En la especie, no resulta jurídicamente procedente que se otorgue a la trabajadora Sra. Pricilla La Paz Orellana un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por monto que sea apropiado para que ella financie el cuidado del menor Benjamín Calderón La Paz en su domicilio, por cuanto no existe acuerdo de ambas partes en relación a su otorgamiento.