Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.
PERÍODO DE PRUEBA
Las dos primeras semanas de trabajo se estiman como período de prueba y durante ese lapso se puede poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando al menos con tres días de anticipación. El empleador debe pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los primeros 15 días de incorporado el trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo sin haberse escriturado el contrato, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).
El contrato debe ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).
REGISTRO DEL CONTRATO
El empleador(a) debe registrar obligatoriamente el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
El contrato de trabajo debe indicar:
· Lugar y fecha del contrato.
· Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a).
· Indicar específicamente el tipo de labor a realizar (cocina, limpieza, cuidado de niños, etc.).
· Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.
· Domicilio específico donde deben prestarse los servicios.
· Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
· Duración y distribución de la jornada de trabajo.
· Plazo del contrato.
· Demás pactos que acordaren las partes.
REMUNERACIÓN
Se debe fijar de común acuerdo entre las partes.
El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
La alimentación y habitación son siempre de cargo del empleador/a y no pueden ser considerados como parte de la remuneración.
Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. Las cuotas sindicales deben descontarse solo cuando la trabajadora lo haya solicitado.
Además, el empleador(a) debe aportar una suma equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.
El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas.
JORNADA LABORAL
La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, desde el 23 de noviembre de 2015, es de 45 horas semanales y se pueden distribuir hasta en un máximo de 6 días. Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. La ley establece que la jornada de trabajo se divide en dos partes para efectos de otorgar el derecho a descanso de colación, que debe ser de una duración mínima de media hora y no se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria.
Los(as) trabajadores(as) puertas adentro no están afectos(a) a una jornada, pero deben tener un descanso mínimo de 12 horas diarias. De dicho descanso, 9 horas deben ser de descanso ininterrumpido. Las horas de descanso que falten pueden utilizarse durante la jornada y se entiende incluido el tiempo destinado a alimentación.
El empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuesto en la ley 20.786.
DESCANSO SEMANAL
Los(as) trabajadores(as) puertas afuera, que no viven en el domicilio del empleador, tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días domingo y festivos de cada semana.
En el caso de los trabajadores(as) puertas adentro, el domingo es un día de descanso irrenunciable. Los días festivos también son de descanso obligatorio, pero las partes pueden pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, dentro de los 90 días siguientes al festivo. En caso contrario, el descanso se pierde sin derecho a ser compensado en dinero.
Además, desde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tienen derecho a descansar los días sábado, los que de común acuerdo pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deben ser otorgados dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no pueden ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
Los días de descanso facultan al trabajador(a) para no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente, es decir, a partir de las 06:00 horas del día siguiente al descanso.
VACACIONES
Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a). El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.
DERECHOS DE MATERNIDAD
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho, entre otros beneficios, al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así como a los descansos y subsidios de los períodos pre y postnatal y post natal parental, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.
Durante el período de embarazo las trabajadoras no pueden desarrollar labores que perjudiquen su salud, como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
Asimismo, durante los períodos de descanso pre y postnatal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Además de las causales generales de despido que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para los trabajadores(as) de casa particular.
En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, el empleador(a) o el trabajador(a) o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.
Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término en forma unilateral al contrato, aun sin que exista un motivo específico. El empleador debe avisar por escrito al trabajador(a) con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador(a) pague al trabajador(a) una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual del trabajador(a) al momento de firmar y ratificar el finiquito ante un ministro de fe.
INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DEL CONTRATO
Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con un aporte del empleador(a) equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a).
El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
El trabajador(a) que ha sido despedido(a) debe presentar una copia del finiquito a fin de cobrar esta indemnización en la AFP donde se enteraron las cotizaciones.
Si el trabajador(a) no tuviese copia del finiquito puede acudir a la Inspección del Trabajo con su carnet de identidad, y solicitar copia de su contrato y cartola de pago previsional.
Asimismo, el trabajador(a) tiene derecho a indemnización por concepto de vacaciones (feriado proporcional) y a los días de feriado anual pendiente de años anteriores, si los hubiere. También tiene derecho al pago de los días trabajados en el mismo mes del despido.
PROHIBICIÓN DE USO OBLIGATORIO DE DELANTAL EN LUGARES PÚBLICOS
Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza.
La Dirección del Trabajo ha dispuesto, para los trabajadores(as) de casa particular, una plataforma en línea donde podrán ver los contratos vigentes registrados por sus empleadores(as) y hacer las denuncias correspondientes.
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Afuera
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Adentro
Modelo Contrato Trabajadora Puertas Afuera Jornada Parcial
Cartilla Informativa Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular:
El registro del contrato de trabajo lo puede realizar en líneadesde aquí o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia.
Para el trámite presencial debe acompañar el contrato original celebrado con la trabajadora.
Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en nuestro página web. Si no lo está, puede hacerlo en: Registro para realizar trámites laborales .
Dirección Regional de Antofagasta participó en encuentro junto a otros servicios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Director de la institución, Christian Melis, propuso una mayor vigilancia en este sector para el próximo año.
A primera hora de la mañana Christian Melis realizó un llamado a las trabajadoras de casa particular a denunciar en las inspecciones del Trabajo o a través de sus sindicatos el cumplimiento de la legislación laboral con el fin de fiscalizar que sus derechos sean acatados por sus empleadores.
El manual fue presentado en la sede en Santiago del organismo internacional y refuerza las acciones emprendidas por el Estado de Chile para mejorar las condiciones de quienes ejercen este empleo.
Presidenta de Sintracap, Ruth Olate, se reunió con director del Servicio, Christian Melis, para pedirle nuevas acciones que favorezcan situación de estas trabajadoras.
Presidenta de la República, Michelle Bachelet, suscribió acta que refuerza compromiso gubernamental con el trabajo decente de este históricamente postergado sector laboral.
Todas registraron contratos ante la Dirección del Trabajo con horarios que exceden las 45 horas semanales vigentes desde el 23 de noviembre.
Desde este lunes quienes laboran puertas afuera tendrán una jornada semanal máxima de 45 horas. Las que lo hacen puertas adentro deberán descansar 12 horas diarias y podrán descansar los sábado, domingo y festivos.
Jornada de dos días fue apoyada por la Dirección del Trabajo con charlas sobre la nueva ley que rige su labor y el Convenio 189 de la OIT.
Jornada realizada en la comuna de Independencia fue realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, con colaboración de la Dirección del Trabajo.
La barrera de los 100 mil superó el número de contratos de trabajadoras de casa particular registrados ante la Dirección del Trabajo.
Un total de 800 empleadores serán notificados electrónicamente para que registren los contratos de sus trabajadoras o los corrijan, en el caso de aquellos que incluían cláusulas ilegales o errores. Ministra del Trabajo y Director del Trabajo instaron a los empleadores a cumplir rápidamente con las obligaciones de la nueva Ley N°20.786.
Desde este 1° de enero empezó a regir la primera fase del nuevo cuerpo legal, que obliga a las empleadoras a registrar los contratos ante la Dirección del Trabajo.
La nueva obligación comenzará a regir desde el próximo 1º de enero y facilitará la fiscalización de los derechos de estas trabajadoras por parte de la Dirección del Trabajo.
En el marco de la conmemoración del Día de la Trabajadora de Casa Particular y de la promulgación de la nueva ley, el Subdirector del Trabajo, Rafael Pereira, participó del taller "Avanzando hacia trabajo decente para trabajadoras de casa particular".
Esa nueva obligación de los empleadores es la principal consecuencia para el servicio fiscalizador de la nueva ley promulgada hoy y que regirá paulatinamente desde el 1 de enero de 2015.
Ese deber es uno de los principales cambios a la actual normativa incluidos en el proyecto de ley enviado por el Gobierno.
Proyecto igualará la jornada laboral y les otorgará cuatro días de descanso mensual aparte del descanso obligatorio dominical.