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Buenas Prácticas Laborales

La implementación de buenas prácticas constituye una oportunidad de cambios en las relaciones laborales al interior de la empresa, y se espera que sean compartidas por los trabajadores para que se sientan partícipes de las mismas y que estas, finalmente, contribuyan a fortalecer el ejercicio de los derechos laborales. La implementación voluntaria de buenas prácticas en este ámbito refleja una mejor gestión de los recursos humanos, la presencia de un clima laboral positivo y la disposición para una mayor participación de los trabajadores en la empresa.

Buenas Prácticas Laborales
Buenas Prácticas Laborales

¿Cuándo es obligatorio para el empleador habilitar un comedor en el lugar de trabajo?

Según el artículo 28 del Decreto Supremo 594 de 1999, del Ministerio de Salud, el empleador está obligado a disponer de un comedor cuando los trabajadores se vean obligados a consumir alimentos en el lugar donde prestan sus servicios, debido a la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. La norma también obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.

¿Es de responsabilidad del empleador que los lugares de trabajo se mantengan en buenas condiciones de orden y limpieza?

El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. La normativa establece que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza.

El artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, señala que el empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. Por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza y el artículo 6 establece que las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. De esta manera, conforme a lo antes indicado, es responsabilidad del empleador cumplir con las normas sanitarias básicas en los lugares de trabajo, pudiendo el trabajador denunciar tales infracciones al Servicio de Salud conforme lo establece el artículo 2° del señalado D. S. N° 594 o ante la Inspección del Trabajo respectiva, toda vez que conforme al artículo 191 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo.
(Ver: Decreto Supremo 594, del año 2000, del Ministerio de Salud, artículos 2, 3, 6 y 11; Código del Trabajo, artículo 191)

Leyes

Ley Nº 20.047

01-sep-2005

Establece permiso paternal en el Código. Promulgada el 24 de Agosto de 2005, publicada el 2 de Septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la República de Chile.

Dictámenes

ORD. Nº 4338/168

22-sep-2004

1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal. 2) La duración de la jornada máxima de trabajo de 48 horas semanales -o cualquiera superior a las 45 horas- contenida en contratos individuale s, reglamento interno o en instrumentos colectivos de trabajo, debe entenderse rebajada, por el solo ministerio de la ley, a 45 horas semanales a partir de la fecha indicada en el punto anterior, no siendo necesario, por ende, la modificación expresa de la respectiva cláusula contractual o disposición reglamentaria, en su caso 2.1) No resulta jurídicamente procedente rebajar proporcionalmente la jornada de trabajo de aquellos trabajadores actualmente afectos a una jornada de 45 horas semanales o inferior a ésta. 2.2) El nuevo máximo semanal no altera la norma sobre distribución semanal de jornada ordinaria prevista en el artículo 28, inciso 1º, del Código del Trabajo, como tampoco, el máximo ordinario de 10 horas por día que establece el inciso 2º del mismo artículo. 2.3) Por lo que concierne al personal de hoteles y/o restaurantes regidos por el artículo 27 del Código del Trabajo, los cuales, de conformidad a dicha norma están afectos a una de jornada de excepción de hasta doce horas diarias, distribuidas en cinco días, en opinión de este Servicio, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el empleador y trabajador, en uso del principio de autonomía de la voluntad, pacten someterse a las reglas generales sobre jornada ordinaria, esto es, al máximo legal de 45 horas semanales a partir del 1º.01.2005, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días. 2.4)La adecuación de la jornada laboral diaria a fin de cumplir con el tope de 45 horas semanales ya aludido, debería efectuarse de común acuerdo entre las partes contratantes. Si no logra tal acuerdo, el empleador podrá unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento de los involucrados, efectuar la adecuación de que se trata, reduciendo la jornada diaria de los mismos conforme al procedimiento y con las formalidades indicadas en el punto 2) de este informe, sin alterar la respectiva distribución semanal 2.5) Si la jornada de trabajo se cumple de acuerdo a turnos regulados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la referida adecuación, sin alterar la distribución semanal de la jornada, podrá efectuarse modificando la respectiva norma reglamentaria, cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 156 del Código del Trabajo. 2.6) Si las partes no lograren acuerdo en orden a adecuar la jornada diaria o si el empleador no la efectúa unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos, 31, inciso 1º y 32 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación que asiste al empleador de pagar como extraordinarias las horas laboradas en exceso sobre el nuevo máximo semanal. 3) La reducción de la jornada ordinaria máxima a 45 horas semanales no altera las normas sobre descanso diario y semanal previstas en los artículos 34, 36 y 38 del Código del Trabajo. 4) A partir del 1º.01.2005 la jornada ordinaria máxima que se podrá laborar en un sistema bisemanal de trabajo pactado en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, será de 90 horas distribuidas en un máximo de 12 días. 5) Las Resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del citado cuerpo legal, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo máximo ordinario semanal de 45 horas, y que hayan sido otorgadas tomando como parámetro un promedio superior a éste deberá adecuarse a dicho máximo, conforme al procedimiento establecido en el punto 5) del presente informe. 6) A partir del 1º.01.2005, constituirá jornada parcial en los términos del artículo 40 bis del Código del Trabajo, aquella que no exceda de 30 horas semanales. 6.1) Para cumplir dicho tope semanal la jornada diaria de los trabajadores afectos a este tipo de jornada debe modificarse, de común acuerdo. Si no se logra tal acuerdo, el empleador podrá unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento de los involucrados, efectuar la adecuación de que se trata, reduciendo la jornada diaria de los mismos, conforme al procedimiento y con las formalidades indicadas en el punto 2) de este informe, sin alterar la respectiva distribución semanal. 6.2) Si la jornada de trabajo se cumple de acuerdo a turnos regulados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la referida adecuación podrá efectuarse modificando la respectiva norma reglamentaria, cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 156 del Código del Trabajo. 6.3) Si las partes no lograren acuerdo en orden a adecuar la jornada diaria o si el empleador no la efectúa unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos, 31, inciso 1º y 32 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación que asiste al empleador de pagar como extraordinarias las horas laboradas en exceso sobre el nuevo máximo semanal. 7) A contar de la fecha indicada en el punto anterior, constituirá jornada extraordinaria de trabajo la que exceda de 45 horas semanales o de la pactada por las partes si ésta fuere inferior a aquella. 7.1) El procedimiento de cálculo de sobresueldo, tratándose de trabajadores afectos a una jornada de 45 horas semanales y remunerados en forma diaria y mensual es el señalado en el punto 7) de este informe.. 7.2) La reducción de la jornada ordinaria semanal a 45 horas no altera las normas que regulan la procedencia del trabajo extraordinario previstas en el artículo 32 del Código del Trabajo. 7.3) A contar del 1º.01.2005, el exceso que los trabajadores embarcados o gente de mar labore por sobre las 45 horas semanales deberá ser remunerado en la forma prevista para las horas extraordinarias, esto es, con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria de trabajo. 8) La reducción de la jornada máxima legal a 45 horas implica para las partes de la relación laboral la revisión, de común acuerdo, del sistema remuneracional que se encuentra contenido en los contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, gozando de plena autonomía para ratificar o modificar, en su caso, las cláusulas sobre remuneraciones, adecuándolas a la nueva jornada máxima legal. 8.1) Se entenderá que las partes han regulado de común acuerdo el sistema remuneracional, para adecuarlo a la reducción horaria, cuando han celebrado un pacto al efecto, en contratos vigentes o en los nuevos que se celebren a partir de la fecha del presente dictamen, cualesquiera sea la oportunidad y condiciones del mismo, en tanto no contravenga normas de carácter irrenunciables, y en cuyo texto se exprese, inequívocamente, que su celebración ha tenido como causa la disminución de la jornada máxima legal que debe producirse a partir del 1º de enero del año 2005. 8.2) El período extraordinariamente extenso para la entrada en vigencia de la norma sobre disminución de jornada, así como el espíritu de la ley, según se desprende de la historia fidedigna de su establecimiento, autorizan para concluir que sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de las partes que les permite pactar libremente -sólo con los límites de las normas irrenunciables cuyo no es el caso- el legislador no consideró como una consecuencia deseable de la rebaja horaria, la disminución proporcional de la remuneración de los trabajadores, más allá de la muy diversa estructura remuneracional que la ley permite convenir. 8.3) La falta de acuerdo de las partes en los términos precisados en el punto 8 obliga al empleador a mantener las remuneraciones de sus dependientes, ya sea de aquellos sujetos a remuneración fija, variable o mixta. En consecuencia, en el caso de trabajadores afectos a remuneración fija deberá mantenerse el monto total de la misma, mientras que en el caso de trabajadores sujetos a remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar, proporcionalmente, los parámetros que sirven de base de cálculo de dichos estipendios, o su valor. Finalmente, respecto de los dependientes afectos a un sistema de remuneración mixta, es decir, constituida por un sueldo fijo y estipendios variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo convenido y efectuar el ajuste de las remuneraciones variables en los términos y con el objetivo ya indicados. 9) A partir del 1º.01.2005, los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, como asimismo, el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, quedarán afectos a una jornada ordinaria máxima de 180 horas mensuales.

Cuaderno de Investigación N°57: Experiencias de buenas prácticas laborales en empresas de la Región Metropolitana

03-nov-2015

El estudio aborda experiencias de Buenas Prácticas Laborales, de empresas ubicadas en la Región Metropolitana, rescatando aquellas prácticas positivas en aspectos de participación, bienestar y beneficios sociales, seguridad laboral, entre otros. El interés de la investigación es reflexionar acerca de la importancia de estas prácticas, su aporte al mejoramiento de las condiciones de trabajo, los cambios que involucra en la gestión de las personas al interior de estas empresas, y analizar si estas prácticas colaboran efectivamente en la mejora de las relaciones laborales y en la promoción de un mayor bienestar en el trabajo.

Cuadernos de Investigación Nº 23 El tránsito entre el trabajo asalariado y el empleo independiente (2005)

22-dic-2004

Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.

Documento de 52 páginas

Aporte al Debate Nº 8: Flexibilidad Laboral Chilena y Principio de Proteccion de la Fuente del Empleo (1999)

06-abr-2004

A raíz de la globalización de la economía y de la revolución tecnológica, en las últimas décadas los sistemas jurídico-laborales del mundo, en especial los europeos, han experimentado importantes cambios estructurales en la regulación de los relaciones laborales. La gran mayoría de los investigadores coincide en destacar que será lo primera crisis del petróleo el contexto donde primero se harán evidentes estos cambios, aunque debe reconocerse que ya en los '60 existían señales que los hacían presagiar, sobre todo por las profundas innovaciones, que se venían efectuando en la industria japonesa.

Documento de 26 páginas

Aporte al Debate Nº 9: Calidad de condiciones de trabajo. Certificación y otros sistemas estímulos (Noviembre 2002)

06-abr-2004

Se podría abordar esta materia, definiendo un conjunto de atributos de lo que se considerará calidad en el trabajo. Las ventajas de este abordaje están en que se trataría de una definición de contornos precisos, inequívoca para todos los que la utilicen. Las desventajas derivan de que la "calidad" es esencialmente una percepción o, a lo más, una combinación entre atributos objetivos y cómo éstos son percibidos.

Directora del Trabajo destaca importancia del diálogo social en visita a mesa tripartita de retail

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22-jun-2021

La instancia agrupa al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores (SIL), el empleador y la DT.

Dirección del Trabajo sancionó a 3 empresas durante segunda vuelta de elecciones de gobernadores regionales

Dirección del Trabajo sancionó a 6 empresas durante segunda vuelta de elecciones de gobernadores regionales

14-jun-2021

Como resultado de las fiscalizaciones del domingo 13 de junio, un total de 12 trabajadores fueron suspendidos de las tareas que cumplían.

Más de cuatro mil empleadores ya usan el Libro de Remuneraciones Electrónico habilitado por la DT

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11-jun-2021

· Herramienta digital permite desde marzo a empleadores que tengan 5 o más trabajadores subir estandarizada y mensualmente la información remuneracional de su empresa, la que es recibida por el organismo fiscalizador laboral y también por el Servicio de Impuestos Internos (SII). · El proyecto fue realizado con el apoyo de la Secretaría de Modernización del Estado.

Atenciones digitales de la Dirección del Trabajo superaron a las prestadas en las inspecciones

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31-may-2021

En su Cuenta Pública 2020 el organismo fiscalizador informó que el año pasado su portal Mi DT registró más de un millón de trámites, tendencia que será potenciada con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización N° 21.327.

Dirección del Trabajo promueve buenas prácticas laborales en viñas de Talagante y Melipilla

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18-may-2021

Con apoyo de la OIT, este martes 18 de mayo se lanzó un programa para alcanzar altos estándares en las relaciones entre empleadores y trabajadores en la cadena de suministro de la industria vitivinícola.

Dirección del Trabajo expresa su pesar por fallecimiento del escritor José Luis Rosasco

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19-abr-2021

Fue presidente del jurado del concurso de cuentos “Mi vida y mi trabajo” en las 18 versiones que lleva hasta ahora este certamen organizado por la Dirección del Trabajo.

Concurso fotográfico sobre trabajadores en la pandemia buscará recoger testimonios y reflexiones

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16-abr-2021

Certamen a nivel nacional es organizado por la Vicaría de Pastoral Social Caritas, la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial y los Consejos Tripartitos de Usuarios de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. Los trabajadores pueden enviar sus fotografías entre el 15 de abril y el 20 de mayo.

Directora del Trabajo encabeza cierre de mesa laboral de proyecto Inco de Los Pelambres que favorece a más de 2 mil trabajadores

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14-ene-2021

Lilia Jerez participó en sesión de clausura de instancia de diálogo social que mejoró las condiciones de trabajo en pandemia en 15 empresas contratistas.

Dirección del Trabajo instala su primer Consejo Tripartito Regional de Usuarios

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15-oct-2020

Empresas y sindicatos de la nueva región participan de esta instancia de diálogo social que ahora suman 25 en todo el país.

Director Regional de Valparaíso expone en encuentro de pymes

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11-dic-2019

El director regional del Trabajo, Cristián Chahuán, destacó los trámites y servicios digitales habilitados durante el presente año por la DT.

Pomaire

Dirección del Trabajo fiscaliza a tradicionales restaurantes de Pomaire

12-sep-2018

Programa inspectivo pretende aumentar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales en esos locales que verán aumentada fuertemente su actividad en Fiestas Patrias.

Dirección del Trabajo y ChileCompra promoverán buenas prácticas laborales en proveedores del Estado

24-abr-2015

El acuerdo entre ambas instituciones se traducirá en un trabajo conjunto para fortalecer las estrategias de sustentabilidad e inclusión y fomentar el Programa de Buenas Prácticas Laborales en el sistema de compras públicas.

21 empresas de Valparaíso son certificadas en Buenas Prácticas Laborales

27-feb-2015

Programa inserto en la estrategia de diálogo social de la Dirección del Trabajo concitó el año pasado gran interés entre las empresas de la Quinta Región.

Director del Trabajo entrega certificaciones en Buenas Prácticas Laborales en Ranco

05-dic-2014

De las ochos empresas que vivieron el proceso, siete recibieron el certificado que acredita sus buenas prácticas sindicales.