Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de salud; Bonificación; Ley 19.200; Procedencia; Horas extraordinarias; Base de cálculo;

ORD.: Nº3957/226

08-jul-1997

1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el Sueldo Base y su incremento cuando procede, la Asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de este informe. 3) El sueldo imponible no es útil para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

estatuto salud, bonificación, ley 19.200, procedencia, horas extraordinarias, base cálculo,

ORD.: Nº3957/226

MAT.: Estatuto de salud Bonificación Ley 19200 Procedencia.

Horas extraordinarias Base de cálculo.

RDIC.: 1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el Sueldo Base y su incremento cuando procede, la Asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de este informe.

3) El sueldo imponible no es útil para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANT.: 1) Presentación de 28.03.96, de Sra. Presidente Asociación de Trabajadores de la Salud Municipalizada de Iquique.

2) Ord. Nº 425, de 04.04.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

FUENTES: Ley 19.200, artículo 3º; Ley 19.378, artículos 4º, 15 y 23; Decreto 1889 de Salud de 1995, artículo 72; Ley 18.883, artículo 127.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7.145-342, de 30.12.96.

FECHA: 08/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MIGUELINA TAMBORINO ESPINOZA

PRESIDENTE ASOCIACION TRABAJADORES

DE LA SALUD MUNICIPALIZADA

IQUIQUE

En presentación del antecedente 1), se consulta sobre las siguientes materias:

1) Si es aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la asignación compensatoria contemplada por la ley 19.200, habida consideración de que el empleador habría descontado de la remuneración el monto por ese concepto porque la ley 19.378 no señala que debe seguir aplicándose a los funcionarios la citada ley 19.200.

2) Si corresponde reajustar y calcular de acuerdo al valor hora de los cargos fijos de sus haberes la cantidad de $5.000 que los funcionarios de la Categoría D, Técnicos de Salud, perciben por el total de 6 horas extras de trabajo en sábado y domingo, fijada cuando les era aplicable al Código del Trabajo.

3) Si las horas extraordinarias trabajadas por los funcionarios regidos por la ley 19.378 deben pagarse de acuerdo al sueldo imponible o sobre el sueldo base.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta puede señalar que en dictamen Nº 7.145-342, numeral 3), de 30.12.96 que en fotocopia se adjunta, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".

Lo anterior, porque con la dictación de la ley 19.378 no se ha visto alterada la obligación de otorgar la bonificación compensatoria aludida, por el contrario, el inciso primero del artículo 3º transitorio de la citada ley dispone que la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal no implicará disminución de las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean superiores a las que corresponderían de acuerdo con sus disposiciones.

Por ello, el personal de que se trata tiene derecho a percibir la asignación compensatoria de la ley 19.200.

2) En lo que dice relación con la consulta asignada con este número, cabe señalar que el artículo 15, incisos 7º y 8º de la ley 19.378 dispone:

"No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley.

"El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias o, de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido".

De la disposición transcrita en lo pertinente es posible desprender en primer lugar, que la ley 19.378 contempla la posibilidad de extender la jornada ordinaria y que procederá al pago de las horas extraordinarias para cuyo efecto será menester efectuar el cálculo del pago considerando como base los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la misma ley que al efecto dispone:

"Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

"El sueldo base, que es la remuneración pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

"b) La asignación de atención primaria municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el sólo hecho de integrar una dotación".

De ello se sigue que, cuando por necesidades de funcionamiento proceda el pago de horas extraordinarias, la determinación de su monto corresponde establecerlo según el sueldo base del funcionario respectivo, incrementado cuando procediere por la asignación de atención primaria municipal.

En la especie, sin embargo, los funcionarios aludidos perciben $5.000 por el total de 6 horas extras de trabajo laboradas en sábado y domingo, fijada en la época que era aplicable a dicho personal el Código del Trabajo.

De acuerdo con la nueva normativa transcrita, aquella cantidad sólo puede seguir percibiéndose por los funcionarios afectados en la medida que ese monto sea igual o superior al resultante de aplicar el sistema de cálculo que la ley 19.378 establece para el pago de las horas extraordinarias.

De consiguiente, la jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo, debe pagarse considerando como base de cálculo el sueldo base y su incremento cuando procede, la asignación de atención primaria municipal.

3) En cuanto a la última consulta, puedo señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 15, de la ley 19.378 en estudio, más arriba transcrito, las horas extraordinarias que laboren los trabajadores regidos por dicho cuerpo legal deben ser pagadas considerando para su cálculo sólo el sueldo base y su incremento cuando proceda, la asignación de atención primaria municipal, sin que sea posible considerar el sueldo imponible como base para determinar el monto de su pago.

Por lo anterior, el sueldo base y su incremento, la asignación de atención primaria municipal, es la base para calcular el pago de las horas extraordinarias laboradas por los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En consecuencia con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme informar a Ud. que:

1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el sueldo base y su incremento cuando procede, la Asignación de Atención Primaria Municipal.

3) El sueldo imponible no procede considerarse para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3957/226
estatuto salud, bonificación, ley 19.200, procedencia, horas extraordinarias, base cálculo,