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Estatuto de salud; Calificaciones; Sistema de evaluación; Legalidad;

ORD. Nº5313/351

02-nov-1998

1) La carrera funcionaria y el sistema de calificaciones del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, están expresamente regulados por la ley 19.378 y su Reglamento y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que cualquiera reglamentación interna formulada por una entidad administradora de salud municipal, debe sujetarse estrictamente a dichos cuerpos legales. 2) El funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferior a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.

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ORD. Nº5313/351

MAT.: Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Legalidad.

RDIC.: 1) La carrera funcionaria y el sistema de calificaciones del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, están expresamente regulados por la ley 19.378 y su Reglamento y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que cualquiera reglamentación interna formulada por una entidad administradora de salud municipal, debe sujetarse estrictamente a dichos cuerpos legales. 2) El funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferior a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.

ANT.: Presentación sin fecha de Asociaciones de Funcionarios de la Salud de los Consultorios de Atención Primaria de la Comuna de Peñalolén.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 14, 22, 31, 37 y 48 letra c).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 541-34, de 04.02.97.

FECHA: 02/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES DE ASOCIACIONES DE

FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LOS CONSULTORIOS

DE ATENCION PRIMARIA DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, se consulta:

1) Si se ajusta a las disposiciones de la ley 19.378, especialmente las relacionadas con la calificación del personal, el reglamento denominado Aplicación de Carrera Funcionaria Sector Salud en Corporación Municipal de Peñalolén , y el Reglamento de Calificaciones del Personal de Salud Municipal regido por ley Nº 19.378, de la misma Corporación.

2) Por cuanto tiempo más puede permanecer un funcionario con contrato a plazo fijo si ya sobrepasó un año.

Al respecto, puedo informar lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 31 de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso y el acceso a la capacitación, la objetividad de las calificaciones y la estabilidad en el empleo; reconocer la experiencia, el perfeccionamiento y el mérito funcionario, en conformidad con las normas de este Estatuto .

Por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone:

De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito para fijar los niveles correspondientes, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud municipal, tendrán derecho a que les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo .

De las normas transcritas es posible colegir, en primer lugar, que la carrera funcionaria es el objetivo central que tuvo en cuenta el legislador de la ley sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, precisando su contenido y exigiendo su consecución exclusivamente según las normas del referido Estatuto.

Asimismo, y con el propósito de agilizar el cumplimiento de ese objetivo central, autoriza a las entidades administradoras de salud municipal para que establezcan de manera autónoma la ponderación de cada uno de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, a través de un reglamento municipal y según parámetros previos que la misma ley indica para cada uno de esos elementos.

En otros términos, la carrera funcionaria constituye un objetivo legal que debe cumplirse sólo a través de las disposiciones que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, su Reglamento y, cuando procede, la norma supletoria que en el caso en estudio corresponde a la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que la autonomía de la entidad administradora solamente se limita a la ponderación o factores referenciales en puntajes cuya sumatoria determina el acceso al nivel o categoría funcionaria, según lo prevé el artículo 37 de la misma ley.

En la especie, el manual denominado Aplicación de Carrera Funcionaria Sector Salud en Corporación Municipal de Peñalolén contiene disposiciones que no se ajustan a la normativa legal descrita, como por ejemplo el Nº 4 del artículo 7º de dicho manual que exige para ingresar a la dotación Estar inscrito en los registros electorales , en circunstancias que en esta materia el artículo 13 de la ley 19.378 no contempla semejante exigencia o requisito.

Igualmente, el denominado Reglamento de Calificaciones del personal de salud municipal regida por la ley 19.378 de la misma Corporación, contiene disposiciones contrarias a la ley, así por ejemplo, el artículo 5º de ese reglamento establece que La Calificación tendrá como objetivo evaluar la labor desarrollada por los trabajadores durante dichos períodos. También para determinar futuros ascensos, necesidades de capacitación, pago de incentivos, separaciones de la Corporación, etc. Como así también para determinar la conveniencia de dejar laborando indefinidamente a un trabajador que estaba a plazo fijo o en período de prueba , en circunstancias que según lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 19.378 la calificación es un procedimiento técnico destinado a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento y precisar un puntaje válido para la aplicación de la carrera funcionaria, pero en ningún caso para decidir discrecionalmente la permanencia o eliminación del funcionario a evaluar.

De consiguiente, la carrera funcionaria y el sistema de calificaciones del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, están regulados por la ley 19.378 y su Reglamento y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que cualquiera regulación interna formulada por una entidad administradora de salud municipal, debe sujetarse estrictamente a dichos cuerpos legales.

2) En lo que dice relación con la segunda consulta, en la respuesta 2) del dictamen Nº 541-34, de 04.02.97, que en fotocopia se adjunta, interpretando los artículos 14 y 48 letra c) de la ley 19.378, la Dirección del Trabajo ha establecido que de las disposiciones aludidas se desprende en primer lugar, que la contratación de funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se materializa a través de contratos indefinido, a plazo fijo, y de reemplazo, respectivamente .

En el mismo pronunciamiento se precisa que los contratos de plazo fijo sólo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, y los contratos de reemplazo sólo se celebrarán por el período de ausencia del reemplazado, el que en todo caso no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario reemplazado , agregando dicho dictamen que el vencimiento del plazo del contrato constituye causal legal para dejar de pertenecer a una dotación .

En otros términos, para el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal el contrato de plazo fijo constituye una de las fórmulas para ingresar al sistema funcionario por un período limitado, dejando abierta la posibilidad de renovar el contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora.

En la especie, se consulta por cuanto tiempo más puede permanecer un funcionario con contrato a plazo fijo si ya sobrepasó el año, en el entendido que la prolongación de los servicios pudiere derivar en una contratación distinta y de mayor duración al previsto para el contrato de plazo fijo.

De acuerdo con las disposiciones legales aludidas y la doctrina administrativa expuesta, en opinión de la suscrita, el funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, citas legales y doctrina indicadas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La carrera funcionaria y el sistema de calificaciones del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, están expresamente regulados por la ley 19.378 y su Reglamento y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que cualquiera reglamentación interna sobre el particular formulada por una entidad administradora de salud municipal, debe sujetarse estrictamente a dichos cuerpos legales.

2) El funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferior a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5313/351
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