A contar del 1 de abril de 2019, las empresas que cuentan con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.
Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
Si necesita mayores antecedentes acerca del contenido de esta ley, visite nuestro link de preguntas frecuentes sobre inclusión, nuestro asistente virtual y los videos tutoriales.
Es la ley publicada el 15 de junio de 2017 y vigente desde el 1° de abril de 2018 (Len N°21.015).
Esta ley incentiva y amplía las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos. De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas.
De esta forma, la ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso primero establece una cuota mínima de contratación: "Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".
Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).
Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
A todos los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores (durante el año calendario 2018 y hasta el 01 de abril de 2019 se aplica sólo a las empresas de 200 o más trabajadores) deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el siguiente link:
http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;
Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.
Asimismo, en el mes de enero las empresas deben informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que debieron ser contratadas en el año calendario anterior.
Las empresas que opten por las medidas alternativas también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo en el mes de enero, señalando la razón fundada invocada y la medida alternativa adoptada.
Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año. La primera comunicación se deberá realizar durante el mes de enero de 2019, respecto del año calendario 2018.
Registro: Los empleadores cuentan con 15 días hábiles para registrar la celebración, modificación y término de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. No obstante, durante el primer año de vigencia de la ley, las empresas cuentan con un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dichos contratos de trabajo, contados desde su celebración.
Entrada en vigencia: la ley fija dos plazos, dependiendo del tamaño de la empresa.
Para aquellas con 200 o más trabajadores, la entrada en vigencia es desde el 1° de abril de 2018.
Desde el 1° de abril de 2019 se aplica para aquellas empresas de 100 o más trabajadores.
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Es el medio que permite a las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015, la cual incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, el número de personas con discapacidad y/o asignatarios(as) de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa, corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad.
Los empleadores con 100 o más trabajadores deben haber registrado previamente los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el Registro Electrónico Laboral (REL).
Usted puede revisar el procedimiento para realizar una declaración de "Comunicación electrónica" en la Guías rápidas de usuario y videos tutorial del trámite.
Sí, se puede modificar una declaración de 'Comunicación electrónica' las veces que sea necesario. Cada vez que se edita la información, se crea una nueva versión, mientras que la anterior permanece en el historial.
Al seleccionar tarjeta denominada "Comunicación Electrónica", disponible en la pantalla de inicio del trámite en el portal Mi DT. Debe elegir la entidad, ya sea Empleadora o Empleadora Multirut y podrá visualizar el historial de las declaraciones realizadas a contar del año 2024.
Solo las empresas que tengan razones fundadas para no contratar de manera directa personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez pueden dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad y/o o asignatarios(as) de una pensión de invalidez acogiéndose a una modalidad subsidiaria de cumplimiento. Para más detalles revise la guía rápida de usuario Comunicación electrónica (Razones fundadas)
Sí, el empleador puede cumplir de manera subsidiaria suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social. Las medidas de cumplimiento subsidiario sólo podrán ser utilizadas en la medida que la empresa cuente con razones fundadas para ello.
Sí. La Ley 21.015 que "Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y que modifica la Ley Nº 20.422, que "Establece normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social", se aplica tanto en el sector público como en el sector privado.
Puedes ver la Ley y descargarla en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1103997.
Además puedes revisar las modificaciones al Código del Trabajo incorporadas por la Ley Nº21.015 y la Ley Nº21.690, correspondientes a los artículos 157 bis a 157 sexies, en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Por último, el Reglamento se encuentra en el Decreto Nº64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1114287.
Que en las empresas privadas u organismos del Estado que tengan 100 o más personas trabajadoras, al menos el 1% de ese total sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Se aplica a todas las empresas que tengan un promedio anual de 100 o más personas trabajadoras calculado conforme al artículo 6 del Reglamento, independientemente del rubro de actividad al cual se dediquen y del hecho de que persigan fines económicos, sociales o benéficos.
El artículo 5º de la Ley 20.422 define el término "persona con discapacidad" como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Para los efectos de la Ley, la discapacidad solo podrá ser acreditada mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
La calificación de la discapacidad de una persona debe ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, en tanto la certificación de dicha discapacidad solo puede ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Los contratos de trabajo, sus modificaciones y término deben ser registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL)
No. Para los efectos de la Ley de Inclusión Laboral, la discapacidad puede ser acreditada tanto mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, al registrar en el REL el contrato de trabajo de una persona con discapacidad que será contabilizada para efectos de la Ley de Inclusión el empleador deberá informar esta circunstancia.
Sí, las empresas que por razones fundadas no puedan dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, pueden acogerse a una modalidad subsidiaria de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Laboral y su Reglamento.
a) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa: una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. En caso de que esto solo se aplique parcialmente no existe razón fundada.
El empleador que reúna las condiciones para configurar esta razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa, considerando la descripción de cada cargo, las funciones y actividades esenciales y no esenciales a desarrollar; las competencias y conocimientos técnicos requeridos; y la ubicación del puesto de trabajo.
b) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.
Para configurar esta razón fundada se requiere: La publicación de la oferta de empleo a lo menos por 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo establecida en la Ley N°19.728; y la falta de postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que cumplan con lo requerido.
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la reserva legal de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, deberán cumplir subsidiariamente a través de alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal.
El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa. El resultado de la suma del número de personas con discapacidad contratadas en forma directa por la empresa y aquellas contratadas por la o las empresas que le prestan servicios, deberá ser a lo menos equivalente a la obligación total de contratación que debía cumplir.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885, las que se regirán por las disposiciones de esa ley salvo en lo que resulte aplicable y con las excepciones descritas en el artículo 9 del Reglamento.
El monto anual de la donación no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite de máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N°3500, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
Las razones fundadas, y las medidas subsidiarias de cumplimiento deberán informarse en la comunicación electrónica del mes de enero de cada año.
Las donaciones deberán ser realizadas en el mes de enero del año de envío de la comunicación electrónica y previo a su envío, para dar cumplimiento a través de una medida subsidiaria de cumplimiento a la obligación de contratación de esa anualidad.
La obligación de fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa recae en la Dirección del Trabajo.
No. La Ley de Inclusión Laboral derogó el artículo 16 de la Ley 18.600 "que establece normas sobre deficientes mentales", permitiendo con ello, que las personas con discapacidad mental o intelectual que mantienen una relación laboral reciban una remuneración equivalente, a lo menos, al monto del ingreso mínimo mensual.
Esta lista se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, y se puede acceder al sitio en el siguiente link: http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/proyectos-Ley-21-015/
No. No se ajusta a derecho la publicación de ofertas de empleo dirigidas en forma exclusiva a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
Con todo, no existe inconveniente para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la Ley de Inclusión Laboral, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".
El plazo para registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, es de 15 días hábiles una vez suscritos estos.
Los contratos de trabajo, sus modificaciones y término deben ser registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL).
No. Las EST no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de dicha cuota. Además, desde la dictación de la Ley Nº21.690, estas empresas solo podrán poner a disposición de otras empresas obligadas trabajadores con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez una vez cumplida su propia cuota de contratación.
Deberá determinarse el promedio anual de trabajadores de la empresa sumando el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y dividir esta sumatoria por 12.
En caso de que el inicio de actividades de la empresa sea posterior, deberán considerarse los meses entre 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación y el inicio de actividades, para luego dividir ese resultado por el respectivo número de meses.
El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% de este promedio. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.
Las personas trabajadoras deberán ser contratadas o mantenerse contratadas durante todo el año.
No, no se deben considerar los contratos a honorarios, debido a que sólo se contabilizan los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo.
La Medida Subsidiaria por término de relación laboral es un mecanismo previsto en la ley que permite a las empresas obligadas a contratar el 1% de personas con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez, informar a la Dirección del Trabajo, en el plazo de 30 días, el cumplimiento de la ley mediante la ejecución de una medida subsidiaria, cuando se ha puesto término a un contrato con una persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez durante el año de cumplimiento.
Para cumplir con la cuota de contratación, debe suscribirse un contrato de trabajo, pudiendo pactar cualquiera de los tipos de contrato que regula el Código del Trabajo, incluyendo, entre otros, el de plazo fijo, por obra o faena determinada y el contrato indefinido
Todo empleador o empleadora que deba cumplir con la declaración de medida subsidiaria por término de la relación laboral, puede acceder al trámite de Medida Subsidiaria por término de relación laboral. El empleador constituido como Persona Jurídica, debe acceder a través de su Representante Laboral Electrónico quien debe ingresar con Clave Única.
Los empleadores con 100 o más trabajadores deben haber registrado previamente los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral (REL) y la Comunicación Electrónica correspondiente disponible en el portal MIDT.
Si se realizó la Comunicación electrónica y no se ha registrado el término de relación laboral del o los trabajadores con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, el sistema no permitirá realizar la declaración, pues la información se extrae de ambos aplicativos por lo que los empleadores deben tener los registros correspondientes actualizados en el portal Mi DT.
Usted puede revisar el procedimiento para realizar una declaración de "Medida subsidiaria por término de relación laboral" en la Guía rápida de usuario.
El empleador, puede revisar el historial de declaraciones de "Medida Subsidiaria por término de relación laboral" realizadas, para lo cual deberá seleccionar la tarjeta denominada "Mis declaraciones", que se encuentra disponible en la pantalla de inicio del trámite en el portal Mi DT.
Lilia Jerez informó el nivel de cumplimiento de las empresas afectas a las normas de inclusión laboral, a poco más de tres años de promulgada la ley N°21.015.
En enero de 2020, las empresas que contaron con 100 o más trabajadores durante el año 2019, deberán efectuar una comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo dando cuenta del cumplimiento de la Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Instancia de diálogo social replicada por la Dirección del Trabajo en todo el país ha abordado en esta región temas como migrantes, seguridad laboral, demanda de trabajo y la transformación digital del servicio fiscalizador.
Ejecutivos, asistentes sociales y jefes de obras de empresas afiliadas al organismo gremial conocieron en profundidad la Ley 21.015, la doctrina de la Dirección del Trabajo sobre el cuerpo legal y el balance a más de un año de su entrada en vigencia.
El evento convocó a trabajadores, empleadores, emprendedores y autoridades en torno a los desafíos de la inclusión.
El Director Nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, fue una de las autoridades presentes en la actividad que contó con la participación de funcionarios de distintas instituciones del Estado.
La autoridad se refirió a los avances de la Ley de Inclusión Laboral.
El organismo conoció la labor de la Dirección del Trabajo en la Ley 21.015 que promueve la contratación de trabajadores con discapacidad.
La actividad se enmarca en el trabajo orientado a difundir la Ley N°21.015 para fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo laboral.
Miembros de esta instancia asesora de la Dirección del Trabajo conocieron en profundidad la nueva ley que favorece a personas con discapacidad y analizaron materias vinculadas con acoso laboral.
Mauricio Peñaloza sostuvo hoy su primer encuentro con los consejeros de esta instancia consultiva del organismo fiscalizador.
La Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Confederación de la Producción y del Comercio realizaron en Santiago un taller explicativo sobre la nueva ley 21.015, congregando a un numeroso grupo de empresas interesadas en contratar a trabajadores con discapacidad.
La norma que comenzó a regir desde el 1° de abril, establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas, donde las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.