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Período

Dictámenes

Organización Sindical; Horas de Trabajo Sindical;

ORD.N°722/36

28-oct-2025

Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último.

organización sindical, horas de trabajo sindical,
ORD.N°722/36
organización sindical, horas de trabajo sindical,

Catalogación

organización sindical, horas de trabajo sindical,