Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.
PERÍODO DE PRUEBA
Las dos primeras semanas de trabajo se estiman como período de prueba y durante ese lapso se puede poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando al menos con tres días de anticipación. El empleador debe pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los primeros 15 días de incorporado el trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo sin haberse escriturado el contrato, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).
El contrato debe ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).
REGISTRO DEL CONTRATO
El empleador(a) debe registrar obligatoriamente el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
El contrato de trabajo debe indicar:
· Lugar y fecha del contrato.
· Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a).
· Indicar específicamente el tipo de labor a realizar (cocina, limpieza, cuidado de niños, etc.).
· Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.
· Domicilio específico donde deben prestarse los servicios.
· Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Plazo del contrato.
· Demás pactos que acordaren las partes.
REMUNERACIÓN
Se debe fijar de común acuerdo entre las partes.
El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
La alimentación y habitación son siempre de cargo del empleador/a y no pueden ser considerados como parte de la remuneración.
Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. Las cuotas sindicales deben descontarse solo cuando la trabajadora lo haya solicitado.
Además, el empleador(a) debe aportar una suma equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.
El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas.
JORNADA LABORAL
La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, desde el 23 de noviembre de 2015, es de 45 horas semanales y se pueden distribuir hasta en un máximo de 6 días. Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. La ley establece que la jornada de trabajo se divide en dos partes para efectos de otorgar el derecho a descanso de colación, que debe ser de una duración mínima de media hora y no se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria.
Los(as) trabajadores(as) puertas adentro no están afectos(a) a una jornada, pero deben tener un descanso mínimo de 12 horas diarias. De dicho descanso, 9 horas deben ser de descanso ininterrumpido. Las horas de descanso que falten pueden utilizarse durante la jornada y se entiende incluido el tiempo destinado a alimentación.
El empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuesto en la ley 20.786.
DESCANSO SEMANAL
Los(as) trabajadores(as) puertas afuera, que no viven en el domicilio del empleador, tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días domingo y festivos de cada semana.
En el caso de los trabajadores(as) puertas adentro, el domingo es un día de descanso irrenunciable. Los días festivos también son de descanso obligatorio, pero las partes pueden pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, dentro de los 90 días siguientes al festivo. En caso contrario, el descanso se pierde sin derecho a ser compensado en dinero.
Además, desde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tienen derecho a descansar los días sábado, los que de común acuerdo pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deben ser otorgados dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no pueden ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
Los días de descanso facultan al trabajador(a) para no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente, es decir, a partir de las 06:00 horas del día siguiente al descanso.
VACACIONES
Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a). El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.
DERECHOS DE MATERNIDAD
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho, entre otros beneficios, al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así como a los descansos y subsidios de los períodos pre y postnatal y post natal parental, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.
Durante el período de embarazo las trabajadoras no pueden desarrollar labores que perjudiquen su salud, como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
Asimismo, durante los períodos de descanso pre y postnatal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Además de las causales generales de despido que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para los trabajadores(as) de casa particular.
En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, el empleador(a) o el trabajador(a) o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.
Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término en forma unilateral al contrato, aun sin que exista un motivo específico. El empleador debe avisar por escrito al trabajador(a) con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador(a) pague al trabajador(a) una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual del trabajador(a) al momento de firmar y ratificar el finiquito ante un ministro de fe.
INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DEL CONTRATO
Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con un aporte del empleador(a) equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a).
El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
El trabajador(a) que ha sido despedido(a) debe presentar una copia del finiquito a fin de cobrar esta indemnización en la AFP donde se enteraron las cotizaciones.
Si el trabajador(a) no tuviese copia del finiquito puede acudir a la Inspección del Trabajo con su carnet de identidad, y solicitar copia de su contrato y cartola de pago previsional.
Asimismo, el trabajador(a) tiene derecho a indemnización por concepto de vacaciones (feriado proporcional) y a los días de feriado anual pendiente de años anteriores, si los hubiere. También tiene derecho al pago de los días trabajados en el mismo mes del despido.
PROHIBICIÓN DE USO OBLIGATORIO DE DELANTAL EN LUGARES PÚBLICOS
Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.
La Dirección del Trabajo ha dispuesto, para los trabajadores(as) de casa particular, una plataforma en línea donde podrán ver los contratos vigentes registrados por sus empleadores(as) y hacer las denuncias correspondientes.
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Afuera
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Adentro
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Afuera Jornada Parcial
Cartilla Informativa Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular:
El registro del contrato de trabajo lo puede realizar en líneadesde aquí o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia.
Para el trámite presencial debe acompañar el contrato original celebrado con la trabajadora.
Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en nuestro página web. Si no lo está, puede hacerlo en: Registro para realizar trámites laborales .
Todo fiscalizador de la Dirección del Trabajo podrá solicitar el ingreso a un domicilio particular para verificar las condiciones laborales que se desarrollan en su interior, acceso que en todo caso deberá ser previamente autorizado por el empleador o quien lo represente. En caso de que el empleador no acceda a la visita inspectiva, se dejará constancia de esta circunstancia y se le citará a las dependencias de las Inspección del Trabajo, bajo apercibimiento de multa en caso de no comparecencia.
El registro del contrato de trabajo de un trabajador/a de casa particular lo puede realizar en línea o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia. Para el trámite presencial debe acompañar el contrato original celebrado con el trabajador o la trabajadora.
La Ley N° 21.269 incorporó a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728. En el caso de los/as trabajadores/as de casa particular el seguro se financia con una cotización del 3,0% de sus remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y sin distinguir la duración del contrato (sea indefinido o a plazo).
La Ley N° 21.269 incorporó a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.
En el caso de los/as trabajadores/as de casa particular el seguro se financia con una cotización del 3,0% de sus remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y sin distinguir la duración del contrato (sea indefinido o a plazo).
La cotización del 3% tiene la siguiente distribución:
- La Cuenta Individual de Cesantía de los trabajadores de casa particular, se financia con la parte de la cotización de cargo del empleador, que represente el 2,2% de su remuneración imponible.
- El Fondo de Cesantía Solidario se financiará con el restante de la cotización del empleador, esto es, el 0,8%.
Junto a lo anterior, la ley modificó también el art. 163 del Código del Trabajo, estableciendo que el aporte del empleador a la indemnización a todo evento (AFP) ya no es de un 4,11% sino de un 1,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador/a de casa particular. Por tanto, la cotización para el Seguro de Desempleo, no significa un cambio o aumento en las cotizaciones del empleador, sino que una redistribución en la cotización vigente.
Finalmente, de acuerdo a la ley, los trabajadores de casa particular que aún tengan fondos en su AFP (por lo aportado para la indemnización a todo evento), pueden traspasar todo o parte de él a su Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario.
(Ver: Código del Trabajo artículo 163; Ley N° 21.269)
Los trabajadores(as) de casa particular puertas adentro: - Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. - Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. - Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. A partir del 26 de abril de 2024 tienen, además, derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.
Los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no vivan en el domicilio del empleador tienen derecho a un descanso semanal que corresponde, a lo menos, a los días domingo y festivos de cada semana.
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que se desempeñan puertas afuera no puede ser superior a 44 horas semanales, las que pueden ser distribuidas hasta en 6 días. Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, se puede acordar hasta doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas a lo menos como horas extras. Tienen derecho a descanso de colación por un lapso mínimo de media hora, período que no se considera trabajado. Jornada diaria máxima de 12 horas. Entre el inicio y el término de la jornada diaria no puede excederse de 12 horas, considerando el tiempo de descanso.
Sí, el empleador debe registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones, dentro de los quince días siguientes a su celebración en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o en forma presencial en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas.
Sí. En virtud de la reforma introducida por la ley Nº 20.786, que modificó la normativa sobre contrato de trabajadores(as) de casa particular, se exige una adecuada descripción de las tareas a realizar, debiendo señalarse, por ejemplo, si las mismas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños, u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria entre ellas.
Cuando los(las) trabajadores(as) de casa particular viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor. Deberán gozar de un descanso mínimo de 12 horas diarias y, entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso habrá de ser ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas, pudiendo fraccionarse el exceso durante la jornada, entendiéndose incluido en este descanso el lapso destinado a la colación del trabajador.
La multa, a beneficio fiscal, es de 0,2 unidades de fomento cuando las cotizaciones son pagadas el mes subsiguiente a aquél en que fueron retenidas de las remuneraciones de los trabajadores; y de 0,5 unidades de fomento si son pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubieran sido declaradas. Ejemplo: si las remuneraciones corresponden a los servicios prestados en el mes de septiembre, las cotizaciones previsionales deben ser declaradas por el empleador dentro de los 10 primeros días de octubre; si no lo hace y paga las cotizaciones previsionales en cualquier día de octubre, no está afecto a multa. Si las paga en noviembre, se le aplicará una multa de 0,2 unidades de fomento y, si lo hace en diciembre, la multa será de 0,5 unidades de fomento.
Las características del contrato de trabajador/a de casa particular son: - Debe escriturarse por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador/a a sus labores. - Debe ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador/a y uno para el trabajador/a. - El empleador debe registrarse en este sitio web de la Dirección del Trabajo para hacer el Registro de Contrato de Trabajador/a de Casa Particular, donde consignará las mismas cláusulas del contrato.
Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en nuestro portal web.
Las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo. De esta forma, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido temporalmente por la ley 21.474 respecto la prórroga del fuero cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso.
Las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo. Al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido temporalmente por la ley 21.474 respecto la prórroga del fuero cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso.
Durante dicho período la trabajadora se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, lo que significa que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sin contar con la autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 (vencimiento del plazo convenido) y 5 (conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato) del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del señalado Código, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajador. De esta manera, estando acogida la trabajadora de casa particular al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
No. La ley establece que los empleadores no pueden condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
No. El artículo 151 del Código del Trabajo excluye del carácter de remuneración -en el ámbito del trabajo en el hogar- cualquier pago por concepto de habitación y alimentación en los casos en que los servicios exigieran que el trabajador o trabajadora viviera en la casa del empleador.
El empleador siempre deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 ter del Código del Trabajo.
Sí. Todo contrato o anexo, deberá indicar específicamente, si entre las tareas para las que ha sido contratado el trabajador o trabajadora, fue voluntad de las partes incluir el cuidado o asistencia a personas que requieran atenciones especiales, tales como ancianos, enfermos, u otros.
Sí. El contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, debe indicar exclusivamente un domicilio en que deberán prestarse los servicios. De esta forma, no es posible establecer en el contrato que los servicios se prestarán en dos o más domicilios distintos. Además, toda modificación en el contrato de trabajo relativa al domicilio en que deben prestarse los servicios, exigirá la modificación del contrato de trabajo y su registro.
Promulgado por Decreto Núm. 84.- de 12 de abril de 2005, de Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en D.O. 08.06.2005
Otorga permiso laboral por nacimiento y muerte de parientes. Publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2006
Otorga bono extraordinario para los sectores de menores ingresos. Promulgada el 22 de abril de 2005 y publicada el 2 de Mayo de 2005 en el Diario Oficial.
1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. 2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad contenidas en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, entre las que figura aquella que dice relación con mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, sin que resulte exigible a su respecto las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salubridad de los lugares de trabajo, atribuibles a la empresa, y no las obligaciones del o los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en ellos. 3. Tratándose de trabajadores que realizan labores en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, resultarían aplicables las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, así como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969.
Los empleadores de trabajadores de casa particular, pueden afiliarse a las Cajas de Compensación y consecuentemente con ello, incorporar a sus dependientes.
1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.
Precisa y aclara Dictamen Nº4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.786, de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.
No resulta conforme a Derecho aplicar el régimen legal de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al contrato especial de trabajo de trabajador de casa particular.
A los trabajadores que se desempeñan en los Hogares de Ancianos de Conapran se les aplica la norma contenida en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el presente informe.
El hogar de la empleadora en el cual se desempeña una trabajadora de casa particular no procede calificarlo de empresa, para los efectos de su adhesión a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por la ley Nº20.336.
A l personal de asistentes de menores que se desempeña en los Hogares de María Ayuda Corporación de Beneficencia, no les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo. Se deniega la reconsideración del Ordinario Nº1091/52, de 03-03-1997, de este Servicio.
1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal. 2) La duración de la jornada máxima de trabajo de 48 horas semanales -o cualquiera superior a las 45 horas- contenida en contratos individuale s, reglamento interno o en instrumentos colectivos de trabajo, debe entenderse rebajada, por el solo ministerio de la ley, a 45 horas semanales a partir de la fecha indicada en el punto anterior, no siendo necesario, por ende, la modificación expresa de la respectiva cláusula contractual o disposición reglamentaria, en su caso 2.1) No resulta jurídicamente procedente rebajar proporcionalmente la jornada de trabajo de aquellos trabajadores actualmente afectos a una jornada de 45 horas semanales o inferior a ésta. 2.2) El nuevo máximo semanal no altera la norma sobre distribución semanal de jornada ordinaria prevista en el artículo 28, inciso 1º, del Código del Trabajo, como tampoco, el máximo ordinario de 10 horas por día que establece el inciso 2º del mismo artículo. 2.3) Por lo que concierne al personal de hoteles y/o restaurantes regidos por el artículo 27 del Código del Trabajo, los cuales, de conformidad a dicha norma están afectos a una de jornada de excepción de hasta doce horas diarias, distribuidas en cinco días, en opinión de este Servicio, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el empleador y trabajador, en uso del principio de autonomía de la voluntad, pacten someterse a las reglas generales sobre jornada ordinaria, esto es, al máximo legal de 45 horas semanales a partir del 1º.01.2005, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días. 2.4)La adecuación de la jornada laboral diaria a fin de cumplir con el tope de 45 horas semanales ya aludido, debería efectuarse de común acuerdo entre las partes contratantes. Si no logra tal acuerdo, el empleador podrá unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento de los involucrados, efectuar la adecuación de que se trata, reduciendo la jornada diaria de los mismos conforme al procedimiento y con las formalidades indicadas en el punto 2) de este informe, sin alterar la respectiva distribución semanal 2.5) Si la jornada de trabajo se cumple de acuerdo a turnos regulados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la referida adecuación, sin alterar la distribución semanal de la jornada, podrá efectuarse modificando la respectiva norma reglamentaria, cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 156 del Código del Trabajo. 2.6) Si las partes no lograren acuerdo en orden a adecuar la jornada diaria o si el empleador no la efectúa unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos, 31, inciso 1º y 32 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación que asiste al empleador de pagar como extraordinarias las horas laboradas en exceso sobre el nuevo máximo semanal. 3) La reducción de la jornada ordinaria máxima a 45 horas semanales no altera las normas sobre descanso diario y semanal previstas en los artículos 34, 36 y 38 del Código del Trabajo. 4) A partir del 1º.01.2005 la jornada ordinaria máxima que se podrá laborar en un sistema bisemanal de trabajo pactado en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, será de 90 horas distribuidas en un máximo de 12 días. 5) Las Resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del citado cuerpo legal, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo máximo ordinario semanal de 45 horas, y que hayan sido otorgadas tomando como parámetro un promedio superior a éste deberá adecuarse a dicho máximo, conforme al procedimiento establecido en el punto 5) del presente informe. 6) A partir del 1º.01.2005, constituirá jornada parcial en los términos del artículo 40 bis del Código del Trabajo, aquella que no exceda de 30 horas semanales. 6.1) Para cumplir dicho tope semanal la jornada diaria de los trabajadores afectos a este tipo de jornada debe modificarse, de común acuerdo. Si no se logra tal acuerdo, el empleador podrá unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento de los involucrados, efectuar la adecuación de que se trata, reduciendo la jornada diaria de los mismos, conforme al procedimiento y con las formalidades indicadas en el punto 2) de este informe, sin alterar la respectiva distribución semanal. 6.2) Si la jornada de trabajo se cumple de acuerdo a turnos regulados en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la referida adecuación podrá efectuarse modificando la respectiva norma reglamentaria, cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 156 del Código del Trabajo. 6.3) Si las partes no lograren acuerdo en orden a adecuar la jornada diaria o si el empleador no la efectúa unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos, 31, inciso 1º y 32 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación que asiste al empleador de pagar como extraordinarias las horas laboradas en exceso sobre el nuevo máximo semanal. 7) A contar de la fecha indicada en el punto anterior, constituirá jornada extraordinaria de trabajo la que exceda de 45 horas semanales o de la pactada por las partes si ésta fuere inferior a aquella. 7.1) El procedimiento de cálculo de sobresueldo, tratándose de trabajadores afectos a una jornada de 45 horas semanales y remunerados en forma diaria y mensual es el señalado en el punto 7) de este informe.. 7.2) La reducción de la jornada ordinaria semanal a 45 horas no altera las normas que regulan la procedencia del trabajo extraordinario previstas en el artículo 32 del Código del Trabajo. 7.3) A contar del 1º.01.2005, el exceso que los trabajadores embarcados o gente de mar labore por sobre las 45 horas semanales deberá ser remunerado en la forma prevista para las horas extraordinarias, esto es, con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria de trabajo. 8) La reducción de la jornada máxima legal a 45 horas implica para las partes de la relación laboral la revisión, de común acuerdo, del sistema remuneracional que se encuentra contenido en los contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, gozando de plena autonomía para ratificar o modificar, en su caso, las cláusulas sobre remuneraciones, adecuándolas a la nueva jornada máxima legal. 8.1) Se entenderá que las partes han regulado de común acuerdo el sistema remuneracional, para adecuarlo a la reducción horaria, cuando han celebrado un pacto al efecto, en contratos vigentes o en los nuevos que se celebren a partir de la fecha del presente dictamen, cualesquiera sea la oportunidad y condiciones del mismo, en tanto no contravenga normas de carácter irrenunciables, y en cuyo texto se exprese, inequívocamente, que su celebración ha tenido como causa la disminución de la jornada máxima legal que debe producirse a partir del 1º de enero del año 2005. 8.2) El período extraordinariamente extenso para la entrada en vigencia de la norma sobre disminución de jornada, así como el espíritu de la ley, según se desprende de la historia fidedigna de su establecimiento, autorizan para concluir que sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de las partes que les permite pactar libremente -sólo con los límites de las normas irrenunciables cuyo no es el caso- el legislador no consideró como una consecuencia deseable de la rebaja horaria, la disminución proporcional de la remuneración de los trabajadores, más allá de la muy diversa estructura remuneracional que la ley permite convenir. 8.3) La falta de acuerdo de las partes en los términos precisados en el punto 8 obliga al empleador a mantener las remuneraciones de sus dependientes, ya sea de aquellos sujetos a remuneración fija, variable o mixta. En consecuencia, en el caso de trabajadores afectos a remuneración fija deberá mantenerse el monto total de la misma, mientras que en el caso de trabajadores sujetos a remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar, proporcionalmente, los parámetros que sirven de base de cálculo de dichos estipendios, o su valor. Finalmente, respecto de los dependientes afectos a un sistema de remuneración mixta, es decir, constituida por un sueldo fijo y estipendios variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo convenido y efectuar el ajuste de las remuneraciones variables en los términos y con el objetivo ya indicados. 9) A partir del 1º.01.2005, los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, como asimismo, el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, quedarán afectos a una jornada ordinaria máxima de 180 horas mensuales.
Las dependientes contratadas como auxiliares de enfermería que se desempeñan en el Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia no pueden ser calificadas como trabajadoras de casa particular atendido que las labores que desarrollan en dicho establecimiento no son iguales o similares a aquellas previstas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo. Por tal razón no les resultan aplicables las normas sobre jornada de trabajo que rigen a dichas trabajadoras, sino la normativa general que sobre la materia se contiene en los artículos 22 y sgtes. de dicho cuerpo legal.
Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la procedencia que trabajadoras de casa particular, puedan prestar servicios en día domingo, cuando se encuentran contratadas para laborar, viernes, sábados y domingo.
No se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable.
Atiende solicitud de pronunciamiento con el fin de determinar si el documento que adjunta, corresponde a un contrato de trabajadora de casa particular, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código del Trabajo.
Atiende presentación relativa al régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro.
Informa calificación de contrato de trabajo del trabajador Carlos Alberto Gonomes Villarroel.
Dirección Regional de Antofagasta participó en encuentro junto a otros servicios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Director de la institución, Christian Melis, propuso una mayor vigilancia en este sector para el próximo año.
A primera hora de la mañana Christian Melis realizó un llamado a las trabajadoras de casa particular a denunciar en las inspecciones del Trabajo o a través de sus sindicatos el cumplimiento de la legislación laboral con el fin de fiscalizar que sus derechos sean acatados por sus empleadores.
El manual fue presentado en la sede en Santiago del organismo internacional y refuerza las acciones emprendidas por el Estado de Chile para mejorar las condiciones de quienes ejercen este empleo.
Presidenta de Sintracap, Ruth Olate, se reunió con director del Servicio, Christian Melis, para pedirle nuevas acciones que favorezcan situación de estas trabajadoras.
Presidenta de la República, Michelle Bachelet, suscribió acta que refuerza compromiso gubernamental con el trabajo decente de este históricamente postergado sector laboral.
Todas registraron contratos ante la Dirección del Trabajo con horarios que exceden las 45 horas semanales vigentes desde el 23 de noviembre.
Desde este lunes quienes laboran puertas afuera tendrán una jornada semanal máxima de 45 horas. Las que lo hacen puertas adentro deberán descansar 12 horas diarias y podrán descansar los sábado, domingo y festivos.
Jornada de dos días fue apoyada por la Dirección del Trabajo con charlas sobre la nueva ley que rige su labor y el Convenio 189 de la OIT.
Jornada realizada en la comuna de Independencia fue realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, con colaboración de la Dirección del Trabajo.
La barrera de los 100 mil superó el número de contratos de trabajadoras de casa particular registrados ante la Dirección del Trabajo.
Un total de 800 empleadores serán notificados electrónicamente para que registren los contratos de sus trabajadoras o los corrijan, en el caso de aquellos que incluían cláusulas ilegales o errores. Ministra del Trabajo y Director del Trabajo instaron a los empleadores a cumplir rápidamente con las obligaciones de la nueva Ley N°20.786.
Desde este 1° de enero empezó a regir la primera fase del nuevo cuerpo legal, que obliga a las empleadoras a registrar los contratos ante la Dirección del Trabajo.
La nueva obligación comenzará a regir desde el próximo 1º de enero y facilitará la fiscalización de los derechos de estas trabajadoras por parte de la Dirección del Trabajo.
En el marco de la conmemoración del Día de la Trabajadora de Casa Particular y de la promulgación de la nueva ley, el Subdirector del Trabajo, Rafael Pereira, participó del taller "Avanzando hacia trabajo decente para trabajadoras de casa particular".
Esa nueva obligación de los empleadores es la principal consecuencia para el servicio fiscalizador de la nueva ley promulgada hoy y que regirá paulatinamente desde el 1 de enero de 2015.
Ese deber es uno de los principales cambios a la actual normativa incluidos en el proyecto de ley enviado por el Gobierno.
Proyecto igualará la jornada laboral y les otorgará cuatro días de descanso mensual aparte del descanso obligatorio dominical.