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Estatuto de Salud; Corporaciones Municipales; Ámbito de Aplicación;

ORD. Nº3587/174

25-sep-2001

Los dependientes que laboran en el Laboratorio Comunal que funcionaba en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino, admi­nistrado por la Corporación Municipal de Renca, están re­gidos por la ley 19.378, si­guen perteneciendo a la dota­ción de dicha entidad adminis­tradora y pueden seguir perci­biendo los beneficios otorga­dos a los funcionarios perte­ne­cientes a dicha dotación.

estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación;,

ORD. Nº 3587/174

MAT.: Estatuto de Salud. Corporaciones Municipales. Ambito de Aplicación.

RDIC.: Los dependientes que laboran en el Laboratorio Comunal que funcionaba en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino, admi­nistrado por la Corporación Municipal de Renca, están re­gidos por la ley 19.378, si­guen perteneciendo a la dota­ción de dicha entidad adminis­tradora y pueden seguir perci­biendo los beneficios otorga­dos a los funcionarios perte­ne­cientes a dicha dotación.

ANT.: Presentación sin fecha de la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Ren­ca.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 3º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3425/204, de 05.07.99; 2092/112, de 17.04.­97 y 541/34, de 04.02.97.

SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA TERESA MARTINEZ S.

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

TOTORAL BAJO 1011

VALLE CENTRAL

R E N C A/

Mediante presentación de antecedente, se consulta si el personal que labora en el Laboratorio Comunal que funcionaba en dependencias del Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino administrado por la Corporación Municipal de Renca, recientemente trasladado físicamente a otro sector cerca de dicha Corporación edilicia, está regido por la ley 19.378, sigue dependiendo del Consultorio Dr. Hernán Urzúa y puede seguir percibiendo la asignación por desempeño difícil que perciben los funcionarios dependientes del mismo Consultorio.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

A través del dictamen Nº 3425/204, de 05.07.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los dependien­tes que laboran en el marco del Programa Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por la ley 19.378, por lo que pueden acceder a la capacita­ción laboral y a la carrera funcionaria reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 19.378, dicho cuerpo legal es aplicable, por una parte, a establecimientos municipales, postas y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados directamente por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que las administren en virtud de convenios celebrados con ellas y, por otra, a las entidades administradoras de salud municipal que operan en el sistema de conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, del Ministerio del Interior, de 1980, pero sólo respecto de funcionarios que ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relaciona­das con la atención primaria de salud.

En la especie, se consulta si el personal que se desempeña en el Laboratorio Comunal que funcionaba en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino administrado por la Corporación Municipal de Renca, actualmente trasladado físicamente a un sector cercano a esa misma municipalidad, se rige por la ley 19.378, sigue perteneciendo a la dotación del referido consultorio y puede seguir percibiendo los beneficios, como la asignación por desempeño difícil que se otorga a los dependientes de ese consulto­rio.

Como lo refiere la normativa legal citada, la ley 19.378 es aplicable en términos amplios al personal que ejecute acciones de atención primaria de salud y también aquellos que ejecutan personalmente funciones y acciones directa­mente relacionadas con la atención primaria de salud, para cuyos efectos en la respuesta 4) del dictamen Nº 541/34, de 04.02.97, la Dirección del Trabajo estableció que "Debe entenderse por funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las acciones asistenciales que suponen el cuidado directo de los pacientes hasta su total restablecimiento, como todas aquellas gestiones de apoyo administrativo que coadyuvan objetivamente a desarrollar esa acción asistencial".

En ese contexto y sobre la base del aforismo "quien puede lo más puede lo menos", si las gestiones de apoyo administrativo a la acción asistencial deben entenderse como funciones vinculadas a la atención primaria de salud, cuanto más lo será la labor de apoyo de diagnóstico que el Laboratorio Comunal de que se trata presta en y para el Consultorio Dr. Hernán Merino Urzúa, que administra la Corporación Municipal de Renca.

De ello se deriva, en opinión de la suscrita, que los dependientes que se desempeñan en el Laboratorio Comunal en las condiciones señaladas precedentemente, están regidos por la ley 19.378, siguen perteneciendo a la dotación de la Corporación Municipal de Renca y debe seguir percibiendo los beneficios otorgados a los funcionarios de esa dotación municipal, como la asignación por desempeño en condiciones difíciles.

Lo anterior no puede verse alterado porque el Laboratorio Comunal físicamente funcione en la actualidad en lugar distinto del Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino, toda vez que esta circunstancia obedece a un propósito de funcionamiento del sistema que, en ningún caso afecta el régimen jurídico que rige a su personal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que los dependientes que laboran en el Laboratorio Comunal que funcionaba en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino, administrado por la Corporación Municipal de Renca, están regidos por la ley 19.378, siguen perteneciendo a la dotación de dicha entidad administradora y pueden seguir percibiendo los beneficios otorgados a los funcionarios pertenecientes a dicha dotación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3587/174
estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación;,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 3
estatuto salud, corporaciones municipales, ámbito aplicación;,