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Estatuto de salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de salud; Asignación de zona; Monto; Estatuto de salud; Bonificación; Ley 19.200; Procedencia; Estatuto de salud; Beneficios Convencionales; Subsistencia;

ORD.: Nº7145/342

30-dic-1996

1) Los funcionarios que se desempeñan para entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, pueden ser designados en comisión de servicios por un período máximo de tres meses. 2) Los funcionarios regidos por la ley 19.378 tienen derecho a percibir una asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994. 3) El mismo personal tiene derecho a percibir la asignación compensatoria de la ley 19.200. 4) Siguen vigentes los permisos y feriado pactados por el mismo personal, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

estatuto salud, código trabajo, aplicabilidad, asignación zona, monto, bonificación, ley 19.200, procedencia, beneficios convencionales, subsistencia,

ORD.: Nº 7145/342

MATERIA: Estatuto de salud Código del trabajo Aplicabilidad.

Estatuto de salud Asignación de zona Monto.

Estatuto de salud Bonificación Ley 19.200 Procedencia.

Estatuto de salud Beneficios Convencionales Subsistencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Los funcionarios que se desempeñan para entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, pueden ser designados en comisión de servicios por un período máximo de tres meses.

2) Los funcionarios regidos por la ley 19.378 tienen derecho a percibir una asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994.

3) El mismo personal tiene derecho a percibir la asignación compensatoria de la ley 19.200.

4) Siguen vigentes los permisos y feriado pactados por el mismo personal, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 02.11.95, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES LEGALES: Ley 19.378, artículos 4º, 17, 18 y 26; Ley 18.883, artículo 73; Decreto Nº 1889, de Salud de 1995, artículos 75; Ley 19.200, artículo 3º; Ley Nº 19.374, artículo 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6.146-269, de 07.11.96 y 5.087-227, de 04.09.92.

FECHA DE EMISION: 30/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL PUNTA ARENAS En presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si puede desempeñarse en una entidad administradora en calidad de comisión de servicios, un funcionario adscrito a una dotación con un contrato de 44 horas asistenciales y de ser posible, cuanto es el tiempo de permanencia.

2) Si corresponde pagar a los funcionarios regidos por la ley 19.378, el 40% de aumento de la asignación de zona que establece la ley 19.354, y qué es el aumento del 40% al monto resultante del porcentaje de zona aplicado.

3) Si debe mantenerse o eliminarse para el personal regido por la ley 19.378, la bonificación contemplada por la ley Nº 19.200 para el personal traspasado a la Administración Municipal.

4) Si debe mantenerse al personal regidos por la ley 19.378l los 8 días de permiso con goce de remuneraciones y el feriado de 20 días de feriado pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, o debe aplicarse los artículos 17 y 18 de la citada ley; de mantenerse el beneficio de los 20 días de feriado que sucede con aquellos funcionarios que tienen más de 20 años y que sucede con los funcionarios que son contratados después de la publicación de esta ley.

Al respecto, puede informar lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378, de 1995, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

" En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de " este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas " de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales".

Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios Municipales establece:

" Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de " servicio, durante más de tres meses en cada año calendario, " tanto en el territorio nacional como en el extranjero".

De las disposiciones legales y reglamentaria transcritas y aludida, respectivamente, se desprende que al no estar regulada la materia que se consulta por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, supletoriamente deben aplicarse las normas de la ley Nº 18.883 y, que en la situación específica que nos ocupa, la comisión de servicio no puede prolongarse por más de tres meses en el año calendario, sea que la comisión se cumpla en Chile o en el extranjero.

De consiguiente, los funcionarios que se desempeñan para entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, pueden ser designados en comisión de servicio por un período máximo de tres meses.

2) En lo que dice relación con la segunda consulta, cabe señalar que el artículo 26 de la citada ley Nº 19.378, que se reproduce en iguales términos en el artículo 75 de su Reglamento, dispone:

" Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que " consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalando en " el artículo 24, equivalente, en cada caso, al establecido para " los funcionarios del sector público según el lugar en que " ejecutan sus acciones de atención primaria de salud".

Por su parte, el artículo primero de la ley 19.354, de 1994, que modifica Régimen de Asignación de Zona para Funcionarios que señala, publicada en el Diario Oficial de 02.12.94 dispone:

" Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el " artículo 7º del decreto ley 249, de 1974, se calcularán " respecto de los trabajadores de las entidades actualmente " regidas por el artículo 1º de dicho decreto ley, exceptuado el " personal regido por la ley 15.076, sobre el sueldo base de la " escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un " 40%".

Del análisis conjunto de estas disposiciones transcritas es posible derivar que la asignación de zona que prevé la ley Nº 19.378, consiste en un porcentaje sobre el sueldo base del trabajador y que ese porcentaje es el mismo que se establece para los funcionarios del sector público por el artículo 7º del decreto ley 249 de 1974, según sea el lugar donde se cumplen las funciones, y que el monto resultante de ese cálculo debe ser aumentado en un 40%.

En este mismo sentido ya se había pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 6.146-269, de 07.11.96 cuya copia se adjunta, por cuanto ha sido voluntad del legislador disponer el mismo sistema de porcentajes establecido para los funcionarios del sector público, con todas sus consecuencias, entre las que se encuentra el aumento del 40% que ordena la ley 19.354, aumento que simplemente significa incrementar el monto que resulta de calcular el porcentaje que corresponde a la zona o lugar, sobre el sueldo base del trabajador.

Por lo expuesto, los funcionarios regidos por la ley 19.378 tienen derecho a la asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley Nº 19.354, de 1994.

3) Respecto de la consulta asignada con este número, el artículo 3º de la ley 19.200, que Establece Normas sobre Otorgamiento de Pensiones a Trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, dispone:

" A contar del primer día del mes subsiguiente de la publicación " de esta ley, la definición de remuneración contenida en el " artículo 40 del Código del Trabajo, será aplicable en materia " previsional al personal traspasado a la Administración " Municipal conforme al decreto con fuerza de ley 1-3063, de " 1980, del Ministerio del Interior, sea esta directa o " ejercida por intermedio de una Corporación que hubiere optado " por mantener el régimen previsional de empleado público. Las " respectivas remuneraciones estarán sujetas a los límites de " imponibilidad contemplados en la legislación vigente.

" El personal a que se refiere el inciso anterior tendrá derecho " a contar de la fecha en él indicada, a una bonificación de " cargo del respectivo empleador, destinada a compensar los " efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, de un monto tal " que no altere el monto líquido de la remuneración a percibir " por el funcionario, considerando el concepto de remuneración " imponible que resulte de aplicar el artículo 40 del Código del " Trabajo. Esta bonificación será imponible para pensiones y " salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en " que opere un reajuste de las remuneraciones del respectivo " personal.

" Lo dispuesto en el inciso precedente alcanzará también al " aludido personal que antes del traspaso a la Administración " Municipal, conforme al ya citado decreto con fuerza de ley, se " había afiliado al sistema del decreto ley 3.500, de 1980".

Del texto transcrito es posible colegir que al personal traspasado a la Administración Municipal conforme al D.F.L. 1-3063, de 1980, le es aplicable para efectos previsionales la definición de remuneración contenida en el Código del Trabajo y que al mismo personal debe otorgársele una bonificación destinada a compensar la mayor imponibilidad resultante de aplicar el citado artículo 40 del Código del Trabajo.

Con la dictación de la ley Nº 19.378 que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no se ha visto alterada la obligación de otorgar la bonificación compensatoria aludida, por el contrario, el inciso primero del artículo 3º transitorio de la citada ley 19.378 dispone expresamente que " la entrada en " vigencia de este cuerpo legal no implicará disminución de las " remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean " superiores a las que les corresponderían de acuerdo con sus " disposiciones".

Consecuente con ello, la bonificación compensatoria de la ley Nº 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

4) Por último, en relación con la consulta asignada con este número, los artículos 17, inciso primero y 19, inciso primero y segundo, respectivamente, de la ley Nº 19.378 en estudio, establecen:

" Los funcionarios podrá solicitar permisos para ausentarse de " sus labores por motivos particulares hasta por seis días " hábiles en el año calendario con goce de remuneraciones. Estos " permisos pondrán fraccionarse por días, medios días, y serán " concedidos o denegados por el Director del establecimiento, " según las necesidades del servicio".

" El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un " feriado con goce de todas sus remuneraciones.

" El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince " días hábiles para el personal con menos de quince años de " servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince " o más años de servicios y menos de veinte; y de veinticinco " días hábiles para el personal que tenga más de veinte o más " años de servicios".

De las normas transcritas aparece que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a seis días hábiles de permiso durante el año calendario, y 15, 20 y 25 días hábiles de feriado anual, según sea el número de años de servicios que tenga el funcionario.

No obstante lo anterior, si en la Corporación consultante, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, se otorgaba a su personal permiso y feriado superiores al establecido por esta ley, estos beneficios deben mantenerse en los términos acordados individual o colectivamente, por cuanto los mismos deben entenderse incorporados a los respectivos contratos individuales y porque la entrada en vigencia del nuevo estatuto jurídico de la atención primaria de salud municipal no implicará disminución de los beneficios preexistentes que sean superiores a los establecidos en esta ley, según se deduce de lo dispuesto por el artículo 3º de la citada ley Nº 19.378.

Ello , porque así lo ha resuelto la doctrina de la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5.087-227, de 04.09.92, cuya fotocopia se adjunta, al señalar que " si una Corporación Municipal de " Educación y Desarrollo Social en su oportunidad celebró un " instrumento colectivo con sus trabajadores, los beneficios " convenidos con éstos mantienen plena vigencia". La misma conclusión debe entenderse aplicable a los beneficios convenidos exclusivamente en el contrato individual.

Por el contrario, deberán otorgarse dichos beneficios de acuerdo con las disposiciones de esa ley, si los funcionarios de que se trate fueron contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de este mismo cuerpo legal, e igual criterio debe regir en el caso de los dependientes que, por tener más de 20 años de servicio, pueden exigir mayor feriado anual que el contrato actual les reconozca.

De consiguiente, se mantienen vigentes los permisos y feriado anual que resulten superiores a los establecidos por la ley Nº 19.378, pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, pero deberá aplicarse la ley Nº 19.378 para el otorgamiento de esos mismos beneficios si los funcionarios fueron contratados con posterioridad a su entrada en vigencia.

En consecuencia, según lo expuesto y cuerpos legales citados, puedo informar a Ud. que:

1) Los funcionarios que se desempeñan para entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, pueden ser designados en comisión de servicios por un período máximo de tres meses.

2) Los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378 tienen derecho a percibir una asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley Nº 19.354, de 1994.

3) El mismo personal tiene derecho a percibir la asignación compensatoria de la ley Nº 19.200.

4) Siguen vigentes los permisos y feriado pactados por el mismo personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº7145/342
estatuto salud, código trabajo, aplicabilidad, asignación zona, monto, bonificación, ley 19.200, procedencia, beneficios convencionales, subsistencia,

Catalogación

estatuto salud, código trabajo, aplicabilidad, asignación zona, monto, bonificación, ley 19.200, procedencia, beneficios convencionales, subsistencia,