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Recurso .Sistema Computacional. Características

ORD. Nº 3478/109

27-ago-2003

El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en lo términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3478/109

MATE.: Recurso .Sistema Computacional. Características

RDIC.: El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en lo términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.

ANT.: 1) Memo Nº 121, de 07.08.03, de Jefe Departamento de Fiscalización; 2) Presentación de 10.07.03, de Sr. Christian Alvarez Huidobro; 3) Memo Nº 159, de 27.06.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 4) Ord. Nº 2049, de 10.06.03, de D.R.T. Región Metropolitana; 5) Presentación de 29.05.03, de Sr. Christian Alvarez Huidobro, por empresa NEC Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 33.

Reglamento Nº 969, de 1933, art.20.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 917/40, de 07.02.95.

Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.


SANTIAGO, 27.08.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CHRISTIAN ALVAREZ HUIDOBRO

JEFE DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION

EMPRESA NEC CHILE S.A.

AVENIDA DEL CONDOR 600 PISO 2

CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el sistema computacional de reloj control biométrico de acceso y asistencia que la empresa NEC CHILE S.A., implementará y comercializará en el país, constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

  1. un libro de asistencia del personal,

  1. un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, aparece que el sistema de control de asistencia de que se trata es un equipo computacional que opera mediante la identificación biométrica de la huella dactilar, que mantiene en una base de datos del mismo carácter denominada Matching 1: N, que captura desde la nueva cédula de identidad.

Aparece igualmente, que una vez elaborado el registro respectivo, el uso del sistema sólo requiere que el trabajador, accione el sistema presionando un botón para luego colocar alguno de los dedos previamente enrolados sobre el escáner y el sistema reconocerá su identidad, otorgando al dependiente un comprobante impreso de ingreso o salida, con indicación de la fecha y de sus datos personales y R.U.N.

De los mismos antecedentes se desprende que el sistema posibilita la entrega diaria al trabajador de un comprobante de su asistencia registrada en él, toda vez que cuenta con un mecanismo de impresión automática.

Por último cabe agregar, que consultado el Departamento de Fiscalización respecto del sistema propuesto por la empresa recurrente, informó, mediante documento del ant.1) que para ser implementado, éste deberá cumplir con todas las exigencias establecidas por el Ord. Nº 696/27, de 14.01.96, cuya fotocopia se acompaña.

De lo expuesto precedentemente es dable concluir que el sistema propuesto por la empresa NEC Chile S.A. presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, razón por la cual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas de registro expresamente permitidas por la ley para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.

Con todo, es necesario hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en lo términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CRL/crl

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  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3478/109

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33