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Dictamen destacado

ORD.N°194

Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 26-mar-2024

1.- No resulta procedente la contratación a honorarios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 encasillado en alguna categoría funcionaria que se desempeña en una Corporación Municipal. 2.- Funciones como la atención de urgencia y planes complementarios de atención primaria de salud son actividades que deben ser cubiertas a través de la contratación de personal por alguna de las modalidades que permite el artículo 14 de la Ley N°19.378. 3.- La contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal es sólo útil para servicios, labores o funciones accidentales y específicas que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la Ley N°19.378.

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