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Recurso. Sistema Computacional. Características

ORD. Nº 4678/199

05-nov-2003

El sistema registro de asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud S.A, Orden Gestión S.A y Orden Integración S.A. constituirá un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme a la normativa vigente sobre la materia, en tanto se adecue a las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que su aplicación práctica una vez implementada pueda ser objeto de una eventual fiscalización practicada por inspectores de este Servicio, destinada a determinar si en los hechos cumple con las exigencias previstas por la ley.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4678/199

MATE.: Recurso. Sistema Computacional. Características

RDIC.: El sistema registro de asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud S.A, Orden Gestión S.A y Orden Integración S.A. constituirá un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme a la normativa vigente sobre la materia, en tanto se adecue a las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que su aplicación práctica una vez implementada pueda ser objeto de una eventual fiscalización practicada por inspectores de este Servicio, destinada a determinar si en los hechos cumple con las exigencias previstas por la ley.

ANT.: 1) Memo Nº 141, de 23.09.03, de Sub Jefe Departamento de Fiscalización; 2) Memo Nº 235, de 10.09.03, de Jefa de Ubidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 3) Presentación de 03.09.03, de Sr. Héctor Landaeta Merino, por empresa ORDEN S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 33

Reglamento Nº 969, de 1933,art.20

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.


SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HECTOR LANDAETA MERINO

EMPRESA ORDEN S.A.

MIRAFLORES 388

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el registro de asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud S.A., Orden Gestión S.A. y Orden Integración S.A., basado en la lectura de la huella dactilar del dedo índice derecho del trabajador, constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

  1. un libro de asistencia del personal,

  1. un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, consultado el Departamento de Fiscalización respecto de si el sistema propuesto reuniría los requisitos propios de un sistema válido de control de asistencia y de determinación de las horas de trabajo conforme a la normativa vigente sobre la materia, cabe señalar que mediante documento del ant. 1) dicho Departamento informó que para ser implementado el sistema en cuestión deberá cumplir con todas las exigencias establecidas por el Ord. Nº 696/27, de 14.01.96, cuya fotocopia se acompaña, sin perjuicio de que ante una eventual fiscalización, el fiscalizador actuante pueda acceder prontamente al sistema y a los reportes escritos que estime necesarios para su investigación.

Con todo, cabe señalar que el sistema propuesto deberá posibilitar la entrega diaria al trabajador de un comprobante de su asistencia registrada por el sistema, tanto de entrada como de salida, contando para tal efecto con un mecanismo de impresión automática.

Además de lo anterior, el sistema propuesto a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933, deberá dar reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema registro de asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud S.A, Orden Gestión S.A y Orden Integración S.A. constituirá un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme a la normativa vigente sobre la materia, en tanto se adecue a las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que su aplicación práctica una vez implementada pueda ser objeto de una eventual fiscalización practicada por inspectores de este Servicio, destinada a determinar si en los hechos cumple con las exigencias previstas por la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CRL/crl

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4678/199

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33