Con la mediación laboral, la Dirección del trabajo busca conseguir un modelo de solución de conflictos colectivos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación, con la intención de generar instancia operativa que permita promover una cultura de colaboración que contribuya a la prevención de consecuencias negativas en los conflictos laborales colectivos.
La mediación obligatoria obedece a un mecanismo establecido por el legislador a fin de promover la solución alternativa de conflictos colectivos, que, de resultar exitosa, evitaría la realización de la huelga.
En dicho entendido, la mediación obligatoria requiere que no se haya hecho efectiva la huelga. De ello se sigue que el legislador haya otorgado el plazo de cuatro días siguientes a la aprobación de la misma para requerir la intervención del Inspector del Trabajo como mediador. Para efectos de como debe realizarse el cómputo del plazo antes mencionados, se debe ver la disposición del artículo 312, que establece:
"Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente".
Del precepto legal citado, aparece que la regla general es que los plazos corren ininterrumpidamente, salvo los de la mediación obligatoria del artículo 351.
Ahora bien, del análisis de dicho artículo se desprende que el legislador sólo ha otorgado la calificación de "días hábiles" a los cinco días que abarca el desarrollo de la mediación obligatoria. De ello se sigue que el plazo que el artículo 351 establece para solicitar la mediación es de días corridos, lo que se aviene plenamente con el plazo para hacer efectiva la huelga.
En efecto, el plazo para solicitar la mediación obligatoria debe anteceder a aquel previsto para hacer efectiva la huelga, lo que exige un cómputo idéntico de ambos plazos, pues, de lo contrario nos enfrentaríamos a una situación en que el plazo para solicitar la mediación obligatoria sobrepasaría el lapso establecido por el legislador para hacer efectiva la huelga, cuestión que no se condice con el objetivo que persigue la institución aludida.
Ahora bien, cuando el último día del plazo para solicitar la mediación obligatoria ha recaído en sábado, domingo o festivo, debiendo prorrogarse para el día siguiente hábil, haciéndolo coincidir con el día en que debe hacerse efectiva la huelga, se debe aplicar lo que indica el dictamen 2549/73 del 08.06.17, que indica que cada vez que el plazo para solicitar la mediación obligatoria se haya prorrogado por aplicación del inciso 2° del artículo 312, se trasladara, consecuencialmente, la oportunidad en que las partes deban hacer efectiva la huelga, para el inicio de la jornada del día siguiente al vencimiento de dicha prórroga.
Al hablar de mediación, nos referiremos a un modelo de solución de conflictos laborales, colectivos o individuales, en que las partes involucradas buscan generar soluciones, auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador con el objeto de facilitar la comunicación y el diálogo. Constituye además una actuación proactiva de la Dirección del Trabajo, cuyo objeto es promover en el ámbito de las relaciones laborales, una cultura de diálogo y colaboración, a través, de la búsqueda pacífica de acuerdos y de solución a los conflictos.
En efecto, cabe considerar que de esta definición, es posible desprender que el rol del mediador es "facilitar" y "asistir" a las partes para arribar a un acuerdo, lo que lo diferencia del arbitraje, cuya principal función es "conducir" a un acuerdo entre las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código del Trabajo, se puede inferir que esta modalidad de mediación vino a reemplazar a la gestión de "buenos oficios", que se encontraba contemplada en el anterior artículo 374 bis del Código del Trabajo, variando el plazo para solicitarla, en comparación con la antigua normativa.
Asimismo, al igual que en la mediación voluntaria, el legislador no definió lo que se entiende por mediación obligatoria, sólo indicó que ésta puede ser solicitada por cualquiera de las partes, dentro de los cuatro días siguientes de aprobada la huelga, suspendiendo el ejercicio de la misma, por un periodo de 5 días hábiles, pudiendo prorrogarse la gestión hasta 5 días hábiles más si mediare acuerdo de ambas partes en dicha prorroga.
El carácter de obligatorio, lo adquiere esta modalidad de mediación una vez que ha sido solicitada por una de las partes, por lo que podemos definir esta modalidad de mediación como aquel proceso que puede ser solicitado por cualquiera de las partes dentro de los cuatro días siguientes a la aprobación de la huelga, materializado a través del requerimiento ante la Inspección del Trabajo, el que tendrá el carácter de obligatorio para ellas, suspendiendo el ejercicio de la huelga mientras dure.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 351 del Código del Trabajo, transcurridos 5 días hábiles desde que fuera solicitada la intervención de los buenos oficios del Inspector del Trabajo, sin que las partes hubieren llegado a acuerdo, este dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días hábiles más, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga debe hacerse efectiva. Ver dictamen 2549/73 del 08.06.17.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código del Trabajo, se puede inferir que esta modalidad de mediación vino a reemplazar a la gestión de "buenos oficios", que se encontraba contemplada en el anterior artículo 374 bis del Código del Trabajo, variando el plazo para solicitarla, en comparación con la antigua normativa.
Asimismo, al igual que en la mediación voluntaria, el legislador no definió lo que se entiende por mediación obligatoria, sólo indicó que ésta puede ser solicitada por cualquiera de las partes, dentro de los cuatro días siguientes de aprobada la huelga, suspendiendo el ejercicio de la misma, por un periodo de 5 días hábiles, pudiendo prorrogarse la gestión hasta 5 días hábiles más si mediare acuerdo de ambas partes en dicha prorroga.
El carácter de obligatorio, lo adquiere esta modalidad de mediación una vez que ha sido solicitada por una de las partes, por lo que podemos definir esta modalidad de mediación como aquel proceso que puede ser solicitado por cualquiera de las partes dentro de los cuatro días siguientes a la aprobación de la huelga, materializado a través del requerimiento ante la Inspección del Trabajo, el que tendrá el carácter de obligatorio para ellas, suspendiendo el ejercicio de la huelga mientras dure.
Acuerdo fue logrado esta madrugada, una hora antes de que venciese el último plazo legal y se diera comienzo a la huelga aprobada el pasado 10 de julio.
En ambas negociaciones colectivas las empresas pidieron la actuación de la DT para acercar posiciones con sus sindicatos luego de que habían sido votadas las huelgas.
Tras casi dos semanas de paralización en el principal centro comercial de la capital de Tarapacá, trabajadores y empresa llegaron a un acuerdo tras intervención de la Dirección Regional del Trabajo.
Luego de la fructífera intervención del organismo fiscalizador, la línea aérea y el sindicato de pilotos y tripulantes de cabina lograron acercar posiciones y firmar un nuevo contrato colectivo que terminó con la paralización legal de cuatro días.
Los empleadores y trabajadores de Express Santiago Uno firmaron un acuerdo que puso fin a la huelga legal que paralizó parcialmente el funcionamiento de la empresa durante 18 días.
Paralización de los servicios de la empresa de transporte de valores se prolongó durante 20 días.
La gestión de la Dirección del Trabajo permitió solucionar el conflicto surgido entre el consorcio constructor y 370 trabajadores que dejaron de trabajar en las obras.
Sostuvieron su actitud por más de siete horas. La manifestación fue realizada para lograr la reincorporación de 14 trabajadores despedidos y otras demandas laborales. Con la mediación de la Dirección del Trabajo las partes involucradas llegaron a acuerdo.
Gestión de la Inspección Provincial del Maipo propició acercamiento de las partes que concluyó con la firma de un contrato colectivo que beneficia a 1.448 trabajadores sindicalizados.
Tras 18 días de conflicto, y reunidos por la Dirección del Trabajo, la empresa y los trabajadores acercaron posiciones y llegaron a un acuerdo.
Documento realizado por la Unidad de Mediación Laboral del Departamento de Relaciones Laborales
Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.
La experiencia que poseen los funcionarios mediadores de la Dirección del Trabajo en el desarrollo de su actividad, permite entregar una opinión respecto de la interacción de dos o más participantes; las conductas externas y/o internas incompatibles subjetivamente; la intencionalidad de perjudicar al otro o atribuir alguna intencionalidad; la utilización directa o indirecta del poder y sobre la ineficacia normativa. El artículo fue presentado en el Primer Congreso de Mediación Laboral, realizado entre el 2 y el 4 de Septiembre de 2004, en Toconao, Segunda Región.
En la Mediación Laboral no solamente intervienen los actores directamentes involucrados, sino que también existen otros entes que de alguna u otra forma tratan de influir en el resultado final de una Mediación Laboral. El artículo que se entrega y que fuera presentado en el Primer Congreso de Mediación Laboral, nos da una visión sobre quienes eventualmente podrían ser estos Terceros Ausentes.
Este artículo ofrece una mirada a la Mediación Laboral como sistema alternativo de solución de conflictos, considerando que ésta se encuentra instalada en una organización que históricamente ha cumplido un rol preferente o casi exclusivamente fiscalizador. Nos entrega una mirada a lo avanzado y lo que se encuentra pendiente en tema de mediación, dentro de la Dirección del Trabajo. Este artículo fue presentado en el Primer Congreso sobre Mediación Laboral, organizado por la Dirección Regional del Trabajo de la Segunda Región, con el apoyo del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, realizado entre el 2 y el 4 de Septiembre de 2004, en Toconao.
A continuación se presentan dos documentos que muestran los principales resultados del producto mediación.
Con el objetivo de orientar la acción de la Dirección del Trabajo hacia el cumplimiento de su Misión, hemos ido diversificando los servicios y las líneas operativas de nuestra institución, para enriquecer las políticas inspectivas y para resignificar el papel que le cabe al Estado como garante de los derechos ciudadanos. La mediación laboral como línea operativa nueva, le otorga sistematicidad, profesionalismo y eficacia a un rol que la Dirección del Trabajo ha tenido durante toda su existencia: la capacidad de interponer buenos oficios cuando se presentan conflictos que afectan a los actores de la relación laboral.