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Estatuto de salud; Asignación de zona; Incremento; Ley 19.354; Procedencia;

ORD.: Nº4069/227

14-jul-1997

Los trabajadores regidos por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud de Municipal, no tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994, que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala. Reconsidéranse los dictámenes Nº 6.146-269, de 07.11.96 y Nº 7.145-342, de 30.12.96, respectivamente, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la formulada en la presente instrucción.

estatuto salud, asignación zona, incremento, ley 19.354, procedencia,

ORD.: Nº4069/227

MAT.: Estatuto de salud Asignación de zona Incremento Ley 19354 Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores regidos por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud de Municipal, no tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994, que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala.

Reconsidéranse los dictámenes Nº 6.146-269, de 07.11.96 y Nº 7.145-342, de 30.12.96, respectivamente, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la formulada en la presente instrucción.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 26; Ley 19.354, artículo 1º; Decreto Ley Nº 249, de 1973, artículos 5º y 7º.

FECHA: 14/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Con el propósito de instruir adecuadamente para la fiscalización del cumplimiento de la ley 19.378, se dispuso en su momento el análisis del conjunto de la jurisprudencia administrativa que el Servicio ha formulado respecto de esa normativa, observándose que los pronunciamientos relativos a la Asignación de Zona que prevé el artículo 26 de la citada ley, no guardan la debida armonía con la modificación de la base de cálculo de Asignación de Zona que contempla el artículo 1º de la ley 19.354, de 1994, por lo que se ha considerado la necesidad de su reconsideración.

Al respecto, cabe señalar previamente que el artículo 26 de la ley 19.378, de 1995, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público según el lugar en que ejecutan sus acciones de atención primaria de salud".

A su turno, el artículo primero de la ley 19.354, de 1994, que modifica Régimen de Asignación de Zona para funcionarios que señala, publicada en el Diario Oficial de 02.12.94, establece:

"Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley 249, de 1974, se calcularán respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º de dicho decreto ley, exceptuado el personal regido por la ley 15.076, sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%".

Atendido el tenor de las disposiciones transcritas, los dictámenes Nºs. 6.146-269, de 07.11.96 y 7.145-342, de 30.12.96, respectivamente, se resolvió que los funcionarios regidos por la ley 19.378 tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, por cuanto de esa normativa era posible colegir la voluntad legislativa de disponer el mismo sistema de porcentaje equivalente para los funcionarios públicos, con todas sus consecuencias jurídicas, entre la que se encuentra el aumento del 40%.

Sin embargo, del posterior estudio de la materia se aprecia que el legislador de la ley 19.354 dispone una aplicación restringida de la norma, sin el alcance extensivo que proponen los pronunciamientos en cuestión, circunstancia que manifiestamente se desprende de la historia de esa ley.

Efectivamente, en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República contenido en el Proyecto de ley en estudio, se fundamenta la iniciativa en que el Gobierno ha estado permanentemente empeñado en corregir las graves distorsiones del sistema remuneratorio de los servidores públicos y, entre los aspectos más urgentes de enmendar, está aquel relacionado con la Asignación de Zona.

Esta situación a enmendar, agrega el Mensaje, se caracteriza por una significativa diferencia entre la modalidad de cálculo del beneficio que se aplica a los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala Unica de Remuneraciones, de las entidades fiscalizadoras y de las municipalidades, quienes quedan en condiciones comparativamente desventajosas respecto de otros servidores del Estado, "como es el caso del personal docente de los establecimiento municipales, del personal de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, de las Fuerzas Armadas y de Orden y del Poder Judicial".

Durante la etapa de discusión parlamentaria, ese fundamento de la iniciativa del Supremo Gobierno será la base que en definitiva informará la voluntad legislativa, para cuyos efectos en su primer trámite, la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados en Sesión de 8 de abril de 1994 informa que el Sueldo Base sobre el cual se calcula la Asignación de Zona de los funcionarios afectos a la Escala Unica de Remuneraciones, de los empleados pertenecientes a los Servicios Fiscalizadores, y de los Funcionarios Municipales, representa en promedio cerca del 40% de la renta efectiva, y que en el caso de los Directivos y profesionales el sueldo base es todavía una proporción menor de su renta efectiva, aproximadamente un 27% y 29%, respectivamente.

En cambio, según la misma Comisión, para los demás servidores del sector y específicamente aquellos que quedarían afectos al futuro Estatuto de la Salud Municipal, cuyo proyecto se encontraba en discusión parlamentaria en la misma época, proponía establecer una asignación de zona con los porcentajes establecidos en el decreto ley Nº 450, de 1994, el que se calcularía sobre el Sueldo Base Mínimo Nacional, el cual representa aproximadamente el 50% de la remuneración efectiva.

Por su parte, en el Informe de la Comisión de Hacienda del Senado recaído en el Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, se señala que con esta iniciativa legislativa se propone remediar "la pérdida de importancia del sueldo base" y con ello "corregir la base de cálculo de la asignación de zona para los funcionarios de la Administración Central, las Municipalidades e Instituciones Fiscalizadoras", favoreciendo "en este sentido a los servicios más postergados" y "nivelando de este modo la base de cálculo para los profesores, trabajadores de la salud municipalizada y Administración Civil del Estado" (Diario de Sesiones del Senado de 19.07.94, Sesión 14º, página 1923).

Por lo expuesto, el intérprete no puede substraerse de las reglas de interpretación de la ley, en este caso su historia, cuando de ella se deriva claramente que la modificación del régimen de asignación de zona en estudio, tiene un alcance restringido a los trabajadores que precisa la ley modificatoria, con el único propósito de nivelarlos con aquellos cuyo cálculo del beneficio resulta más favorable atendido el mayor sueldo base que presentan, como es el caso de los trabajadores de la salud municipal.

Lo anterior, no puede verse alterado por la remisión porcentual como equivalente para los funcionarios públicos, que establece el artículo 26 de la ley 19.378, por cuanto es esta una disposición propia de los trabajadores de la salud municipal que se agota en el porcentaje referencial del decreto ley 249 y, en consecuencia, ajena a la idea de nivelar que impone el legislador de la ley 19.354, lo contrario significaría frustrar la nivelación que se pretende.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, se instruye que los trabajadores regidos por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud de Municipal, no tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994, que modifica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala.

Reconsidéranse los dictámenes Nº 6.146-269, de 07.11.96 y Nº 7.145-342, de 30.12.96, respectivamente, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la formulada en la presente instrucción.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4069/227
estatuto salud, asignación zona, incremento, ley 19.354, procedencia,

Catalogación

estatuto salud, asignación zona, incremento, ley 19.354, procedencia,