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Estatuto de Salud; Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Extensión de beneficios; Procedencia; Aporte Sindical;

ORD. Nº1247/70

19-abr-2002

Las asociaciones de funcionarios, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la ley 19.296, no pueden exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual que contempla el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos celebrados por esas organizaciones con entidades públicas donde se encuentran constituidas.

estatuto salud, negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión beneficios; procedencia, aporte sindical,

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº1247/70

MATE.: 1.- Estatuto de Salud. Instrumento Colectivo. Extensión de beneficios. Procedencia. 2.- Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: Las asociaciones de funcionarios, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la ley 19.296, no pueden exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual que contempla el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos celebrados por esas organizaciones con entidades públicas donde se encuentran constituidas.

ANT.: 1) Presentación de 07.03.2002, de Directorio Nacional CONFENATS.

2) Memo. Nº 67, de 03.04.2002, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 304 y 306. Ley 19.378, artículo 4º.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97.

SANTIAGO, 19.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE ARAYA GUERRA

PRESIDENTE CONFENATS

ERASMO ESCALA 2358

SANTIAGO CENTRO/

En presentación del antecedente 2), se consulta si es aplicable el principio de adhesión y extensión de beneficios estipulados en instrumentos colectivos, a los acuerdos o convenios que emanen del accionar de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de funcionarios de la Administración Pública, considerando que esta es una norma de protección al derecho de asociación y, en ese sentido, específicamente se requiere saber si es posible exigir el aporte a la organización respectiva del 75% de la cotización mensual ordinaria a quienes se les haga extensivo los beneficios y no sean socios de la organización respectiva, ya sea durante la vigencia del acuerdo o las modificaciones del mismo, que será deducible de la manera prevista por la ley para la cotización gremial.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto "2) No procede la extensión de beneficios contenidos en un instrumento colectivo a los mismos funcionarios, por cuanto las normas sobre negociación colectiva no son aplicables a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4º, de la ley 19.378, el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no estará afecto a las normas que regulan la negociación colectiva, por lo que resulta improcedente hacer extensivo los beneficios contenidos en un instrumento colectivo a trabajadores que no han suscrito este tipo de instrumentos y, en todo caso, porque no le son aplicables las normas de la negociación colectiva al referido personal.

En la especie, se consulta si resulta procedente exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual, por parte de las asociaciones, federaciones y confederaciones de funcionarios de la Administración Pública que hubieren establecido beneficios en acuerdos o convenios marcos celebrados con las entidades públicas en que se hayan constituido esas organizaciones gremiales.

De acuerdo con la precisa normativa que regula la materia consultada y el informe evacuado por el Departamento de Relaciones Laborales, los funcionarios que laboran en el sector público en general, están impedidos de negociar colectivamente según lo dispuesto en el artículo 304 del Código del Trabajo y, específicamente en el área de la salud municipal la ley 19.378 ha reiterado dicho impedimento.

De ello se sigue que, si el sector de trabajadores afectados está impedido de negociar colectivamente, significa entonces que no existe la causa para exigir el aporte del 75% de la cuota mensual que pretenden los ocurrentes.

En otros términos, para la aplicación del artículo 346 del Código del Trabajo se requiere de la existencia de un instrumento colectivo y, por ende, el derecho a negociar colectivamente, lo que no tiene lugar cuando se trata de entidades o reparticiones públicas, y cuyo es el caso de los Servicios de Salud.

Consecuente con lo anterior, la ley 19.296 que regula las asociaciones de funcionarios, tampoco contempla norma alguna sobre negociación colectiva entre esas organizaciones y los organismos públicos donde se encuentren constituidas.

De ello se deriva que en la situación planteada, no concurren los presupuestos legales para hacer aplicable el artículo 346 del Código del Trabajo y exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos celebrados por esas organizaciones de funcionarios públicos con entidades públicas en que estén constituidas.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que las asociaciones de funcionarios, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la ley 19.296, no pueden exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual que contempla el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos celebrados por esas organizaciones con entidades públicas donde se encuentran constituidas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº1247/70
estatuto salud, negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión beneficios; procedencia, aporte sindical,

Catalogación

estatuto salud, negociación colectiva, instrumento colectivo, extensión beneficios; procedencia, aporte sindical,