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Sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo; Servicios en faenas de construcción e ingeniería; Resolución Exenta Nº195 de 1990, de la Dirección del Trabajo;

ORD. Nº2126/19

06-jun-2014

Atiende presentación de don Rodrigo Lewit, en representación de empresa Victoria S.A.

sistema opcional control asistencia y determinación horas trabajo, servicios faenas construcción e ingeniería, resolución exenta nº195 1990, dirección trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO
K2587 (620) 2014

ORD.: Nº 2126 / 019 /

MAT.: Sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo. Servicios en faenas de construcción e ingeniería. Resolución Exenta Nº195 de 1990, de la Dirección del Trabajo.

RDIC.: Atiende presentación de don Rodrigo Lewit, en representación de empresa Victoria S.A.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.05.2014, de Jefe de Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 14.04.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 31.03.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 10.03.2014, de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. Resolución Exenta Nº195, de 1990.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº696/27, de 24.01.1996.

SANTIAGO, 06.JUNIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. RODRIGO LEWIT R.
GERENTE GENERAL
EMPRESA VICTORIA S.A.
AVENIDA LOS LEONES Nº2061
PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), la empresa Victoria S.A., solicita que este Servicio apruebe como sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, el sistema que denomina Victoria cuyo funcionamiento describe en el citado escrito.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 2º de la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, dispone:

"Artículo 2º El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:

a) el nombre del trabajador:

b) la faena en que labora, y

c) la semana y mes de que se trate."

Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución Exenta, dispone:

"Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control."

A modo de precedente, es del caso indicar que el denominado sistema Victoria en cuanto equipo biométrico de control de asistencia por huella de voz fue sometido a la aprobación de este Servicio, a través de presentación de 22.10.09 de empresa ATCOM Telecomunicaciones S.A. -hoy Victoria S.A.- la cual fue resuelta favorablemente por Ordinario Nº2510, de 03.06.2010, estableciendo que era posible considerarlo un sistema válido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, más no se pronunció respecto de su utilización en una actividad específica, caso que ahora nos convoca.

De esta manera, debe verificarse si el sistema Victoria se ajusta a los requisitos especiales contenidos en la precitada Resolución Exenta Nº195, de 1990, de esta Dirección.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el sistema por el que se consulta operaría con la modalidad de planillas electrónicas individuales, las que contendrían toda la información requerida por las normas administrativas transcritas.

De los mismos antecedentes aparece que el sistema propuesto permitiría la impresión de las referidas planillas en formato PDF para ser firmadas semanalmente por el trabajador y empleador.

No obstante lo anterior, es necesario advertir que los comprobantes de inicio y término de la jornada -con indicación del día, hora y minuto del marcaje-, deben ser remitidos electrónica y automáticamente por el sistema, a un E-mail provisto voluntariamente por el propio trabajador. La casilla electrónica señalada no puede ser un correo institucional proporcionado por el empleador.

De esta suerte, la concurrencia de los supuestos precedentemente expuestos autorizaría para concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se propone, se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, por lo que podría ser implementado, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que este Servicio puede aplicar cuando lo estime pertinente.

Precisado lo anterior, cabe señalar que las empresas que deseen implantar el registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que establece la citada Resolución Exenta Nº195, la que como ya se expresara, fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores de empresas de ingeniería y construcción, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4º de la misma, que dispone:

"Los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla o tarjeta a utilizar.

Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate"

En consecuencia, analizada la documentación acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Victoria S.A., se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, por lo que podría ser implementado en faenas de construcción e ingeniería. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar este Servicio en virtud de las fiscalizaciones que se desarrollen.

Saluda a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

JFCC/SOG/RCG
Distribución:
· Jurídico
· Partes
· Control
· Boletín
· Dptos. D.T.
· Subdirector
· U. Asistencia Técnica
· XV Regiones
· Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
· Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº2126/19

sistema opcional control asistencia y determinación horas trabajo, servicios faenas construcción e ingeniería, resolución exenta nº195 1990, dirección trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
sistema opcional control asistencia y determinación horas trabajo, servicios faenas construcción e ingeniería, resolución exenta nº195 1990, dirección trabajo,