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Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible o Irrecuperable; Formalidades; Remuneraciones; Adecuación;

ORD. Nº4919/229

21-dic-2001

Para recuperar el inmueble entregado a un funcionario como beneficio adicional de casa habitación, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo deberá avaluar en dinero dicho beneficio y adecuar la remuneración en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378.

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ORD. Nº 4919/229

MAT.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Adecuación

RDIC.: Para recuperar el inmueble entregado a un funcionario como beneficio adicional de casa habitación, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo deberá avaluar en dinero dicho beneficio y adecuar la remuneración en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 23.10.2001, de Sra. Secretaria General Corporación Municipal de Isla de Maipo.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 3º transitorio.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97.

SANTIAGO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. TERESA DONOSO BERRIOS

SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN

Y SALUD E ISLA DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente, se consulta cual es la forma dentro de la ley para permitir el abandono de la vivienda con la consiguiente compensación en dinero, en el caso de funcionario de salud primaria municipal que labora en una Posta Rural administrado por la Corporación empleadora de Isla de Maipo, sujeto a contrato indefinido desde 1983, en virtud del cual, entre otros, se estipulan los beneficios de casa habitación, luz y agua.

La Corporación ocurrente agrega que actualmente tiene la necesidad de ampliar las instalaciones del mencionado consultorio, por lo que se requiere de esa casa habitación para materializar dicho propósito, pero el funcionario no da su acuerdo no obstante la compensación económica ofrecida.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97, respuesta 1), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los beneficios remuneratorios y aquellos de carácter no remuneratorio de los trabajadores regidos por la ley 19.378 pactados en instrumento colectivo antes de la dictación de la citada ley, mantienen su vigencia y deben otorgarse en la forma expuesta en el presente informe".

Ello, porque en lo pertinente, el artículo 3º transitorio de la ley 19.378, los beneficios de carácter remuneratorio que percibían los funcionarios a la fecha de entrada en vigencia de la ley del ramo, año 1995, mantienen su vigencia y no pueden verse disminuidas sus remuneraciones por el cambio de régimen jurídico que para el personal significó la dictación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

En la especie, se consulta si dentro de este nuevo régimen jurídico, es posible que un funcionario desaloje la casa habitación que ocupa como beneficio contemplado en su contrato indefinido, celebrado el tres de marzo de 1983 al amparo del Código del Trabajo, compensándole en dinero el referido beneficio.

De acuerdo con la disposición transitoria citada, efectivamente el legislador de la ley 19.378 dispuso expresamente que la entrada en vigencia de ese cuerpo legal no implicará disminución de las remuneraciones, de manera que el beneficio de casa habitación que estipula el contrato en cuestión, pactado como beneficio adicional en los términos que lo prevé el inciso segundo del artículo 10 del Código del Trabajo, bajo cuya vigencia se celebró el contrato en 1983, constituye un estipendio avaluable en dinero incorporado a la remuneración del funcionario.

Pero también es efectivo que el mismo artículo 3º transitorio en su inciso segundo, dispone que las remuneraciones actuales se adecuarán a las remuneraciones que establece el nuevo estatuto jurídico del sector, en cuyo caso la corporación empleadora debe en su momento realizar esa adecuación de la remuneración del funcionario según los criterios establecidos en las letras a), b) y c) del citado artículo 3º transitorio, porque el artículo 23 de la ley 19.378 establece los estipendios que constituyen remuneración, entre los cuales no se contempla el beneficio de la casa habitación.

De ello se sigue, en opinión de la suscrita, que para recuperar el inmueble que refiere, la corporación empleadora deberá avaluar en dinero el beneficio de casa habitación de su dependiente para que sobre la base de esa determinación, proceder a la adecuación de la remuneración en la forma establecida en la disposición tercera transitoria tantas veces aludida, esto es, mantener vigente el beneficio de casa habitación pero asimilado o imputado a sueldo base o, en su defecto, percibirla por planilla suplementaria para el evento de permanecer como diferencia después de aplicar las otras alternativas a) y b) que refiere la norma transitoria.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que para recuperar el inmueble entregado a un funcionario como beneficio adicional de casa habitación, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo, deberá avaluar en dinero dicho beneficio y adecuar la remuneración en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4919/229

jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, remuneraciones, adecuación,

Catalogación

jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, remuneraciones, adecuación,