero de 1994 hasta el 30 de abril de 2000 se fue a Canadá Becado por un año y medio a la Universidad de Toronto, por lo que se le consideró este tiempo como un permiso sin goce de sueldo. Durante este período al señor Zapatta no se le pagaría remuneración, sino un monto de dinero (Beca) que cubriera los gastos que no le cubría su Beca en Canadá. Este monto fue fijo y a él sólo se le pedía que mandara rendiciones de gastos para respaldar las transferencias hechas a Canadá en favor del señor Zapatta.
"Durante este período (23 meses) no se le pagó a la A.F.P., ya que al estar con permiso no recibiría remuneración imponible, consulta que fue hecha a Price Waterhouse previamente obteniéndose esta respuesta.
"Durante este período la empresa le siguió pagando en su nombre la Isapre y además su seguro médico para no dejarlo desprotegido a él y su familia.
"Debido a una reestructuración, el cargo del señor Zapatta fue eliminado en junio de 1999, pero como éste se encontraba becado, la empresa decidió que terminara y luego fue finiquitado. En Abril de este año, el señor Zapatta terminó su beca y por tanto finiquitado".
Además de lo antes expuesto, la empresa ha precisado que el permiso sin goce de remuneraciones y sus condiciones fueron acordados expresamente entre las partes. Asimismo, los pagos efectuados por concepto de ayuda de beca correspondían a algunos gastos no cubiertos por ésta, que eran respaldados por el Sr. Zapatta con rendiciones a través de boletas y otros comprobantes enviados periódicamente al país. Por otra parte, los pagos ingresados a la Isapre fueron con el propósito de mantener una cobertura de salud en favor de la familia del Sr. Zapatta, mientras permaneciera en el extranjero, pagándose el costo de un plan de salud acordado entre esta persona y la Isapre, como afiliado independiente si no tenía remuneración.
De los hechos anteriores es posible desprender que entre la empresa Placer Dome Latin America y el trabajador Franyo Zapatta se pactó un permiso sin goce de remuneraciones, de prácticamente dos años, durante el cual éste último se ausentaría del país para cumplir una beca de post grado universitario en Canadá, cuyo financiamiento lo asumió en parte la empresa, sujeto a rendición de cuentas, además de pagar un plan de salud especial acordado entre el trabajador y la Isapre en favor de su familia, en calidad de afiliado independiente, si no percibía remuneración.
Se deriva también, que no obstante haberse suprimido dentro de la empresa el cargo del trabajador en julio de 1999, por reestructuración, se mantuvo las condiciones del permiso hasta que concluyera la beca, ocurrido lo cual se puso término formalmente al contrato, con la firma de finiquito entre las partes, con fecha 30 de abril del año 2000.
Pues bien, analizado lo anteriormente expresado es posible desprender que en la especie concurren ciertos y determinados hechos que aparecen contradictorios entre sí, como es la existencia de un permiso sin goce de remuneraciones, no obstante durante su vigencia la empresa habría asumido como propios ciertos gastos parciales de una beca universitaria del dependiente, sujetos a rendición de cuentas, además de un seguro de salud en favor de su familia, todo lo cual habría sido expresamente convenido y aceptado por la empresa y el trabajador, condiciones que por lo demás se habrían mantenido vigentes a pesar que el cargo del trabajador habría sido suprimido por reestructuración aproximadamente nueve meses antes de concluir la beca, ocurrido lo cual se suscribió finiquito entre las partes.
De lo anteriormente señalado y atendida la consulta, si correspondería pago de cotizaciones a la A.F.P. durante el período del permiso sin goce de remuneraciones, a juicio de este Servicio haría necesario determinar si los pagos de ayuda de beca sujetos a rendición de cuentas, y de seguro de salud en la Isapre en favor de la familia del becario, efectuados por la empresa, serían constitutivos de remuneración, pese a que las partes lo acordaron en sentido contrario, en su oportunidad, si concordaron un permiso sin goce de remuneraciones.
Al respecto, en términos generales, hay que establecer primeramente, que durante un permiso laboral sin goce de remuneraciones se produce, según reiterada doctrina de esta Dirección, la suspensión de los efectos propios del contrato de trabajo, que al tenor del artículo 7° del Código del Trabajo, son la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de remuneración como contrapartida por parte del empleador, es decir, las partes en virtud de dicho permiso se eximen de prestar servicios y, por ende, de pagar remuneración, lo que en el caso habría sido refrendado por el acuerdo de las partes, lo que lleva en una primera instancia a considerar que los gastos de la beca como los del seguro de salud que la empresa asumió no podrían ser calificados de remuneración.
Cabe agregar, por otro lado, que los gastos de beca habrían estado sujetos a rendición de cuenta, por lo que en todo caso habrían compensado un gasto en que habría incurrido el trabajador a causa del contrato, lo que al tenor del artículo 41, inciso 2° del Código del Trabajo, les excluiría igualmente del concepto de remuneración.
Con todo, en la especie, como han sido las propias partes las que pactaron las condiciones del permiso, que sería sin goce de remuneración, pese a lo cual la empresa asumiría ciertos pagos más bien indirectos en relación al trabajador, no podría esta Dirección entrar a pronunciarse más a fondo respecto de hechos que aparecen contrapuestos con aquella intención, que los transformarían en materia controvertida entre empleador y trabajador, lo que requeriría de prueba y de una debida ponderación de la misma, todo lo cual es propio en definitiva de otra instancia, de competencia distinta cual es la de los tribunales de justicia, atendido lo dispuesto en el artículo 420, letra a) y c) del Código del Trabajo.
Asimismo, también se debe tener presente en este caso, que las propias partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo, que obra en los antecedentes, por lo que habiendo concluido la relación laboral y de esta forma, tampoco compete a la Dirección un pronunciamiento al respecto, como lo ha sostenido su doctrina, entre otros, en Ord. N° 1167/62, de 03.03.94.
De este modo, en razón de lo anteriormente expresado, esta Dirección se encontraría impedida legalmente de entrar a pronunciarse a cabalidad si los pagos ya indicados efectuados por la empresa constituirían remuneración.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. no corresponde a esta Dirección entrar a pronunciarse si los pagos de ayuda de beca sujetos a rendición y seguro de salud en favor de la familia del trabajador Franyo Zapatta, durante su permanencia en el extranjero con permiso sin goce de remuneraciones, mientras cumplía beca de post grado universitario, serían constitutivos de remuneración, sin perjuicio de lo demás señalado en este informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO