Dictámenes
Registro de Asistencia; Recurso; Sistema Computacional;
ORD. Nº3752/281
06-sep-2000
El sistema de control de asistencia computacional propuesto por las empresas Grama S.A. y Parmex S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 Código del Trabajo, pudiendo ser implantado en los términos y exigencias indicadas en el presente informe.
ORD. Nº 3752/281
MAT.: Registro de Asistencia; Recurso. Sistema Computacional.
RDIC.: El sistema de control de asistencia computacional propuesto por las empresas Grama S.A. y Parmex S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 Código del Trabajo, pudiendo ser implantado en los términos y exigencias indicadas en el presente informe.
ANT.: 1) Ord. Nº 604, de 20 de julio de 2000, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2) Presentación de 26.07.99, de las Empresas Grama S.A. y Parmex S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 270/11, de 20.01.2000.
SANTIAGO, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RICARDO WHITTLE FERRER
GERENTE
EMPRESAS PARMEX S.A. y GRAMA S.A.
LONGITUDINAL 5 SUR Nº 1783
RANCAGUA/
Mediante presentación del antecedente 2), solicita de esta Dirección autorización para implantar en las empresas Parmex S.A. y Grama S.A. un sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias como extraordinarias, son determinadas mediante un sistema que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de los informes evacuados por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua Sra. Ruth Valdivia Gálvez, se ha podido establecer que se trata de un sistema netamente computacional que no ocupa tarjeta magnética, que se ubica al interior de la empresa, cuyo control se realiza mediante la digitación por parte del trabajador de su número de RUT. En el evento de ingresar equivocadamente el RUT el sistema lo rechaza, no existiendo, por tanto, riesgo de ingreso erróneo. El sistema permite, si el trabajador así lo estima, mediante una impresora instalada al efecto, imprimir en un ticket la información desplegada en pantalla quedando así registrada en él la empresa, nombre y RUT del trabajador, día, fecha y hora de ingreso o salida, según corresponda. Asimismo permite emitir un informe semanal de asistencia y el total de horas trabajadas.
Cabe agregar que la información queda registrada en una base de datos en el disco duro del computador, el sistema no puede ser corregido y el archivo de datos es respaldado semanalmente. El sistema opera mediante una clave que es conocida sólo por el encargado del mismo; para el caso de corte de energía cuenta con una batería de una duración de cuatro horas de uso continuo. Por último es del caso señalar que el software del sistema fue diseñado e instalado por la propia empresa y, por tanto, ella es responsable de las eventuales anomalías que pudiera presentar.
A la luz de lo expuesto, resulta posible sostener que el sistema de control propuesto consistente en un registro computacional cumple con las características o modalidades básicas que, de acuerdo a la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 696/27, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tal naturaleza para que el mismo constituya un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Con todo, es necesario hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 969, de 1933, en cuya virtud los reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente deben ser firmados por estos en señal de aceptación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de control de asistencia propuesto por las Empresas Parmex S.A. y Grama S.A. constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo pudiendo ser implantado en los términos indicados.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO