Dictámenes
Registro de Asistencia; Sistema especial; Personal de Aseo;
ORD. Nº1651/15
06-may-2014
El dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que desea comercializar la empresa Victoria S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo, en la medida que su implementación sea realizada en los términos indicados en el presente informe.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2588 (619)2014
ORD.: Nº 1651 / 015 /
MAT.: Registro de Asistencia. Sistema Especial. Personal de Aseo.
RDIC.: E l dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que desea comercializar la empresa Victoria S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo, en la medida que su implementación sea realizada en los términos indicados en el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 31.03.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2014, de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. Resolución Exenta Nº198, de 1990.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
SANTIAGO, 06.MAYO.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. RODRIGO LEWIT R.
GERENTE GENERAL
EMPRESA VICTORIA S.A.
AVENIDA LOS LEONES Nº2061
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo biométrico, para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo.
Específicamente, requiere se determine si el sistema propuesto cumpliría con lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de esta Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en tales empresas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 2º de la Resolución Exenta Nº198, de 1990, dictada en uso de las facultades que a este Servicio confiere el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, establece los siguientes requisitos para la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, para los dependientes que laboran en empresas de servicios de aseo:
"El sistema que se proponga deberá operar sobre la base de planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) Identificación del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Lugar donde presta servicios, y
d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que corresponde."
Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución Exenta, dispone:
"La planilla deberá confeccionarse en duplicado, llevará impresos los días del mes, contendrá espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a las horas de entrada y salida y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas durante cada jornada semanal, y será firmada semanalmente por el trabajador y el encargado del control quedando en poder de cada uno de ellos un ejemplar de la misma."
En la especie, es del caso indicar que el dispositivo por el que se consulta fue sometido a la aprobación de este Servicio, a través de presentación de 22.10.09 de empresa ATCOM Telecomunicaciones S.A. -hoy Victoria S.A.-. la cual fue resuelta favorablemente por Ordinario Nº 2510, de 03.06.2010.
No obstante lo señalado, el ordinario referido se pronunció sólo respecto de la utilización del sistema de la especie como registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo biométrico general, vale decir, no referido a una actividad específica, tal como ocurre en este caso.
De esta manera, debe verificarse si el sistema Victoria se ajusta a los requisitos especiales contenidos en la precitada Resolución Exenta Nº198, de 1990, de esta Dirección.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el sistema por el que se consulta operaría con la modalidad de planillas electrónicas individuales, las que contendrían toda la información requerida por las normas administrativas transcritas.
De los mismos antecedentes aparece que el sistema propuesto permitiría la impresión de las referidas planillas en formato PDF para ser firmadas semanalmente por el trabajador y empleador.
No obstante lo anterior es necesario advertir que los comprobantes de inicio y término de la jornada -con indicación del día, hora y minuto del marcaje-, deben ser remitidos electrónica y automáticamente por el sistema, a un E-mail provisto voluntariamente por el propio trabajador.
De esta suerte, la concurrencia de los supuestos precedentemente expuestos autorizaría para concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de la Dirección del Trabajo, la que, como ya se expresara, y podría ser implementado, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Precisado lo anterior, cabe señalar que las empresas que deseen implantar el registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que establece la citada Resolución Exenta Nº 198, la que como ya se expresara, fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboren en empresas de aseo, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4º de la misma, que dispone:
"Los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas de que se trate."
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/RCG
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