Dictámenes
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características; Registro de asistencia; Decreto 969; Vigencia;
ORD.: Nº3618/196
18-jun-1997
Deniega reconsideración de las instrucciones 96-254 de 23.09.96, cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano a la empresa Congelados del Pacífico Ltda.
ORD.: Nº3618/196
MAT.: Registro de asistencia Sistema computacional Características.
Registro de asistencia Decreto 969 Vigencia.
RDIC.: Deniega reconsideración de las instrucciones 96-254 de 23.09.96, cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano a la empresa Congelados del Pacífico Ltda.
ANT.: 1) Ord. Nº 095, de 27.03.97, de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social Región del Bio Bio. 2) Presentación de 26.03.97, de la empresa Congelados del Pacífico Ltda.
3) Informe de 18.11.96, de los fiscalizadores Uzziel Peña A. y Jenaro Eriz P. de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.
4) Reconsideración de instrucciones de 21.10.96 de la empresa Congelados del Pacífico Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo art. 33, inciso 1º, Reglamento Nº 969, artículo 20.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 696-27 de 24.01.96 y Nº 3.875-236, de 04.08.93.
FECHA: 18/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ANDRES CORDOVA LEON
SUBGERENTE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONGELADOS DEL PACIFICO LTDA.
AV. GRAN BRETAÑA 955
TALCAHUANO
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2) y 4), solicita de esta Dirección reconsideración de las instrucciones 96-254, de 23.09.96, cursadas por los fiscalizadores Sres. Uzziel Peña A. y Jenaro Eriz P. dependientes de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, por las cuales se ordena a la empresa Congelados del Pacífico Ltda. adaptar el sistema de control de asistencia magnético computacional a las características fijadas por esta Dirección en dictamen Nº 696-27 de 24.01.96.
La recurrente funda su solicitud en que su sistema magnético computacional no infringe el art. 33 del Código del Trabajo; que el Decreto Supremo Reglamentario 969, de- 2 -
1933, no se encuentra vigente y en que la Dirección del Trabajo carecería de facultades para reglamentar a través del aludido dictamen 696-27, las características que debe reunir un sistema computacional de control de asistencia.
Asimismo, sostiene la empresa, que no obstante ser posible para la misma dar cumplimiento a la mayoría de los requisitos que exige el dictamen en referencia, ello no resultaría factible respecto de los señalados en las letras c) y d) de aquél, dado que estos restan eficiencia al sistema e incorporan mayores gastos, no quedando claro los beneficios que reportarían al trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a ud. lo siguiente:
En primer término, y como es de su conocimiento, esta Dirección fijó mediante dictamen 696-27, de 24.01.96, las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional para considerar que el mismo constituye un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Lo anterior, basado en las facultades de interpretación y fiscalización que la ley entrega a este Servicio lo cual implica adecuar la normativa laboral a la línea de modernidad utilizada por las empresas en esta materia, armonizando así la utilización de instrumentos de alta tecnología con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y con la labor de fiscalización que compete a este servicio.
Básicamente, las exigencias contempladas por el dictamen que nos ocupa dicen relación con la identidad del trabajador, registro automático de la misma, de la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo; en la entrega de reportes semanales conteniendo la suma total de las horas trabajadas; la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada automáticamente y que el elemento computacional utilizado para el procesamiento directo de la información registrada debe asegurar la inviolabilidad de los datos, requisitos todos que, como puede apreciarse, se ajustan en definitiva a los objetivos actualizados tenidos en vista por el legislador al establecer los sistemas de registros de asistencia.
Ahora bien, con respecto al alcance de la recurrente en cuanto a que no le resulta clara la exigencia contemplada en las letras c) y d) del dictamen en cuestión, cabe señalar que la primera de ellas, esto es, el reporte semanal de las horas trabajadas, se encuentra directamente relacionada con el Decreto Reglamentario Nº 969, de 1933, cuya vigencia cuestiona la empresa.
Al respecto, se hace necesario expresar que esta Dirección ha sostenido invariablemente que el citado cuerpo legal se encuentra actualmente vigente, doctrina fundada en la interpretación que de conformidad con sus facultades legales a efectuado este Servicio del artículo 3º transitorio de la- 3 -
ley 18.620 cuyo artículo 1º estableció la vigencia del actual Código del Trabajo y, en consecuencia, tal exigencia encuentra su fundamento, precisamente, en el artículo 20 de dicho texto legal.
En relación a la finalidad del requisito de la letra d) del referido dictamen, esto es, que el sistema de que trata permita la entrega diaria al trabajador de un comprobante impreso en que conste el estado de su asistencia, registrada electrónicamente, esta no es otra que, al igual que en un sistema tradicional de control de asistencia, el trabajador cuente con un respaldo diario físico y tangible de su asistencia. Finalmente, cabe señalar que el que este requisito pueda o no restar eficiencia al sistema empleado, ello cae en el área de las facultades de administración privativas de la empresa.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la empresa Congelados del Pacífico Ltda. la reconsideración de las instrucciones Nº 96-254, de 23.09.96 impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, por encontrarse ajustadas a derecho debiendo esa empresa dar cumplimiento a lo ordenado.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO