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Estatuto de Salud; Beneficios Convencionales; Subsistencia;

ORD. Nº198/11

17-ene-2002

Deberá seguir otorgándose el feriado pactado en el Acta de Acuerdo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul y el Sindicato de Trabajadores del Consultorio Santa Julia.

estatuto salud, beneficios convencionales, subsistencia,

ORD. Nº 198/11

MATE: Estatuto de Salud. Beneficios Convencionales. Subsistencia

RDIC: Deberá seguir otorgándose el feriado pactado en el Acta de Acuerdo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul y el Sindicato de Trabajadores del Consultorio Santa Julia.

ANT.: Presentación de 17.12.2001, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 18 y 3º transitorio.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 7145/342, de 30.12.96; 541/34, de 04.02.97 y 6773/341, de 07.11.97.

SANTIAGO, 17.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

A través de la presentación del antecedente, se consulta si procede aplicar el feriado progresivo pactado en convenio colectivo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul y la directiva del Sindicato de Trabajadores del Consultorio Santa Julia, o el feriado legal establecido por la ley 19.378, haciendo presente el ocurrente que el personal afecto a dicho beneficio hace uso del mismo conforme al Acuerdo de 1991.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 7145/342, de 30.12.96, respuesta 4), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Siguen vigentes los permisos y feriado pactados por el mismo personal, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378".

Ello, porque en lo pertinente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 19.378, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tienen derecho a 15 días hábiles de feriado si el funcionario tiene menos de 15 años de servicio; a 20 días hábiles de feriado si tiene 15 o más años de servicio y menos de 20; y de 25 días hábiles si tiene más de 20 años de servicio, no obstante lo cual si, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, se otorgaba al personal un feriado legal superior al establecido por este cuerpo legal, estos beneficios deben mantenerse en los términos acordados individual y colectivamente porque, por expresa disposición del artículo 3º transitorio de la citada ley, la entrada en vigencia del nuevo estatuto jurídico para el sector, no implicará disminución de los beneficios preexistentes.

En la especie, se consulta si corresponde legalmente seguir otorgando al personal de la Corporación que consulta, el feriado progresivo pactado en la cláusula 7º de la denominada Acta de Acuerdo de 12 de julio de 1991 entre el Alcalde y trabajadores del Consultorio Santa Julia que, contempla 20 días de feriado con 15 años de servicio; 25 días con 20 años de servicio; y 30 días con 25 o más años de servicio.

De acuerdo con la normativa citada y jurisprudencia administrativa invocada, el acuerdo de beneficios pactado al amparo de una legislación anterior al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, implica que la entrada en vigencia de la nueva regulación aplicable al sector no tiene un efecto abrogatorio respecto de esos beneficios, porque por expresa voluntad del legislador contenida en el artículo 3º transitorio de la ley del ramo, la entrada en vigencia del nuevo estatuto jurídico no puede significar la disminución de los beneficios pactados bajo el régimen jurídico anterior, beneficios que deben entenderse incorporados a los respectivos contratos individuales, criterio que en materia de instrumentos colectivos ya había establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5087/227, de 04.09.92.

Sin embargo, deberá otorgarse necesariamente dicho beneficio de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, si los funcionarios de que se trate fueron contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de este mismo cuerpo legal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, corresponde informar que deberá seguir otorgándose el feriado pactado en el Acta de Acuerdo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul y el Sindicato de trabajadores del Consultorio Santa Julia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 198/11
estatuto salud, beneficios convencionales, subsistencia,

Catalogación

estatuto salud, beneficios convencionales, subsistencia,